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permiso por ingreso de familiar

1 Comentarios
 
Permiso por ingreso de familiar
05/10/2004 22:34
el permiso por ingreso de un familiar ha de ser obligatoriamente el dia del ingreso y el posterior, o se puede disfrutar mientras el familiar permanezca ingresado?
05/10/2004 23:09
Dice el estatuto de los trabajadores en su artículo 37 lo siguiente:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
...
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
...
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.


El número de días puede ser mejorado vía convenio colectivo. Entérate cuántos días te corresponden.

Como puedes ver, no hay días por cualquier familiar, su grado de parentesco no puede exceder el segundo grado.

Hablas de ingreso. Generalmente equivale a permanecer más de 24 horas ingresado.

Si agotado el permiso que te corresponda persistes (cosa comprensible) en seguir atendiendo o volver a atender a dicho familiar, has de intentar solucionar el tema vía suspensión de contrato, realización de horas extras, recuperación de horas en un momento posterior, ...

En cuanto al DISFRUTE DEL PERMISO, decir que dicho disfrute ha de dedicarse al fin que justifica la ausencia, lo que se traduce en que el permiso HA DE SER COETANEO AL MOTIVO (ha de darse una razonable relación de proximidad o inmediación), estableciéndose al efecto un número de DÍAS NATURALES, ampliables por convenio colectivo.
(Yo entiendo que puedes disfrutar del citado permiso durante el ingreso y no necesariamente empezando por el día del ingreso).



Las ausencias de los trabajadores basadas en los motivos que amparan las licencias han de coincidir con el trabajo real y efectivo por cuenta de la empresa a la que prestan sus servicios. De no mediar tal coincidencia o superposición se entiende que el trabajador puede disponer de su tiempo libre para atender la actividad en cuestión. (Sentencia Tribunal Supremo 3 julio 1989).


Quizá me he extendido más de la cuenta, pero espero que te haya ayudado. Suerte.
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Permiso por ingreso de familiar
05/10/2004 22:34
el permiso por ingreso de un familiar ha de ser obligatoriamente el dia del ingreso y el posterior, o se puede disfrutar mientras el familiar permanezca ingresado?
05/10/2004 23:09
Dice el estatuto de los trabajadores en su artículo 37 lo siguiente:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
...
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
...
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.


El número de días puede ser mejorado vía convenio colectivo. Entérate cuántos días te corresponden.

Como puedes ver, no hay días por cualquier familiar, su grado de parentesco no puede exceder el segundo grado.

Hablas de ingreso. Generalmente equivale a permanecer más de 24 horas ingresado.

Si agotado el permiso que te corresponda persistes (cosa comprensible) en seguir atendiendo o volver a atender a dicho familiar, has de intentar solucionar el tema vía suspensión de contrato, realización de horas extras, recuperación de horas en un momento posterior, ...

En cuanto al DISFRUTE DEL PERMISO, decir que dicho disfrute ha de dedicarse al fin que justifica la ausencia, lo que se traduce en que el permiso HA DE SER COETANEO AL MOTIVO (ha de darse una razonable relación de proximidad o inmediación), estableciéndose al efecto un número de DÍAS NATURALES, ampliables por convenio colectivo.
(Yo entiendo que puedes disfrutar del citado permiso durante el ingreso y no necesariamente empezando por el día del ingreso).



Las ausencias de los trabajadores basadas en los motivos que amparan las licencias han de coincidir con el trabajo real y efectivo por cuenta de la empresa a la que prestan sus servicios. De no mediar tal coincidencia o superposición se entiende que el trabajador puede disponer de su tiempo libre para atender la actividad en cuestión. (Sentencia Tribunal Supremo 3 julio 1989).


Quizá me he extendido más de la cuenta, pero espero que te haya ayudado. Suerte.