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períodos de I.T; Convenio de Seguridad Privada

41 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 41 comentarios
18/09/2019 10:57
cartucho2
Yo hacía el cálculo sobre el exceso de jornada, ya que hacía usted 8 h/mes de exceso, ahora bien si se lo pagan mensualmente no tiene exceso.
Cosa distinta es que usted quiera que así sea porque de esta forma le están obligando a hacer h.e. y estas son siempre voluntarias.
El cálculo que hice es sobre el cómputo anual y olvídese del tiempo de IT, considere esas jornadas como trabajadas, por lo que el cómputo siguen siendo 1782 h/año.
18/09/2019 12:51
Jamgrrhh28
Si entiendo que el computo de it ya esta metido dentro del calculo que ha hecho ,suponemos entonces que el tiempo que estemos de baja se computa como efectivo de trabajo ,porque si no se considerase efectivo ,habría que hacer otras cuentas .
creo que una resolución del 2017 del tribunal supremo lo consideraba efectivo de trabajo .
18/09/2019 15:09
cartucho2
Se le queda en 1512h.
1782/11=162/30=5.4*50=270-1782=-1512
18/09/2019 16:34
Luisconrad
En estas cuentas que usted hace , no tiene en cuenta los descansos que en ese periodo debería tener , está usted seguro que debe ser así? Casi estoy más de acuerdo con el supuesto del anterior señor que escribió .podría decirme en qué se basa para este cálculo ,en 50 días habrá que tener en cuenta el cuadrante que hubiera tenido de no estar de baja y no los 50 días completos o eso creo yo .
18/09/2019 23:00
cartucho2
Vale seguimos empeñados en hacer el calculo según dice la patronal del sector, el cual ya tiene sts en contra de ese calculo pero siguen convenciéndonos de ello y mi tras cuele, hala trabajador en IT trabajador que termina regalando jornada a las empresas.

Comisiones Obreras - FSC Euskadi. La FSC de CCOO de ...
www2.fsc.ccoo.es/webfsceuskadi/Sectores:Mar:Actualidad:1003672--La_FSC..

Computo De Horas Trabajadas En Periodo De Baja Medica
https://consultas.grupolexa.com/computo-de-horas-trabajadas-en-periodo-de-baja-medica

Mas de lo mismo, pero aquí tb aclara que los trabajadres a turnos tienen que tener un cuadrante anual.

Turnos y guardias - CCOO Servicios
https://www.ccoo-servicios.es/sms/pagweb/2647.htm

Para el computo de jornada
Durante las situaciones de incapacidad temporal, se computan como tiempo de trabajo las horas en las que el trabajador hubiera prestado servicios de no haber estado en situación de IT (TSJ País Vasco 7-9-10, EDJ 263147)

smo
18/09/2019 23:59
Jamgrrhh28
Estoy más de acuerdo con su fórmula por ser más lógica y además asentada con jurisprudencia ,pero con la anterior Quin sale ganado es el trabajador porque la diferencia de jornada es mayor y más favorable para nosotros .el cómputo de 5'4 es lo que indica el convenio para cómputo de It.
Yo veo más lógica la suya .
19/09/2019 07:12
cartucho2
Verá, es que lógicamente con una cadencia de 6 días de trabajo 4 de descanso les beneficia ese cómputo de 5,4 h/día pero ese cómputo no es real, ya que dice usted que trabaja todos los meses 21 días, excepto febrero hace 20, (bien pues como dicen los Andaluces no harto grifa), es imposible.
Para llegar al cómputo anual hay que hacer en el año 223 días de trabajo, 365 menos 31 de vacaciones 334 en grupos de 10 días nos da 33,4 veces en el año q ye se repite está serie de 6 de trabajo y 4 de descanso, según esto 33,4 x 6 días x 8 h = 1603,2 h/año 1782 menos 1603,4 = 178,8 h de defecto de jornada entre 8 = 22,35 días le faltan para llegar a cómputo o lo que es lo mismo 22,35/11 = 2,03 días por mes.
19/09/2019 07:36
Jamgrrhh28
Para saber el cómputo real de horas que debería hacer en 50 días no hay más que hacer una simple regla de 3.
1782 h/año suponen 365 días año natural
X h ------ 50 días naturales, por tanto (1782 x 50)/365 = 244, 11 h, ahora bien según su cadencia, que como digo no es real y verá porque, 50 días a 6 t, 4 d suponen 30 días de t y 20 de descanso, esto no es posible ya que dos meses suponen 61 días (31 y 30) de los cuales a 21 días mes trabajaria 42 y descansaría 19, pretende usted con esa serie de 6 t 4 d en 50 días descansar más que en 61 días? No cuadra.
Claro esos dos meses tiene 11 días trabajados (vamos que no estuvo de It) con lo que 7 fueron de trabajo (56 h) y el resto, esos 50 de It a 5,4 saldrían 270 h más las 56 = 326 h mientras que como en realidad es serían esas mismas 56 h trabajadas pero aquí de It serían 30 de trabajo y 20 de descanso y según como debe ser el cálculo real 30 x 8 son 240 más las 56 don 296 h
supone un déficit de jornada de 28 h mientras que según su manera de calcularlo supone un superávit de más 2 h, (bien si la empresa se lo paga pues calle la boca, mientras no hagan los cálculos correctos pues eso que se lleva el trabajador pero sepa usted que no es real).
Lo normal en un 3T4 o 3T5, 3 trabajando, y un 4 de descanso semanal o 3 trabajando, uno de descanso semanal y uno de vacaciones sería un turno de 7 noches 2 descansos, 7 tardes, 2 descansos y 7 mañanas 3 descansos, haga ahora el cálculo de esos 50 días de It completados con 11 días para hacer dos meses y vea cómo aquí con la fórmula que propugnamos desde los sindicatos haber que favorece más la jornada de 8 h día trabajado y 0 de descanso o la de todos los días a 5,4 h.
smo
19/09/2019 07:46
cartucho2
Me he entretenido en hacer yo el cálculo, para dos meses de trabajo a 7, 2, 7, 2, 7, 3, las horas a realizar son 162 x 2 = 224 h, con el método de la empresa a 5,4 h saldrían 342 h un superávit de más 18 h con el de los sindicatos 352 un superávit de más 28 h
19/09/2019 08:22
cartucho2
Si no esta en acuerdo con mi formula, entonces puede aplicar la que viene en convenio, según el articulo 56, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones previstos en el articulo 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada ni, por si solo, exceso de jornada.
Recordar que en seguridad privada, no existen los descansos establecidos mensuales ni semanales por lo que no cabe mas que aplicar el ET. Por otra parte en los servicios fijos, con mas de un año de antigüedad deben proporcionarse los cuadrantes anuales
19/09/2019 16:49
Luisconrad
Gracias por responder , la verdad es que haciendo cuentas este sistema tampoco me parece malo , la verdad estoy hecho un lio , y no se como enfocarlo .
si en el periodo de 50 dias de baja calculo los días que debería estar trabajando según la sentencia del supremo que dice que es trabajo efectivo por treinta dias serian 162 horas y por veinte 108 horas total 270 horas , si se las quito al computo anual serian 1782 -270 = 1512 , y ese seria mi computo .
270 horas corresponden a 33.75 jornadas de ocho horas ,1782 serian 222,75 a ocho horas ,
222,75-33.75=189 jornadas que son 1512 horas .
1512 / 162 horas mensuales serian 9 meses y poco para completar el computo osea que estaria ya a punto de completarlo¿ es asi ?
19/09/2019 18:23
cartucho2
Y dale con la manía de descontar nada, usted de enero a noviembre sume las horas que va a realizar y sabrá las que le quedan para diciembre sin importar el tiempo que estuvo de baja, lo cierto es que con 21 días 9 meses y 20 en febrero son 2019 días y el total de días
son 223 por lo que en diciembre tendría que trabajar 14 días, (dudo mucho que este cálculo sea real pero esto fue lo que usted nos dijo)
19/09/2019 18:26
cartucho2
Son 209 días no 2019, se me coló el cerito.............,.............
19/09/2019 20:14
Jamgrrhh28
El cómputo mensual que le di de 168 horas mensuales o 21 jornadas al mes ,es así casi todos los meses pero no todos ,por ejemplo en este mes es solo 165 porque coincide con vacaciones y cursos de formación , la cuestión es que lo que excede de 162 me lo pagan como horas extras , habría que computarlo todo osea las 168 o solo 162 ? Habría que descontar las horas que me pagan como extras para hacer el cómputo anual
Gracias de nuevo
19/09/2019 21:29
cartucho2
Si le pagan las h e. claro que tiene que descontarlas si estuviese a cómputo anual no tendría ese problema.
La formación si se realiza fuera de la jornada laboral no debe incluirla en el cómputo, nuevamente son h.e., (los trabajadores a cómputo anual se empeñan que para hacer la jornada quieren incluirlas en el cómputo, las empresas encantadas de que así sea, les salen más baratas, hora fuera de jornada es hora extra y como ya expliqué el precio h.e en cómputo anual es exceso de jornada y por tanto al precio del 1,75 % en referencia a las jornadas especiales de trabajo
19/09/2019 21:39
Jamgrrhh28
La formación es dentro de la jornada , y las horas extras sea como sea en jornada anual o mensual las pagan a mes vencido osea que para el caso es lo mismo , y para cualquier caso por lo que me dice habría que calcular con 162 horas en todos los meses ,porque las horas extras que excedan de estas son pagadas a mes vencido .
Cuando llegue noviembre como usted dice las horas que se hayan hecho de más habrán sido pagadas , así lo veo yo , estaré equivocado .
19/09/2019 22:20
cartucho2
Si como usted me indica sumo las horas desde enero a noviembre 162 horas por 11meses serían 1782 horas, osea 20. ,25 jornadas por mes por once meses hasta noviembre serían 222,75 jornadas ,las vacaciones en noviembre ya están disfrutadas .si son 223 el cómputo mensual en diciembre me quedarían que trabajar 1.75 jornadas .
En qué me he equivocado ? Porque seguro que lo he hecho .
19/09/2019 22:35
cartucho2
Las vacaciones no tiempo efectivo de trabajo por lo que no se debería tener en cuenta para el cálculo por eso serían once meses .creo haberlo leído en la sentencia del Supremo
20/09/2019 00:36
cartucho2
No entiendo nada.
Según usted hacen todos los meses 21 días excepto febrero que hacen 20 días,
Bien en ese caso pongamos por ej. que vacaciones son el mes de julio, (un mes de 31 días)
10 meses a 21 días son 210 días mas febrero 20 días, total 230 días o 1840 h lo que supone un exceso de jornada de 58 h.
Como tb dice que las h.e. las pagan mes a mes:
mes de febrero 20 días 160 h, reso de meses a 21 son 168 h pagan s6 por mes entonces son 162 x 10 = 1620 (mas) 160 de febrero, ultino mes Julio 0 h (vacaciones) 1780 faltaian 2 para llegar a computo, o uno de esos meses en ve de pagar 6 pagarian 4 h.
No se donde ve usted el problema.
smo
20/09/2019 09:14
Jamgrrhh28
Osea que terminó el año debiendo o a cómputo pelao , esta es la fórmula que hacen las empresas , que no digo que no sea así , entonces el cómputo de It no nos proporciona ningún beneficio ni tampoco debe perjudicarnos .
Bueno si lo he entendido es así y nunca nos va a beneficiar porque las horas extras se pagan a mes vencido osea que llegaras a final de año con el cómputo de 1782 siempre con cuadrante anual o no . Vaya lío ,pero ellos nunca pierden
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18/09/2019 10:57
cartucho2
Yo hacía el cálculo sobre el exceso de jornada, ya que hacía usted 8 h/mes de exceso, ahora bien si se lo pagan mensualmente no tiene exceso.
Cosa distinta es que usted quiera que así sea porque de esta forma le están obligando a hacer h.e. y estas son siempre voluntarias.
El cálculo que hice es sobre el cómputo anual y olvídese del tiempo de IT, considere esas jornadas como trabajadas, por lo que el cómputo siguen siendo 1782 h/año.
18/09/2019 12:51
Jamgrrhh28
Si entiendo que el computo de it ya esta metido dentro del calculo que ha hecho ,suponemos entonces que el tiempo que estemos de baja se computa como efectivo de trabajo ,porque si no se considerase efectivo ,habría que hacer otras cuentas .
creo que una resolución del 2017 del tribunal supremo lo consideraba efectivo de trabajo .
18/09/2019 15:09
cartucho2
Se le queda en 1512h.
1782/11=162/30=5.4*50=270-1782=-1512
18/09/2019 16:34
Luisconrad
En estas cuentas que usted hace , no tiene en cuenta los descansos que en ese periodo debería tener , está usted seguro que debe ser así? Casi estoy más de acuerdo con el supuesto del anterior señor que escribió .podría decirme en qué se basa para este cálculo ,en 50 días habrá que tener en cuenta el cuadrante que hubiera tenido de no estar de baja y no los 50 días completos o eso creo yo .
18/09/2019 23:00
cartucho2
Vale seguimos empeñados en hacer el calculo según dice la patronal del sector, el cual ya tiene sts en contra de ese calculo pero siguen convenciéndonos de ello y mi tras cuele, hala trabajador en IT trabajador que termina regalando jornada a las empresas.

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Computo De Horas Trabajadas En Periodo De Baja Medica
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Mas de lo mismo, pero aquí tb aclara que los trabajadres a turnos tienen que tener un cuadrante anual.

Turnos y guardias - CCOO Servicios
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Para el computo de jornada
Durante las situaciones de incapacidad temporal, se computan como tiempo de trabajo las horas en las que el trabajador hubiera prestado servicios de no haber estado en situación de IT (TSJ País Vasco 7-9-10, EDJ 263147)

smo
18/09/2019 23:59
Jamgrrhh28
Estoy más de acuerdo con su fórmula por ser más lógica y además asentada con jurisprudencia ,pero con la anterior Quin sale ganado es el trabajador porque la diferencia de jornada es mayor y más favorable para nosotros .el cómputo de 5'4 es lo que indica el convenio para cómputo de It.
Yo veo más lógica la suya .
19/09/2019 07:12
cartucho2
Verá, es que lógicamente con una cadencia de 6 días de trabajo 4 de descanso les beneficia ese cómputo de 5,4 h/día pero ese cómputo no es real, ya que dice usted que trabaja todos los meses 21 días, excepto febrero hace 20, (bien pues como dicen los Andaluces no harto grifa), es imposible.
Para llegar al cómputo anual hay que hacer en el año 223 días de trabajo, 365 menos 31 de vacaciones 334 en grupos de 10 días nos da 33,4 veces en el año q ye se repite está serie de 6 de trabajo y 4 de descanso, según esto 33,4 x 6 días x 8 h = 1603,2 h/año 1782 menos 1603,4 = 178,8 h de defecto de jornada entre 8 = 22,35 días le faltan para llegar a cómputo o lo que es lo mismo 22,35/11 = 2,03 días por mes.
19/09/2019 07:36
Jamgrrhh28
Para saber el cómputo real de horas que debería hacer en 50 días no hay más que hacer una simple regla de 3.
1782 h/año suponen 365 días año natural
X h ------ 50 días naturales, por tanto (1782 x 50)/365 = 244, 11 h, ahora bien según su cadencia, que como digo no es real y verá porque, 50 días a 6 t, 4 d suponen 30 días de t y 20 de descanso, esto no es posible ya que dos meses suponen 61 días (31 y 30) de los cuales a 21 días mes trabajaria 42 y descansaría 19, pretende usted con esa serie de 6 t 4 d en 50 días descansar más que en 61 días? No cuadra.
Claro esos dos meses tiene 11 días trabajados (vamos que no estuvo de It) con lo que 7 fueron de trabajo (56 h) y el resto, esos 50 de It a 5,4 saldrían 270 h más las 56 = 326 h mientras que como en realidad es serían esas mismas 56 h trabajadas pero aquí de It serían 30 de trabajo y 20 de descanso y según como debe ser el cálculo real 30 x 8 son 240 más las 56 don 296 h
supone un déficit de jornada de 28 h mientras que según su manera de calcularlo supone un superávit de más 2 h, (bien si la empresa se lo paga pues calle la boca, mientras no hagan los cálculos correctos pues eso que se lleva el trabajador pero sepa usted que no es real).
Lo normal en un 3T4 o 3T5, 3 trabajando, y un 4 de descanso semanal o 3 trabajando, uno de descanso semanal y uno de vacaciones sería un turno de 7 noches 2 descansos, 7 tardes, 2 descansos y 7 mañanas 3 descansos, haga ahora el cálculo de esos 50 días de It completados con 11 días para hacer dos meses y vea cómo aquí con la fórmula que propugnamos desde los sindicatos haber que favorece más la jornada de 8 h día trabajado y 0 de descanso o la de todos los días a 5,4 h.
smo
19/09/2019 07:46
cartucho2
Me he entretenido en hacer yo el cálculo, para dos meses de trabajo a 7, 2, 7, 2, 7, 3, las horas a realizar son 162 x 2 = 224 h, con el método de la empresa a 5,4 h saldrían 342 h un superávit de más 18 h con el de los sindicatos 352 un superávit de más 28 h
19/09/2019 08:22
cartucho2
Si no esta en acuerdo con mi formula, entonces puede aplicar la que viene en convenio, según el articulo 56, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones previstos en el articulo 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada ni, por si solo, exceso de jornada.
Recordar que en seguridad privada, no existen los descansos establecidos mensuales ni semanales por lo que no cabe mas que aplicar el ET. Por otra parte en los servicios fijos, con mas de un año de antigüedad deben proporcionarse los cuadrantes anuales
19/09/2019 16:49
Luisconrad
Gracias por responder , la verdad es que haciendo cuentas este sistema tampoco me parece malo , la verdad estoy hecho un lio , y no se como enfocarlo .
si en el periodo de 50 dias de baja calculo los días que debería estar trabajando según la sentencia del supremo que dice que es trabajo efectivo por treinta dias serian 162 horas y por veinte 108 horas total 270 horas , si se las quito al computo anual serian 1782 -270 = 1512 , y ese seria mi computo .
270 horas corresponden a 33.75 jornadas de ocho horas ,1782 serian 222,75 a ocho horas ,
222,75-33.75=189 jornadas que son 1512 horas .
1512 / 162 horas mensuales serian 9 meses y poco para completar el computo osea que estaria ya a punto de completarlo¿ es asi ?
19/09/2019 18:23
cartucho2
Y dale con la manía de descontar nada, usted de enero a noviembre sume las horas que va a realizar y sabrá las que le quedan para diciembre sin importar el tiempo que estuvo de baja, lo cierto es que con 21 días 9 meses y 20 en febrero son 2019 días y el total de días
son 223 por lo que en diciembre tendría que trabajar 14 días, (dudo mucho que este cálculo sea real pero esto fue lo que usted nos dijo)
19/09/2019 18:26
cartucho2
Son 209 días no 2019, se me coló el cerito.............,.............
19/09/2019 20:14
Jamgrrhh28
El cómputo mensual que le di de 168 horas mensuales o 21 jornadas al mes ,es así casi todos los meses pero no todos ,por ejemplo en este mes es solo 165 porque coincide con vacaciones y cursos de formación , la cuestión es que lo que excede de 162 me lo pagan como horas extras , habría que computarlo todo osea las 168 o solo 162 ? Habría que descontar las horas que me pagan como extras para hacer el cómputo anual
Gracias de nuevo
19/09/2019 21:29
cartucho2
Si le pagan las h e. claro que tiene que descontarlas si estuviese a cómputo anual no tendría ese problema.
La formación si se realiza fuera de la jornada laboral no debe incluirla en el cómputo, nuevamente son h.e., (los trabajadores a cómputo anual se empeñan que para hacer la jornada quieren incluirlas en el cómputo, las empresas encantadas de que así sea, les salen más baratas, hora fuera de jornada es hora extra y como ya expliqué el precio h.e en cómputo anual es exceso de jornada y por tanto al precio del 1,75 % en referencia a las jornadas especiales de trabajo
19/09/2019 21:39
Jamgrrhh28
La formación es dentro de la jornada , y las horas extras sea como sea en jornada anual o mensual las pagan a mes vencido osea que para el caso es lo mismo , y para cualquier caso por lo que me dice habría que calcular con 162 horas en todos los meses ,porque las horas extras que excedan de estas son pagadas a mes vencido .
Cuando llegue noviembre como usted dice las horas que se hayan hecho de más habrán sido pagadas , así lo veo yo , estaré equivocado .
19/09/2019 22:20
cartucho2
Si como usted me indica sumo las horas desde enero a noviembre 162 horas por 11meses serían 1782 horas, osea 20. ,25 jornadas por mes por once meses hasta noviembre serían 222,75 jornadas ,las vacaciones en noviembre ya están disfrutadas .si son 223 el cómputo mensual en diciembre me quedarían que trabajar 1.75 jornadas .
En qué me he equivocado ? Porque seguro que lo he hecho .
19/09/2019 22:35
cartucho2
Las vacaciones no tiempo efectivo de trabajo por lo que no se debería tener en cuenta para el cálculo por eso serían once meses .creo haberlo leído en la sentencia del Supremo
20/09/2019 00:36
cartucho2
No entiendo nada.
Según usted hacen todos los meses 21 días excepto febrero que hacen 20 días,
Bien en ese caso pongamos por ej. que vacaciones son el mes de julio, (un mes de 31 días)
10 meses a 21 días son 210 días mas febrero 20 días, total 230 días o 1840 h lo que supone un exceso de jornada de 58 h.
Como tb dice que las h.e. las pagan mes a mes:
mes de febrero 20 días 160 h, reso de meses a 21 son 168 h pagan s6 por mes entonces son 162 x 10 = 1620 (mas) 160 de febrero, ultino mes Julio 0 h (vacaciones) 1780 faltaian 2 para llegar a computo, o uno de esos meses en ve de pagar 6 pagarian 4 h.
No se donde ve usted el problema.
smo
20/09/2019 09:14
Jamgrrhh28
Osea que terminó el año debiendo o a cómputo pelao , esta es la fórmula que hacen las empresas , que no digo que no sea así , entonces el cómputo de It no nos proporciona ningún beneficio ni tampoco debe perjudicarnos .
Bueno si lo he entendido es así y nunca nos va a beneficiar porque las horas extras se pagan a mes vencido osea que llegaras a final de año con el cómputo de 1782 siempre con cuadrante anual o no . Vaya lío ,pero ellos nunca pierden