Según el Convenio de Sanidad Privada de la Comunidad de Madrid, articulo 13 punto 2º, te corresponden tres días por intervención quirúrgica de familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. En mi hospital dicen que si es ambulante solo te pertenece uno y yo por mucho que miro no encuentro en el convenio que se haga diferenciación entre con o sin hospitalización, habla solo de intervención y punto. ¿Cuántos días me pertenecen lo que dice Recursos Humanos del hospital o lo que dice el convenio?
Hay cosas paradójicas en los convenios y el estatuto. No tienes permiso retribuido para asistir al entierro de un tío (tercer grado), pero tienes mínimo 2 días o 4 si hay desplazamiento por una intervención ambulatoria de un cuñado (segundo grado por afinidad). Conozco el caso de una persona que disfrutó los 4 días porque le quitaban un grano o algo parecido a una cuñada en el brazo, en otra comunidad autónoma. La cuñada al día siguiente de la intervención estaba trabajando.
Ya. No le he respondido la duda, lo siento. Habría que ver la redacción literal del artículo del convenio. Si puede usted copiarlo, puede que se aclarase algo. Es que no me he podido resistir a contar esa sinrazón.
Le transcribo literalmente los dos primeros puntos del articulo 13 siendo el que nos compete el segundo.
"...ART. 13. Permisos.- Las empresas concederán licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que lo solicite, siempre que medien las siguientes causas por el tiempo que se indica: Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, o ampliables a 6 si el hecho ocurre fuera de España, en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, o ampliables a 6 si el hecho ocurre fuera de España, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo para el caso de los parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo..."
Esto es lo de siempre, siempre quieren recortar. En primer lugar no tienen porque saber el tipo de intervención si esta es ambulatoria o requiere quedar ingresado, habla de intervención quirúrgica u hospitalización o incluso que requiera convalecencia domiciliaria que requiera cuidados de los familiares por tanto sólo conseguirá los 3 dias si demanda y sino que lo aclaren en el convenio RRHH no son nadie y la norma es clara no queda a ningun criterio interpretativo.
Esto es lo de siempre, siempre quieren recortar. En primer lugar no tienen porque saber el tipo de intervención si esta es ambulatoria o requiere quedar ingresado, habla de intervención quirúrgica u hospitalización o incluso que requiera convalecencia domiciliaria que requiera cuidados de los familiares por tanto sólo conseguirá los 3 dias si demanda y sino que lo aclaren en el convenio RRHH no son nadie y la norma es clara no queda a ningun criterio interpretativo.