una duda que tengo con la ipt y jubilación, para alguien que lleve mucho tiempo cobrando la ipt nunca le sera rentable llegar a los 65 años trabajando y cobrando solo el 55 % de la base reguladora ¿no? si llegas a los 65 años sin trabajo tendrás una pensión del 55% 20% y así se te queda para cuando puedas jubilarte y te convaliden la ipt con la jubilación , lo veo absurdo el que se castigue de esa manera al que trabaja y cobra ipt a los 65 pero parece que es así
Para resumir
65 años 55% ipt trabajo = pensión 55%
65 años 55% ipt 20% suplemento 55 años = pensión 75%
Hola. Sólo una pequeña observación en tu resumen:
65 años : ipt trabajo = 55 % más salario mientras trabajes. Después , cuando dejes de trabajar, podrás elegir entre la ipt al 75 % ( 55 % 20 %) o la jubilación, pudiendo elegir la pensión más rentable.
Saludos
Entonces aunque llegues trabajando a los 65 años te calcularan el 75% de la base de ipt siempre aunque no hayas cobrado ese 20% nunca... ya me parece mas normal eso.
Hola. Efectivamente. Cuando dejes de trabajar ( o en su caso de cobrar el paro) tienes que pedir el incremento del 20 % de la base reguladora de la ipt anterior y si en el momento del cese ya te puedes jubilar , pides también la jubilación. Saludos.