Alguien me puede ayudar:
Tengo una triple pemuta para hacerla de inmediato, pero mi ayuntamiento me pone una pega y esta es la de los 10 años de espera entre una permuta y otra, es decir yo estoy en el municipio A y me quiero ir al B el del B al A para luego irse al C y el del C al B, el ayuntamiento no pone ningun problema en que yo vaya al municipio B, pero cuando el del B venga al A que es el mio pone pegas para que el se vaya al C por que dice que tendria que esperar los 10 años entre permuta y permuta, no se si me he explicado necesito ayuda lo antes posible a ver si se podria hacersen sin que ponga pegas.
Gracias
Hola;quisiera que alguien me pudiera ayudar, se puede negar un ayuntamiento a la permuta entre policias si uno de ellos ,procede por el sistema de movilidad horizontal??,llevando menos de un año?, teniendo en cuenta que no se puede accder al sistema de movilidad hasta pasados cinco años para accder a una nueva plaza ,pero la ley no dice nada respecto a la permuta en si....gracias
Buenos días, soy opositor a policía local de Castilla-la Mancha, he aprobado sin plaza en un pueblo y querría saber si cabría la posiblidad de llevar a cabo una permuta entre funcionarios en prácticas, antes de acabar o inmediatamente acabado el curso selectivo, pero sobre todo antes del inicio del mes de prácticas, ya que de ser así tendría alguna posibilidad con respecto a un compañero que ha aprobado con migo pero con plaza y ya tiene plaza en otro pueblo.
hola jose maria mi pregunta es la siguiente: soy policia local del ayuntamiento de los barrios, y estoy de comision de servicio en otro municipio. se puede permutar mi plaza de pl de los barrios por una de sanlucar, de un oficial que en su momento tenia su plaza de agente por la de agente, claro? tengo entendido que en otros sitios se ha podido hacer, saludos
Hola nicmarver: te sugiero que llames a la academia de policías locales de ahí de Extremadura. Yo te puedo decir que hasta hace poco tiempo, en Canarias se estaba dispensando el requisito de la edad para los que pertenecían ya al Cuerpo, pero como las leyes autonómicas de Coordinación están cambiando continuamente y regulando esta materia…,hay que ver el tema ahí, si es que existe esa Ley en Extremadura. También te puedo decir que Comisiones Obreras tiene buenos especialistas en este asunto. Hay un Inspector de Sevilla en este Sindicato que es muy bueno, mira si le puedes llamar.
Saludos
Para quien me pueda ayudar, soy Agente de la Policía Local de un pueblecito de Extremadura, estoy interesado en opositar a plazas de policía local por libre, aunque tengo más de 31 años que es lo que las bases locales permiten para nuevo ingreso, ¿Hay alguna Ley o Decreto en el cual se informe que queden exentos de la edad los que ya son funcionarios de PL? Atentamente un saludo.
Hola Sr. José Maria, soy nuevo en este foro y lo primero por lo tanto es saludar a Ud. y a todos los compañeros. Quiero realizar una permuta de policia entre Ayto. de Barcelona y Terrassa, y muchas dudas de las que tenia, las he podido resolver leyendo este foro. me gustaria saber cuanto tiempo se tarda en hacer una permuta aproximadamente desde el inicio de esta (desde que echamos la instancia para solicitarla), si hay un tiempo máximo o simplemente lo que las administraciones quieran tardar, y otra duda que tengo, es que si se acepta la permuta, en el nuevo ayuntamiento en el que vas a prestar servicios, te hacen alguna prueba (psicotécnicos, revisiones médicas, etc...). Gracias de antemano y saludos.
Yo creo que ese Reglamento está parcialmente en vigor y lo estoy buscando. Si lo encuentro lo pondré aquí. Haciendo memoria, he visto disposiciones de régimen local, que establecen la derogación de determinados artículos del susodicho Reglamento. Si se refiere a artículos, a sensu contrario bastaría con establecer que queda ya derogado el mismo, y punto.
Saludos
Hola Josemaria, soy nuevo en este foro, pero lo he estado mirando y creo que puede ser de gran ayuda, quiero hacer una permuta con un compañero, pero el secretario de mi ayto. me remite al reglamento de funcionarios civiles del estado y dice que el decreto de 30/05/1952 esta derogado, y como no cumplimos el requisito de los cinco años de antigüedad, pues no podemos hacerla.
¿Cómo puedo demostrarle documentalmente que el decreto del 30/05/1952 todavia esta en vigor?
¿En que legislacion debo basarme para hacer la permuta?
Hola. Me gustaría saber si has permutado una vez, si puede haber algún inconveniente en volverlo a hacer. Según tengo entendido no tienes que estar un tiempo determinado en el municipio para volver a permutar, pero quería que me lo confirmarais si fuera posible.
Por otro lado, sería legal hacer una triple permuta ente diferentes ccaa aún perteneciendo a diferentes grupos?. He escuchado que se puede renunciar a los grupos y pasar a formar parte del de la comunidad a la cual permutes, pero no sé si eso es cierto.
Muchas grcias de antemano
hola compañeros me han ofrecido hacer una triple permuta dos compañeros de policia local para 3 municipios diferentes claro, y esk no tenemos ninguno mucha idea de como se hace o de si se puede realizar o no, por eso os pediria si alguno tiene algun conocimiento sobre el tema k por favor me lo explique o me de alguna direccion donde pueda informarme. muchas gracias a todos por adelantado
A/A Sr. wilyfox, tras leer su problema, mi inpresion es que lo teneis complicado, ya que por una parte estais en comision de servicio, por lo cual vuestra plaza como funcionario de carrera os pertenece en otro ayuntamiento, y en esta situacion temporal de un año con posibilidad de otro, al realizar permuta, alguien tendria que ocupar la plaza del ayuntamiento que te ha concedido la comision de servicio. NO VEO FACTIBLE UNA PERMUTA, MIENTRA REALIZAS UNA COMISION DE SERVICIO. Por otra parte, esta plaza que dejan los policias al oprobar otra oposicion, hay que distinguir si es por promocion interna o por oposicion libre al nuevo puesto. De todas las maneras como ya te he dicho lo veo complicado. Todavia queda por desarrollar la ley 7/2007, pero si quieres mirar la legislacion sobre permutas y comisiones de servicio, mirate el Decreto 30-5-52 sobre el reglamento de funcionarios de la administracion local, Decreto 315/64 sobre Ley de Funcionarios Publicos, Real Decreto 364/95 de 10 de marzo (art. 64 y capitulo 5). Espero que tengas suerte.
A/A SR. Josemaría:
Bueno expongo el caso de mi compañero y mío que nos encontramos en comisión de servicio en la misma plantilla.
Resulta que hay dos compañeros míos policías, que han ascendido a oficiales, y el ayuntamiento sacaron a subasta publica sus dos vacantes de policía, de hecho ahora mismo se están realizando las pruebas.
Nos hemos preguntado si los dos compañeros q asciende a oficial, el ayuntamiento no les puede quitar la plaza q tienes en propiedad como policía.
Nuestra pregunta es: ¿Pueden los compañeros policías q han ascendido a oficiales permutarnos sus plazas de policía?
Hemos hablado con el ayuntamiento y, estos nos han comentado que las dos plazas suyas son las dos plazas q se están cubriendo por oposición libre, y nosotros le hemos comentado q esas plazas son suyas propias y que para eso tienen que tener la firma de renuncia de estos a la plaza de policía , y mis compañeros nos han comentado que ellos no han renunciado a sus plazas y estarían dispuestos a permutarlas con nosotros.
El caso es que, el ayuntamiento nos dice q eso no es así q al subir los policías a oficiales sus plazas se cubren por oposición y yo sigo pensando que esas plazas son de ellos mientras no renuncien. Y es que mi compañero tiene ya casi 35 años y yo estoy en una situación muy complicada por lo que nos corre prisa el tema de la posible permutas.
Si tienes conocimiento de casos similares o sabes donde puedo mirar en legislación te lo agradecería
P.d. Nosotros actualmente nos encontramos cubriendo las plazas que se estan realizando y uno de mis compañeros esta en la ESPA realizando el curso de oficial, mientras que el otro compañero q saco su plaza de oficial en el años 94 dejando dicha plaza de oficial por problemas personales en excelencia voluntaria y, volviendo a ser policía en escasos meses, ahora vuelve de nuevo a su plaza de oficial quedando su plaza de policia en su poder.
espero q me puedas ayudar; Gracias y un salu2
jjs: lo que se permutan son las plazas. Tu plaza de funcionario de grupo c1. Categoría administrativo (por ejemplo) con la plaza de otro funcionario c1 adminsitrativo. Pero eso no quiere decir que tú vayas a ocupar el mismo PUESTO que quien permuta contigo. Tu nueva Administración a lo que tiene obligación es a darte UN PUESTO de tu categoría. Pero no el que tenía quien permutó contigo.
estimado Jose maría:
le agradeceria si me orientara un poco en la duda que tengo... estoy interesado en realizar una permuta con un compañero de la provincia de alicante. tenemos mas de 5 años de servicio de diferencia entre nsotros... y en el ayuntamiento dicen que no es posible concederla porque la ley dice que debe de haber menos de 5 años de diferencia... he echado un vistazo al reglamento de funiconarios de administracion local, en su artículo 98, y no dice nada al respecto...
lo que me interesa saber es si ellos se guían por otra ley, o ésta está derogada o algo,,,,,
muchas gracias por su atención y por su tiempo
Necesito vuestra ayuda para ver como realizo una triple permuta. Uno de los compañeros ha preguntado en personal de su ayuntamiento y le contestan que eso de la triple permuta NO es legal, y bueno, por lo que he leido en el foro, esto es mentira, otra cosa es que ellos no quieran realizar el trabajo de solicitar expedientes a los respectivos y demas tramites....pero bueno el tema es que si me podeis decir donde hayan hecho una triple para ver como lo realizaron , si saben en que ayunt. lo han concedido, etc. Entre las ideas que se me ocurren es solicitar cada uno copia de sus expedientes, hacer una copia del decreto30-5-52 y entregarselo en personal, para que ellos solo tengan que firmar. ¡que os parece! necesito vuestra opinion . muchas gracias
Lo que ocurre es que si el ayuntamiento se entera de que van a hacer esa operación, te la pueden denegar basándose en necesidades del servicio, por ejemplo.
Si hacen la permuta lo más correcto sería solicitarla, y que cada uno se incorpore a su puesto de trabajo, y luego, solicitar la excelencia, y/ otra solución sería hablarlo antes con los responsables, con el fin de saber si están dispuestos a aceptarlo en esas condiciones. En ayuntamientos medio/pequeño, se podría plantear directamente al alcalde, ya que la autorización la llevan a pleno.
Por ultimo decirte que he visto por ahí una página que se llama todo permutas o algo parecido. Búscala en el Googles a ver si te sale.
Y aprovechando el tema que se abre sobre permutas, agradezco a quien me diga que parte del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local está vigente (D.de 30 de mayo de 1952 de funcionarios de la administración local )
Saludos cordiales
Quisiera que me ayudasen en un asunto de permuta. No se que hacer. Quisiera permutar con una persona que en su pueblo donde yo quiero permutar ya tiene la plaza en excedencia voluntaria, ya que tambien está ejerciendo como PL en otro localidad en escala superior, pero no le importaria permutar conmigo y darme la que tiene en su pueblo. Lo que ocurriría que él al irse a mi ayuntamiento tambien la dejaría en excedencia voluntaria, ¿Que ocurriía si el ayuntamiento se negase? hay algun medio para poder hacerlo?. Si alguien es tan amable de ayudarme. Un saludo
hola. soy funcionario de diputacion estoy interesado en hacer una permuta con otra diputacion. tengo claro todos los pasos a segir, pero tengo una duda referente al nuevo destino que obtendria.he oido que lo que permutas es el puesto, pero no la plaza .con lo cual el nuevo destino que obtendria con la permuta lo podria perder en el siguiente concurso de traslados por otro funcionario de esa misma diputacion. me gustaria saber si esto es asi, o si la nueva plaza es tuya en propiedad. gracias