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permiso de trabajo para pareja de hecho

10 Comentarios
 
Permiso de trabajo para pareja de hecho
25/02/2011 14:24
Buenas tardes, mi novio es comunitario y yo no. Estamos en España, yo con visa de estudiante hasta octubre y quisiera saber si al declararnos pareja de hecho tengo derecho a trabajar o si sólo permite la residencia. Mi estado actual me permite hacer sólo practicas.
Muchas gracias
25/02/2011 15:07
Hola. Sí, puede inscribirse como pareja de hecho con su novio. Cuando tenga la certificación de la inscripción, que deberán hacer según las exigencias de la normativa de la comunidad autónoma en la que vivan, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros y solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá trabajar sin limitaciones.

Por otra parte, la autorización de estancia por estudios SÍ PERMITE TRABAJAR, pero debe previamente solicitar AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR y debe cumplir ciertos requisitos:

1.- Solo podrás trabajar media jornada (4 horas al día) si el trabajo tiene lugar en períodos lectivos; podras trabajar jornada completa en períodos de vacaciones, pero nunca más de 3 meses por año.

2.- El trabajo no debe tener lugar en horario lectivo (esto se prueba con tu horario de clases, si son en la mañana, podrás trabajar tarde - noche y viceversa, si son en la tarde - noche, podrás trabajar por las mañanas).

3.- Los recursos que obtengas del trabajo, no podrán constituir recurso necesario para la subsistencia (es decir, solo debe ser un complemento).

4.- Quien debe solicitar la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR es tu empleador, no tú.

5.- Cotizarás por contingencias comunes y formación profesional, pero no por desempleo.

Por tanto, con autorización de estancia por estudios, es posible trabajar, aunque en las condiciones antes indicadas y no solo hacer prácticas. Yo he conocido casos de estudiantes de másteres o doctorados que trabajaban medio tiempo y hacían este procedimiento.

Un cordial saludo.

16/03/2011 13:49
Muchas gracias,
Sólo quisiera saber acerca de los tiempos, ya que he pedido cita previa en madrid (gran via 18) y me la han dado para 3 meses mas:

1. Desde la cita para hacer la declaración de pareja de hecho hasta que entregan el comprobante: ¿cuanto tiempo aproximadamente se demoran?

2. Desde que tengo el comprobante y pido cita para la tarjeta comunitaria: ¿cuanto tiempo aproximadamente se demoran?

3. Desde que vamos a la cita a pedir la tarjeta comunitaria hasta que la entregan: ¿cuanto tiempo aproximadamente se demoran?

4. ¿Hay alguna posibilidad de acelerar los procesos?

Muchas gracias de antemano,
Saludos!!
20/04/2011 14:16
Hola. Estoy empezando los tramites para el casamiento, pero queria saber si me favorece mas declararme como pareja de hecho y si con esto obtengo el permiso de trabajo (vine con visa de estudios pero caduco hace un 1 mes ). Convivo con mi pareja desde hace 6 meses y estamos empadronados juntos.
Gracias por su tiempo.
Un saludo
20/04/2011 14:30
Hola. Depende de donde vivas, porque esto varía según el lugar. En general, una vez que obtengas la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (sea autonómico o municipal donde lo haya), si tu novio es español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, podrás solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
20/04/2011 14:46
Hola. Por cierto, para inscribirte como pareja de hecho, en cualquier comunidad autónoma o municipio, te van a exigir el certificado de no estar unida por vínculo matrimonial con otra persona. Necesitarás obtenerlo en el Consulado de tu país de tu demarcación consular o que alguien te lo envíe desde tu país.

Por otro lado, si ha caducado tu tarjeta, en los próximos días entrará en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, que permitirá a los estudiantes también presentar las renovaciones de sus tarjetas caducadas dentro de los 90 días posteriores a la caducidad, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Sería recomendable, en la medida de lo posible, que solicitaras la renovación tu autorización de estancia por estudios, para protegerte de caer en la irregularidad (la presentación de la solicitud prorroga la validez de la tarjeta caducada hasta la resolución del procedimiento). Y al mismo tiempo, que solicitaras tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, cuando ya tengas la certificación de la inscripción como pareja de hecho en el registro público que te corresponda.

Un cordial saludo.
20/04/2011 14:52
Hola. Intente tramitar la renovacion antes de que se me venciera (consulte por aqui tambien) . fui a la calle murcia, y ahi me dijeron que tenia que volverme porqeu mi visa no era renovable porque era visa tipo D, por eso mismo empece los tramites para casarme.
20/04/2011 15:47
Ah, comprendo, tenías un visado limitado, tipo D 180 días, no el tipo D ABIERTO. Ahora comprendo. Es que antes no existían los dos tipos de visado D, solo se decía visado D, sin más. El visado tipo D cerrado (180 días), cuando viene con esa indicación, no permite obtener tarjeta de estudiante.

Si estás en Barcelona, el procedimiento es el siguiente:

1.- Otorgar ante notario un acta de constitución de pareja de hecho, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

2.- Solicitar la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona. Para hacerlo necesitarán, el español, FE DE VID AY ESTADO; el extranjero, comunitario o extracomunitario, certificado de soltería o de capacidad matrimonial extendido por el consulado de su país en Barcelona o enviado desde su país (con la correspondiente legalización).

3.- Con la certificación anterior, más los documentos que se indican en la siguiente hoja informativa, se debe, previa cita que se tiene que solicitar en www.mpt.es, comparecer en la Oficina de Extranjeros de la calle Murcia, de Barcelona:


http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf


El impreso a rellenar, por duplicado, es:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf


Por si acaso, sería conveniente, para regularizar su situación, que iniciara este procedimiento cuanto antes, sin perjuicio de que se pueda casar luego con su novio si lo desea.

Un cordial saludo.


29/07/2012 13:35
Hola, estamos pensando mi pareja y yo en ser pareja de hecho, la duda que tenemos es que documentación nos hace falta para realizarlo. en mi caso soy español y el de ella es extracomunitaria con nie de estudiante finalizado en junio (hace un mes), y estamos en valencia.
gracias de antemano
15/09/2021 13:18
Hola buenas tardes una consulta yo tengo permiso de residencia mi novio tiene dos años aquí si me hago pareja de hecho él podría tener algún documento para poder trabajar también yo tengo mi nacionalidad en proceso
15/09/2021 16:21
178814
Hola:

Si su pareja es extranjero extractomunitario residente legal en España no le dará ningún derecho de forma automática. Tendría que ejercer el derecho de reagrupación familiar y a usted luego le tocaría volver a su país a solicitar un visado de reagrupación familiar.

Si, en cambio, su pareja es español o nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y es residente en España y trabajador por cuenta ajena o propia o cuenta con recursos económicos propios suficientes, usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá residir y trabajar en España.

Un cordial saludo.