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Permiso por parto compartido

2 Comentarios
 
Permiso por parto compartido
26/04/2016 16:18
Hola buenas tardes, en primer lugar decir que tanto mi mujer como yo somos funcionarios de carrera , mi señora de la Junta de Andalucía y yo de la AEAT.
El 27 /03/2016 tuvimos nuetro segundo hijo y acordamos que ella con parte del permiso y las vaciones que ya tiene eran suficientes para llegar hasta el 1 de septiembre, ( es maestra) me cedería a mi 10 semanas del permiso de maternidad. Hasta aquí todo bien, el problema ocurre cuando tramito dicho permiso en mi sección de personal, los cuales no se deben de enterar de la película porque no sabian ni por donde salir, me dicen que si que tengo derecho a 10 semanas pero estas han de difrutarse con posterioridad a las 6 obligatorias de mi mujer y yo las quiero de forma simultanea tal como se expone en el párrafo segundo del art 49 del EDEP
Ahora bien mi pregunta es, el Estatuto Basico del Empleado Público en su art 49 deja suficiente claro que se puede simultanear dicho permiso cedido al padre, por tanto que accione legales puedo tomar hacia la persona que me deniegue el mismo.
-¿Via penal?
-¿Via administrativa?
-¿Como he de hacerlo?

27/04/2016 12:22
Usted al ser funcionario deberá una vez no aceptado su dcho de disfrute deberá pedir que se le de por escrito esa negativa y como se trata de la Admón debera recurrir esa decisión antre el mismo Órgano que impugno su dcho una vez obtenga respuesta negativa por escrito habrá agotado la vía Administrativa y podrá acudir entponces a la vía judicial vacudiendo al Juzgado de lo Social. En cuanto a ir contra la persona que le deniega ese dcho no puede hacerlo, isted puede actuar contra el ente púyblico o la empresa que le deniegue su dcgho pero no contra la persona porque éta actua en representación de la empresa o Ente y la responsabilidad sobre los actos de los trabajadores recae siempre sobre la empresa, (en ste caso Ente Público).
En primer lugar vía Administrativa, en segundo luygar ¿Vía Penal? Aunque usted le parezca muy grave esa ineptitud del funcionario de turno no es ningún delito.
Por útlikm0 una vez recurrido ante la Vía Administrativa podrá acudir a la vía social.
27/04/2016 23:40
Muchas gracias por su respuesta (jamgpreve), un saludo