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Permiso de trabajo con pareja de hecho

4 Comentarios
 
Permiso de trabajo con pareja de hecho
05/10/2011 10:14
Hola,

Yo soy español de nacimiento y mi pareja es mexicana. Vive allí y en diciembre quiere venir a vivir aquí y queremos que sea en situación regular.

Habíamos pensado en la opción de casarnos, pero leí que la situación legal de "pareja de hecho" debidamente registrada tiene las mismas consecuencias a efectos de permiso de residencia y trabajo. Me gustaría saber si esto es así.

En cualquier caso, necesito saber la documentacion y los trámites que debemos presentar para matrimonio o pareja de hecho y para su posterior regularización con permiso de residencia y trabajo.

Algo importante es saber con detalle los documentos de ella que hacen falta, ya que preferiríamos que los trajera todos preparados de México. Por ello me gustaría saber si es necesaria la apostilla de la Haya o algun otro procedimiento parecido en los documentos que obtuviera allá.

Muchas gracias
05/10/2011 15:25
Hola:

1.- Su novia, al ser mexicana, puede entrar en España sin visado, como turista y permanecer legalmente durante 90 días, prorrogables por otros 90 días, siempre que solicite la prórroga antes de la caducidad.

2.- En efecto, la inscripción como pareja de hecho en cualquier Registro Público establecido para el efecto en España, permite que a la persona se le aplique el régimen comunitario y en consecuencia pueda obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Pero, el punto está en el acceso al Registro. Hay Comunidades Autónomas donde es más restrictivo que en otras: en Castilla y León, Castilla-La Mancha exigen que el extranjero extracomunitario sea residente legal en España. En la Comunidad Valenciana exigen que tenga una tarjeta de identidad de extranjero en vigor. En Baleares exigen que, al menos uno, tenga vecindad civil balear (lo que puede ser restrictivo, incluso, para los propios españoles) y en Murcia, donde la regulación es municipal, los Ayuntamientos suelen exigir convivencia de 12 meses consecutivos en la misma vivienda en el mismo municipio.

En las demás Comunidades Autónomas, las condiciones son más flexibles y se permite que un extranjero extracomunitario que esté en España, bien como turista, bien en situación irregular, pueda registrarse como pareja estable.

DOCUMENTOS PARA MATRIMONIO:

1.- Certificado literal de nacimiento.

2.- Certificado de estado civil:

A) Si es soltera, basta el simple certificado.

B) Si es viuda, debe adjuntar, además,el certificado literal de su anterior matrimonio y el certificado literal de defunción de su cónyuge.

C) Si es divorciada, debe adjuntar, además, la sentencia de divorcio con la razón de firmeza y la certificación de que se ha inscrito en el Registro Civil.

3.- Certificado expedido por el Consulado de su país acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con la ley de su país, no es necesaria la publicación de edictos previa a la celebración del matrimonio (o si sí lo es, certificado en tal sentido y de que, en efecto, se ha llevado a cabo la diligencia y su resultado).

Los dos primeros documentos anteriores, deben venir legalizados con la Apostilla de La Haya. El tercer documento, como lo expedirá el Consulado de su país en España, como sucede con todos los documentos expedidos por Consulados extranjeros que se pretende hacer valer en España, debe necesariamente pasar por la legalización de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (esto es lo que procede en estricto rigor, aunque hay Registros Civiles de España que ya aceptan el documento expedido por el Consulado, sin la legalización de Asuntos Exteriores).

05/10/2011 15:27
Lo demás, serán documentos de rigor: su pasaporte en vigor y el certificado de empadronamiento en el muncipio español donde se radique (tiene que empadronarse en cuanto llegue).

Nota.- La celebración del matrimonio civil presupone la tramitación de un expediente previo matrimonial en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes. Por su naturaleza, tiene mayores formalidades y puede tardar un poco, más si es en una gran ciudad como Barcelona o Madrid. Durante la tramitación serán convocados a una audiencia por separado, para constatar que no hay impedimentos para la celebración del matrimonio y que se trata de un matrimonio real y no de complacencia.

OTRA POSIBILIDAD: MATRIMONIO RELIGIOSO.-

Si son católicos, pueden contraer matrimonio en la forma religiosa, ya que la Ley española le confiere efectos civiles al matrimonio religioso. La ventaja de casarse por la Iglesia es que no es necesaria la tramitación del expediente matrimonial previo en el Registro Civil, ya que de eso se encargan en la parroquia, de acuerdo con el Derecho Canónico. Pero sí será necesario aportar todos los documentos antedichos por parte de cada uno y además, la Fe de Bautismo y la Cédula de Confirmación de cada uno, además de seguir un curso prematrimonial y efectuarse en la parroquia el trámite de los edictos (publicaciones de anuncio de celebración del matrimonio dentro de los 15 días anteriores a la celebración, para que cualquiera que considere que existe algún impedimento, lo ponga en conocimiento del párroco). Una vez celebrado el matrimonio, el cura párroco se encarga de tramitar la inscripción en el Registro Civil y luego les entregarán la certificación literal de inscripción del matrimonio y el Libro de Familia.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.-

Dependerá de los requisitos exigidos por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. En España no hay una regulación estatal de la materia, sino autonómica y/o municipal. Por este motivo, los requisitos materiales para poder inscribirse varían de un lugar a otro. Pero en cuanto a documentos que debe traerse desde México para este procedimiento, básicamente, el que se exige es el certificado de estado civil. Luego, debe aportar el pasaporte en vigor y el certificado de empadronamiento en el municipio español donde se radique.

Cuando se case y tenga el certificado literal de matrimonio o si opta por la inscripción como pareja de hecho y tiene ya en su poder el certificado de inscripción como pareja estable, puede solicitar ya cita previa en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva, para que le expidan la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. La cita se solicita en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA. Debe rellenar el impreso EX-19, por duplicado.

Un cordial saludo.

05/10/2011 15:44
Gracias por la pronta contestación.

Vivo en Madrid y por lo que he oido, si puede confirmarmelo, es que exige convivencia de 12 meses previos al acto de inscripción. Sin embargo dicen que la forma de constatar eso es la declaración de dos testigos. ¿lo comprueban de alguna otra forma?
En otro hilo he visto que incluso comprueban el pasaporte. El de mi novia caducará en febrero y seguramente se saque otro antes de que nos inscribamos... ¿Sin sello de entrada pondrán algun problema?

Gracias
05/10/2011 20:10
Hola. Sí, la normativa autonómica madrileña exige convivencia continuada de, al menos, 12 meses. Pero no necesariamente deben haber transcurrido en el territorio de la Comunidad de Madrid, de lo contrario, se le cerraría el acceso a españoles de otras zonas de España que se establecieran en Madrid o a los mismos madrileños que hubieran estado viviendo en otras Comunidades Atónomas o en el extranjero, por el motivo que sea. Por eso, la formalización de la unión de hecho se basa en la declaración formal y responsable de los miembros de la pareja y en el testimonio de dos personas mayores de edad (pueder ser españoles mismo o extranjeros residentes en España), que tengan conocimiento de la existencia de la relación y puedan dar fe de ella (que las dos personas conviven maritalmente desde hace más de 12 meses, de forma pública y notoria, que se presentan en esa calidad y son tenidos públicamente en ese concepto).

A finales del año pasado conocí el caso de una joven venezolana que ya convivía en Caracas con su novio madrileño, vinieron a vivir a España, se inscribieron en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y dos amigos del novio sirvieron de testigos, aunque él sí aportó como documentación adicional su pasaporte, con la constancia de la entrada y salida de Venezuela y su permiso de residencia en Venezuela, que acreditaba que ya convivía con ella en Venezuela antes de venir a vivir a España.

Si ella mostrase su pasaporte nuevo, sería ideal. No hay problema con que no tenga sello de entrada, muchos extranjeros residentes en España obtienen pasaportes de sus Consulados y no tienen sellos si no salen de la Unión Europea y entran en otros países; puede haber pasaportes en vigor con todas sus páginas en blanco.

Un cordial saludo.