en último año he estado trabajando desplazado en a 600km de mi oficina y mi casa. El lunes por la mañana cogía el tren y estaba en Madrid hasta el viernes que me volvía para mi casa. Así prácticamente un año (menos algunas semanas entre medio).
Mi convenio es el de ingeniería y oficinas técnicas (https://www.boe.es/boe/dias/2017/01/18/pdfs/BOE-A-2017-542.pdf)
Mi pregunta va con relación al permiso retribuido de 4 días por cada 3 meses de desplazamiento. Ni el convenio, ni el estatuto de los trabajadores los especifica, pero ¿se considera que los tres meses de desplazamiento son ininterrumpidos? Es decir ¿si yo me vuelvo los fines de semana no tengo derecho a los cuatro días de permiso?
¿Tiene que ser tres meses en destino, contando fines de semana?