Es cierto que un/a juez de vigilancia penitenciaria puede solicitar el permiso de 6 dias a un preso sin que la junta de tratamiento lo haya solicitado?
Por lo general el permiso penitenciario lo solicitas tu cuando estás próximo a la 1/4 parte de la condena por instancia y a la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento en la sesión en la que se reunen lo estudian y te lo valoran positiva o negativamente. Envían el informe al Juez en caso de que sea favorable y éste ratifica el acuerdo y te lo autoriza. En caso de que la Junta de Tratamiento decida que no estás preparado para salir de permiso te lo notifica y te dice que recurras en queja su acuerdo desfavorable al Juez de Vigilancia, que te lo puede dar o no. En ambos casos si el Juez te lo deniega, siendo favorable o desfavorable por parte de la Junta, acudes a la Audiencia. Se pueden dar otros casos, desde que el Juez considere que necesitas salir y te de un permiso sin solicitarlo, o que el Juez considere que necesitas salir y le sugiera a la Junta que informen favorablemente sobre tu permiso.