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¿permiso por hijo español?

4 Comentarios
 
¿permiso por hijo español?
10/05/2006 17:52
Hola, tengo un par de cuestiones, a ver si me podeis echar un cable:
1/ tengo un matrimonio argentino, que tuvieron un hijo pequeño aqui, que ya tiene nacionalidad española. Con la ley antigua se les podia pedir residencia a los padres, pero ahora, cual es la via? hay un vacio legal? Tienen oferta de trabajo, pero a que articulo me acojo??
2/ Para renovar la residencia (solo residencia)de una chica que tengo que acreditar? el permiso le caduca el 6 de junio, puedo presentar la renovacion mas tarde?
Muchas gracias por todo.
11/05/2006 17:31
Para la primera cuestión, a mi solo me surje la idea de tramitar la autorización de trabajo (tipo B) inicial, pero para ello se necesita principalmente una oferta de trabajo y posteriormente volver al país de origen a tramitar el visado tipo D ante el consulado de españa.

Para el caso que se pueda demostrar que ha estado 3 años de residencia ilegal en España se puede tramitar la Aut. de residencia por arraigo social (Oferta trabajo, 3 años de residencia ilegal, y familiar residente legal en España o español o comunitario). En este caso no tendría que volver al país de origen.

Para el segundo caso necesitas lo siguiente (original y fotocopia) del: pasaporte en vigor, NIE, y si está dada de alta en la Seg. Social nada más, y sino sería interesante contrato de trabajo, informe de vida laboral.

Tienes para renovar 60 días antes y 3 meses después de la fecha de caducidad.

11/05/2006 18:47
gracias! pero a ver, en la primera cuestion... no llegan aun al arraigo, asi que no les veo salida, puesto que no les beneficia en nada tener un hijo español...
en cuanto a la segunda cuestion, no tiene vida laboral ni nada por el estilo, por que es solo residencia, sin trabajo. por eso no se exactamente que acreditar..
gracias!
12/05/2006 13:16
Estoy muy verde en estos temas, pero entiendo que si el hijo es español y por tanto, comunitario, sus ascendientes tienen derecho a la libre circulación dentro del espacio europeo.


Mira en el Real Decreto 178/2003 de 14 de febrero y enfoca el tema como familiares de comunitario y no como extranjeros.

Creo que lo único que tiene que hacer es tramitar la tarjeta de residencia.

Saludos.
12/05/2006 16:41
PERDONA!!, no me había dado cuenta en la segunda cuestión que solamente era aut. de residencia.

Pues si no viene derivado de una reagrupación familiar, entonces tendrás que acreditar que tiene medios suficientes para estar en España (30 € por persona y dia), sin trabajar.

También, si alguien le diera una oferta de trabajo se podría realizar un cambio de modalidad a aut. de trabajo.

Y si no tiene ni medios ecónomicos ni oferta, lo veo personalmente complicado. Bueno!! razones humanitarias, pero son supuestos muy excepcionales, como por ejemplo: enfermedad sobrevenida (con tratamiento exclusivo en España), su país en Guerra, que corre un gran peligro en su país por razones politicas, sociales o etnicas, etc.....

Espero que te pueda ayudar...
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¿permiso por hijo español?
10/05/2006 17:52
Hola, tengo un par de cuestiones, a ver si me podeis echar un cable:
1/ tengo un matrimonio argentino, que tuvieron un hijo pequeño aqui, que ya tiene nacionalidad española. Con la ley antigua se les podia pedir residencia a los padres, pero ahora, cual es la via? hay un vacio legal? Tienen oferta de trabajo, pero a que articulo me acojo??
2/ Para renovar la residencia (solo residencia)de una chica que tengo que acreditar? el permiso le caduca el 6 de junio, puedo presentar la renovacion mas tarde?
Muchas gracias por todo.
11/05/2006 17:31
Para la primera cuestión, a mi solo me surje la idea de tramitar la autorización de trabajo (tipo B) inicial, pero para ello se necesita principalmente una oferta de trabajo y posteriormente volver al país de origen a tramitar el visado tipo D ante el consulado de españa.

Para el caso que se pueda demostrar que ha estado 3 años de residencia ilegal en España se puede tramitar la Aut. de residencia por arraigo social (Oferta trabajo, 3 años de residencia ilegal, y familiar residente legal en España o español o comunitario). En este caso no tendría que volver al país de origen.

Para el segundo caso necesitas lo siguiente (original y fotocopia) del: pasaporte en vigor, NIE, y si está dada de alta en la Seg. Social nada más, y sino sería interesante contrato de trabajo, informe de vida laboral.

Tienes para renovar 60 días antes y 3 meses después de la fecha de caducidad.

11/05/2006 18:47
gracias! pero a ver, en la primera cuestion... no llegan aun al arraigo, asi que no les veo salida, puesto que no les beneficia en nada tener un hijo español...
en cuanto a la segunda cuestion, no tiene vida laboral ni nada por el estilo, por que es solo residencia, sin trabajo. por eso no se exactamente que acreditar..
gracias!
12/05/2006 13:16
Estoy muy verde en estos temas, pero entiendo que si el hijo es español y por tanto, comunitario, sus ascendientes tienen derecho a la libre circulación dentro del espacio europeo.


Mira en el Real Decreto 178/2003 de 14 de febrero y enfoca el tema como familiares de comunitario y no como extranjeros.

Creo que lo único que tiene que hacer es tramitar la tarjeta de residencia.

Saludos.
12/05/2006 16:41
PERDONA!!, no me había dado cuenta en la segunda cuestión que solamente era aut. de residencia.

Pues si no viene derivado de una reagrupación familiar, entonces tendrás que acreditar que tiene medios suficientes para estar en España (30 € por persona y dia), sin trabajar.

También, si alguien le diera una oferta de trabajo se podría realizar un cambio de modalidad a aut. de trabajo.

Y si no tiene ni medios ecónomicos ni oferta, lo veo personalmente complicado. Bueno!! razones humanitarias, pero son supuestos muy excepcionales, como por ejemplo: enfermedad sobrevenida (con tratamiento exclusivo en España), su país en Guerra, que corre un gran peligro en su país por razones politicas, sociales o etnicas, etc.....

Espero que te pueda ayudar...