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Permisos para poner pérgola

2 Comentarios
 
Permisos para poner pérgola
11/06/2009 13:15
Hola a todos.Mi pregunta es la siguiente: tengo un ático-duplex con una terraza en la planta de arriba de la que tengo el uso exclusivo y excluyente.Quiero poner una pérgola de madera en una parte de la misma que sería parcialmente visible desde la calle.Quiero saber si tendría que pedir permiso a la comunidad de propietarios y qué mayoría sería necesaria para aprobar el acuerdo.
Aun así, he oído que al ser una instalación desmontable no haría falta permiso de la comunidad, ¿en qué norma se dice esto?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
30/09/2011 12:38
Buenos días Vakita33, por lo que yo tengo entendido referente a la puesta de pérgolas en una terraza en la planta de arriba. Previa a la realización de dicha pérgola tienes que solicitar permiso a la comunidad y que en el acta se te autorice a la instalación de la misma, posteriormente solicita la correspondiente licencia de obras en el ayuntamiento, Licencia de instalación para la instalación de pérgola en cubierta, especificando para lo que es, puedes utilizar, que dicha pérgola se instala debido a que la zona donde se ubica la vivienda está situada en planta de cubierta, estando esta muy expuesta tanto al viento como al sol, por lo que para la adecuada habitabilidad de la misma es por lo que se ha colocado dicha pérgola, ya que esta protege tanto del viento como del impacto directo del sol. Te facilito que la pérgola, no puede ser de obra, es decir, en ningún momento puede la misma estar apoyada sobre pilares de obra, ni cerrada en ningún caso, por carpinteria, ni acristalamiento, etc. Y siemrpe que la misma parezca ser, fácilmente desmontable y de evergadura menor, por lo que estas no deben de afectar a la estabilidad de la estructura general de la edificación, ni a la seguridad de esta.
Te específico y te aconsejo, ya que desde un punto de vista urbanístico en el caso de una pérgola apoyada en pilares de hormigón o cerrada, estamos ante una intervención que aumenta la edificabilidad, la ocupación en última planta y el volumen construido. Que se consideraría de obra mayor y necesitaría la correspondiente autorización administrativa (licencia de obras) previa al comienco de las obras. Que para su obtención es obligada la presentación de proyecto de obras y documentación relativa a seguridad.
En el caso de que incumplas, y realices la obra de hormigón, existiría una situación de obras ilegales que han alterado la legalidad urbanística existente, y que en consecuencia generarían dos reacciones:
- Restablecimiento del orden urbanístico; o
- Sanción atendiendo a la gravedad de la infracción.

P
Aunque me he extendido, espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.
30/09/2011 12:58
Haciendo alusión al mensaje anterior, se me olvidó adjuntarte un pequeño detalle sobre las pérgolas en terrazas, estas no pueden estar provistas de ningún tipo de revestimiento, ya que una pérgola, en su verdadero sentido, no admite cerramiento o techo en la parte superior, pues de lo contrario computa edificabilidad.