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permuta entre policias locales

52 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 52 comentarios
06/03/2023 08:15
Buenos días
Soy policía municipal de Madrid desde 2002.
El motivo de contactar es asesoramiento ya que el ayuntamiento de Madrid no me permite permutar con otro compañero policía Municipal de otro ayuntamientode la comunidad de Madrid. ,
Ambos cumplimos todos los requisitos, pero me lo han rechazado ,argumentando que debo de llevar más de dos años en el destino actual ( llevo 1 año y un mes).
Tampoco lo han hecho ni tan siquiera por escrito, escudándose tan sólo en la antigüedad de dos años.
Entiendo que dicho argumento se ajusta para permutar con otras unidades dentro del propio ayuntamiento de Madrid, pero no para hacerlo entre ayuntamientos, donde figuran otros requisitos ,como cinco años de trabajo ininterrumpido, pero en ningún caso la de mínimo dos años de antigüedad en el destino actual.

Bastante difícil es encontrar alguien para poder realizarlo como para que me pongan más trabas desde personal.

Ruego si me pudiera aclarar dicha duda y qué cauces puedo tomar para poder realizar dicha permuta.

Muchas gracias por anticipado
30/05/2022 10:58
Buenos días. Soy nuevo en el foro. Necesito ayuda para realizar una permuta. Somos dos policías de Andalucia que queremos permutar nuestras plazas cumpliendo entre ambos los puntos reflejados en los decretos. Pero nuestro problema reside en que uno permutó hace 7 años y la secretaría nos pone como excusa que no va a ser posible porque por ley tienen que pasar 10 años para volver a permutar una plaza. Es del todo cierto? Viene recogido en alguna ley o decreto esa condición? Podría hacerse sin ningún problema? La secretaría se ampara en eso pero no nos hace alusión a ninguna ley o decreto que lo recoja. Un saludo y mil gracias
17/04/2020 13:55
Serafin Perez
Hola a todos

Me gustaría me pudieseis ayudar con un tema.
Un compañero y yo estamos intentando hacer una permuta pero nos surge una duda sobre la legislación que hay que aplicar, si la del Decreto del 52 de funcionarios de la Administración Local o bien la de los funcionarios de la Administración del Estado del 64

Parece claro que el Decreto del 52 sigue vigente y debería ser de apliación pero parece que desde la administración autonómica se están encargando de que la que se aplique sea la del Estado.

¿Alguien tendría alguna jurisprudencia al respecto para que podamos solventar esta polemica ??

Gracias. Cualquier aporte será de gran ayuda
02/09/2019 20:02
Serafin Perez
Buenas tardes. Estamos negociando una permuta entre dos Policías locales aquí en Catalunya. Sabemos los requisitos, pero nuestra duda es si qualcuiera de nosotros se arrepiente puede volver a su municipio? O que posibilidades hay en este escenario?
perfilAnónimo
02/08/2016 16:56
Serafin Perez
Hola buenas tardes, agradeceria quien pudiera ayudarme. tengo una duda y un problema a la vez.
Tengo pactada una permuta con otro compañero de policia local de la c. valenciana hace mas de un mes, los dos estamos sujetos a los requisitos que exige el derecho de permuta, se dan todos los condicionantes.
El tema son dos cuestiones, la 1 de ellas es que este compañero tiene dos expedientes abiertos en su plantilla, y desde mi Ayto le exigen que arregle el tema de los expedientes, en principio se esta arreglando.
La segunda duda, y de ahi mi problema, es que yo actualmente me encuentro cubriendo una plaza de comision de servicio en un tercer municipio, en el cual me encuentro bastante bien laboralmente, cosa que no en el municipio donde tengo la plaza en propiedad. y me exigen desde mi municipio que rompa esa comision de servicio para poder iniciar el proceso de permuta, sin darme las garantias suficientes de que todo vaya a salir bien.
El tema esta, que recientemente me han comentado que existe una sentecia que exime de poder poner fin a la comision de servicio para darle inicio al derecho de permuta, yo he buscado dicha sentencia pero no la encuentro.
Mi duda es si existe esa sentencia que me permita a mi no tener que poner fin a la comision de servicio para poder ejercer el derecho de permuta, y si es asi, cual seria el procedmiento para que tuvieran en cuenta esa sentencia; y ademas, si por darles conocimeinto o exigirles que se ajusten a esa sentencia la posibilidad de permuta se viera perjudicada.
Mi problema es, que desde el ayto de mi plaza en propiedad no me estan dando muchas garantias de que pueda la permuta salir bien, no me estan siendo claros, y no me atrevo a finalizar antes de tiempo la comision de servicio para que luego por cualquier motiv la permuta no vaya adelante.
A ver si alguien conoce de la existencia de dicha sentencia o figura a la que me pueda acojer y si es así, el procedimiento a tomar para tener la garantia de que la permuta salga bien.
Sin que decir tiene, que el ayuntamiento de la otra parte implicada no pone problema alguno y asi me lo han manifestado en que la permuta vaya hacia adelante.
GRACIAS.
31/10/2015 01:27
Buenas noches, pertenezco a una policia local de cataluña.
Recientemente he solicitado una comision de servicio para incorporarme en otra policia local de un municipio de cataluña tambien.
REquisito para ello que me piden es que mi sitio este cubierto por otro compañero. Y encontre uno.
Tanto este compañero como yo hemos hecho pues la sol·licitud de dichas comisiones en los respectivos ayuntamientos.
La incorporacion querriamos que fuese para fecha 12 de noviembre 2015 y asi lo hemos indicado, él por mi plaza y yo en otro municipio.
Se ve que hace falta un informe positivo del jefe de policia dirigido a cada departamento de recursos humanso de cada administracion para poder iniciar los tramites (o sea el envio de expedientes de nosotros hacia el nuevo destino).
Estamos a dia 1 de novembre!!.
Me consta que este compañero que entra en comision por mi plaza lo ha aceptado mi jefe, por lo que entiendo a mi me conceden la comision PERO nadie me ha dicho oficialmente a mi nada aun de que la tengo aprovada.
Entiendo que mi jefe habra enviado mi informe favorable a mi adminsitracion para que esta inicie los tramites con la de mi nuevo destino pues.
PERO en la administracion donde quiero ir aun no han recibido nada de mi expediente.
EL CASO es que quiero assegurar que el dia 12 me incorporo en mi nuevo destino y lo suyo se que seria preguntar en mi administracion para cuando piensan enviar mi expediente allí, y si es que mi jefe les ha enviado su informe favorable sobre mi peticion.
PERO no se si primero por FORMAS seria MEJOR preguntarle a mi jefe como esta mi comision (Queria evitar eso porque es un tanto especial).
Que hago?
Saludos. espero no haberme enrollado mucho., es la primera que hago una comision.
21/10/2014 06:57
Mi pregunta es la siguiente, estoy en Comision de Servicio en un municipio y el Oficial de mi grupo hace que tiene su plaza unos 6 años como Oficial, estamos intentando solicitar su plaza de Agente y permutarla conmigo, en esta localidad hay plazas vagantes pero quisiera saber si hay alguna sentencia o legislación que diga si se puede permutar o no, el tema de que estoy en comisión no me afecta porque termino en poco tiempo y realizaría la permuta una vez finalizada, ¿¿pero se podría solicitar dicha plaza de Agente y posteriormente permutarla???
02/04/2012 17:22
Buenas tardes. Quiero permutar mi plaza con otro auxiliar cuya oposicion por la cual obtuvo la plaza esta recurrida. ¿Que me pasaría si permuto y anulan su oposición? ¿Se anularía la permuta y yo volvería a mi plaza de ahora o me despedirían a mi por haber tomado posesión de su plaza?
12/03/2012 21:17
hola, soy pl y voy a permutar mi plaza con otro compañero, mi pregunta es si hay tiempo de permanencia para poder acceder a la movilidad por oposición, se que no puedo volver a permutar hasta pasados 10 años, pero por movilidad?.
01/02/2012 19:59
Buenas tardes josemaria,ante todo agradecerte la amabilidad y las respuestas.
Mi consulta es la siguiente:
Soy policia en la comunidad de Madrid y ya tengo pactada una permuta con un compañero de la comunidad andaluza,el tema es que yo estoy en la subgrupo C2 y alli en el subgrupo C1.¿Habria algun problema en la permuta?
Muchas gracias un saludo
01/02/2012 19:59
Buenas tardes josemaria,ante todo agradecerte la amabilidad y las respuestas.
Mi consulta es la siguiente:
Soy policia en la comunidad de Madrid y ya tengo pactada una permuta con un compañero de la comunidad andaluza,el tema es que yo estoy en la subgrupo C2 y alli en el subgrupo C1.¿Habria algun problema en la permuta?
Muchas gracias un saludo
15/07/2011 09:29
Hola, soy nuevo en el foro, soy policia local y mi pregunta es la siguiente:
Quisiera permutar mi plaza con otro compañero que tiene su plaza en excedencia y quisiera saber si se puede realizar, si primero deberia tomar posesión pimero de su plaza o si se puede hacer de forma directa.

Muchas gracias
26/06/2011 10:36
Hola a todos, a ver si alguno me podeis resolver esta duda, quisiera saber si sigue en vigor el Decreto de 30 de mayo de 1952 que autoriza las permutas entre funcionarios de igual condicion.
Y si no fuera asi en que reglamentacion se basan actuamente las opciones de permutas.
Para aclararos por donde van los tiros, soy de La Rioja y segun la Ley de coordiancion de Policias Locales de La Rioja, art 53, solo autoriza la permuta dentro de la comunidad, no a nivel nacional y me interesaria cambiar con otra comunidad.

Gracias por vuestra informacion.
31/01/2011 19:26
Yo trabajo en un municipio de Madrid y si permiten las permutas entre distinto grupo, renunciando uno de los permutantes a su grupo.
31/01/2011 18:59
Una rectificacion no se refier al complemento de destino si no al nivel....
31/01/2011 18:26
Tengo la misma duda que Q-en-k.... tengo problemas con una permuta por el complemento de destino, yo tengo el 20 y mi destino es el 18 y me ponen trabas y no la aceptan. Amplio mi cuestión a la del compañero....
¿Es posible renunciar al complemento de destino o reducirlo?Donde puedo consultarlo...Agradezco su colaboración puesto que me urge
10/01/2011 23:55
Hola a todos, soy Policía Local de un municipio de Valencia, tengo pensado permutar con otro compañero de mi misma comunidad. Tengo varias dudas y me gustaría ser asesorado. Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿Que legislación puedo poner en la solicitud, el D. 30 de mayo de 52, o el D. 33/99 de 9 de marzo del Gob Valenciano?
2) ¿ Somos ambos C1, pero el complemento de destino es diferente 18 y 20, pasa algo?
3) El art. 34.2 del D. 33/99 del 9 de marzo del G.V, establece que "en el plazo de diez años siguientes a la concesión de una permuta no podrá autorizarse una nueva permuta a favor de los mismos titulares", vale.....pregunto??? si uno de los interesados hizo una permuta hace 8 años, pero con distinto interesado, en esta permuta, al ser distintos los interesados, se podría?? nose si me explicado.
Rogaría una respuesta, muchas gracias, un fuerte saludo.
30/10/2010 20:42
Tengo una duda, si los policías locales pertenecen al mismo grupo C, pero se diferencian en el subgrupo, C1 o C2, no se estaría cumpliendo el requisito de pertenecer al mismo grupo que se menciona en el decreto de 1952? Además la categoría también es la misma, Agente.
08/06/2010 23:12
En la ley de de funcionarios civiles del estado Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
art 62.1.2 En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
08/06/2010 05:16
Que yo sepa existe una limitación de diez años como máximo y dos como mínimo de tiempo para la excedencia pero no para la permuta.
¿ le han dicho de dónde sacan esos diez años de plazo, de qué Ley?
permuta entre policias locales | PorticoLegal
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06/03/2023 08:15
Buenos días
Soy policía municipal de Madrid desde 2002.
El motivo de contactar es asesoramiento ya que el ayuntamiento de Madrid no me permite permutar con otro compañero policía Municipal de otro ayuntamientode la comunidad de Madrid. ,
Ambos cumplimos todos los requisitos, pero me lo han rechazado ,argumentando que debo de llevar más de dos años en el destino actual ( llevo 1 año y un mes).
Tampoco lo han hecho ni tan siquiera por escrito, escudándose tan sólo en la antigüedad de dos años.
Entiendo que dicho argumento se ajusta para permutar con otras unidades dentro del propio ayuntamiento de Madrid, pero no para hacerlo entre ayuntamientos, donde figuran otros requisitos ,como cinco años de trabajo ininterrumpido, pero en ningún caso la de mínimo dos años de antigüedad en el destino actual.

Bastante difícil es encontrar alguien para poder realizarlo como para que me pongan más trabas desde personal.

Ruego si me pudiera aclarar dicha duda y qué cauces puedo tomar para poder realizar dicha permuta.

Muchas gracias por anticipado
30/05/2022 10:58
Buenos días. Soy nuevo en el foro. Necesito ayuda para realizar una permuta. Somos dos policías de Andalucia que queremos permutar nuestras plazas cumpliendo entre ambos los puntos reflejados en los decretos. Pero nuestro problema reside en que uno permutó hace 7 años y la secretaría nos pone como excusa que no va a ser posible porque por ley tienen que pasar 10 años para volver a permutar una plaza. Es del todo cierto? Viene recogido en alguna ley o decreto esa condición? Podría hacerse sin ningún problema? La secretaría se ampara en eso pero no nos hace alusión a ninguna ley o decreto que lo recoja. Un saludo y mil gracias
17/04/2020 13:55
Serafin Perez
Hola a todos

Me gustaría me pudieseis ayudar con un tema.
Un compañero y yo estamos intentando hacer una permuta pero nos surge una duda sobre la legislación que hay que aplicar, si la del Decreto del 52 de funcionarios de la Administración Local o bien la de los funcionarios de la Administración del Estado del 64

Parece claro que el Decreto del 52 sigue vigente y debería ser de apliación pero parece que desde la administración autonómica se están encargando de que la que se aplique sea la del Estado.

¿Alguien tendría alguna jurisprudencia al respecto para que podamos solventar esta polemica ??

Gracias. Cualquier aporte será de gran ayuda
02/09/2019 20:02
Serafin Perez
Buenas tardes. Estamos negociando una permuta entre dos Policías locales aquí en Catalunya. Sabemos los requisitos, pero nuestra duda es si qualcuiera de nosotros se arrepiente puede volver a su municipio? O que posibilidades hay en este escenario?
perfilAnónimo
02/08/2016 16:56
Serafin Perez
Hola buenas tardes, agradeceria quien pudiera ayudarme. tengo una duda y un problema a la vez.
Tengo pactada una permuta con otro compañero de policia local de la c. valenciana hace mas de un mes, los dos estamos sujetos a los requisitos que exige el derecho de permuta, se dan todos los condicionantes.
El tema son dos cuestiones, la 1 de ellas es que este compañero tiene dos expedientes abiertos en su plantilla, y desde mi Ayto le exigen que arregle el tema de los expedientes, en principio se esta arreglando.
La segunda duda, y de ahi mi problema, es que yo actualmente me encuentro cubriendo una plaza de comision de servicio en un tercer municipio, en el cual me encuentro bastante bien laboralmente, cosa que no en el municipio donde tengo la plaza en propiedad. y me exigen desde mi municipio que rompa esa comision de servicio para poder iniciar el proceso de permuta, sin darme las garantias suficientes de que todo vaya a salir bien.
El tema esta, que recientemente me han comentado que existe una sentecia que exime de poder poner fin a la comision de servicio para darle inicio al derecho de permuta, yo he buscado dicha sentencia pero no la encuentro.
Mi duda es si existe esa sentencia que me permita a mi no tener que poner fin a la comision de servicio para poder ejercer el derecho de permuta, y si es asi, cual seria el procedmiento para que tuvieran en cuenta esa sentencia; y ademas, si por darles conocimeinto o exigirles que se ajusten a esa sentencia la posibilidad de permuta se viera perjudicada.
Mi problema es, que desde el ayto de mi plaza en propiedad no me estan dando muchas garantias de que pueda la permuta salir bien, no me estan siendo claros, y no me atrevo a finalizar antes de tiempo la comision de servicio para que luego por cualquier motiv la permuta no vaya adelante.
A ver si alguien conoce de la existencia de dicha sentencia o figura a la que me pueda acojer y si es así, el procedimiento a tomar para tener la garantia de que la permuta salga bien.
Sin que decir tiene, que el ayuntamiento de la otra parte implicada no pone problema alguno y asi me lo han manifestado en que la permuta vaya hacia adelante.
GRACIAS.
31/10/2015 01:27
Buenas noches, pertenezco a una policia local de cataluña.
Recientemente he solicitado una comision de servicio para incorporarme en otra policia local de un municipio de cataluña tambien.
REquisito para ello que me piden es que mi sitio este cubierto por otro compañero. Y encontre uno.
Tanto este compañero como yo hemos hecho pues la sol·licitud de dichas comisiones en los respectivos ayuntamientos.
La incorporacion querriamos que fuese para fecha 12 de noviembre 2015 y asi lo hemos indicado, él por mi plaza y yo en otro municipio.
Se ve que hace falta un informe positivo del jefe de policia dirigido a cada departamento de recursos humanso de cada administracion para poder iniciar los tramites (o sea el envio de expedientes de nosotros hacia el nuevo destino).
Estamos a dia 1 de novembre!!.
Me consta que este compañero que entra en comision por mi plaza lo ha aceptado mi jefe, por lo que entiendo a mi me conceden la comision PERO nadie me ha dicho oficialmente a mi nada aun de que la tengo aprovada.
Entiendo que mi jefe habra enviado mi informe favorable a mi adminsitracion para que esta inicie los tramites con la de mi nuevo destino pues.
PERO en la administracion donde quiero ir aun no han recibido nada de mi expediente.
EL CASO es que quiero assegurar que el dia 12 me incorporo en mi nuevo destino y lo suyo se que seria preguntar en mi administracion para cuando piensan enviar mi expediente allí, y si es que mi jefe les ha enviado su informe favorable sobre mi peticion.
PERO no se si primero por FORMAS seria MEJOR preguntarle a mi jefe como esta mi comision (Queria evitar eso porque es un tanto especial).
Que hago?
Saludos. espero no haberme enrollado mucho., es la primera que hago una comision.
21/10/2014 06:57
Mi pregunta es la siguiente, estoy en Comision de Servicio en un municipio y el Oficial de mi grupo hace que tiene su plaza unos 6 años como Oficial, estamos intentando solicitar su plaza de Agente y permutarla conmigo, en esta localidad hay plazas vagantes pero quisiera saber si hay alguna sentencia o legislación que diga si se puede permutar o no, el tema de que estoy en comisión no me afecta porque termino en poco tiempo y realizaría la permuta una vez finalizada, ¿¿pero se podría solicitar dicha plaza de Agente y posteriormente permutarla???
02/04/2012 17:22
Buenas tardes. Quiero permutar mi plaza con otro auxiliar cuya oposicion por la cual obtuvo la plaza esta recurrida. ¿Que me pasaría si permuto y anulan su oposición? ¿Se anularía la permuta y yo volvería a mi plaza de ahora o me despedirían a mi por haber tomado posesión de su plaza?
12/03/2012 21:17
hola, soy pl y voy a permutar mi plaza con otro compañero, mi pregunta es si hay tiempo de permanencia para poder acceder a la movilidad por oposición, se que no puedo volver a permutar hasta pasados 10 años, pero por movilidad?.
01/02/2012 19:59
Buenas tardes josemaria,ante todo agradecerte la amabilidad y las respuestas.
Mi consulta es la siguiente:
Soy policia en la comunidad de Madrid y ya tengo pactada una permuta con un compañero de la comunidad andaluza,el tema es que yo estoy en la subgrupo C2 y alli en el subgrupo C1.¿Habria algun problema en la permuta?
Muchas gracias un saludo
01/02/2012 19:59
Buenas tardes josemaria,ante todo agradecerte la amabilidad y las respuestas.
Mi consulta es la siguiente:
Soy policia en la comunidad de Madrid y ya tengo pactada una permuta con un compañero de la comunidad andaluza,el tema es que yo estoy en la subgrupo C2 y alli en el subgrupo C1.¿Habria algun problema en la permuta?
Muchas gracias un saludo
15/07/2011 09:29
Hola, soy nuevo en el foro, soy policia local y mi pregunta es la siguiente:
Quisiera permutar mi plaza con otro compañero que tiene su plaza en excedencia y quisiera saber si se puede realizar, si primero deberia tomar posesión pimero de su plaza o si se puede hacer de forma directa.

Muchas gracias
26/06/2011 10:36
Hola a todos, a ver si alguno me podeis resolver esta duda, quisiera saber si sigue en vigor el Decreto de 30 de mayo de 1952 que autoriza las permutas entre funcionarios de igual condicion.
Y si no fuera asi en que reglamentacion se basan actuamente las opciones de permutas.
Para aclararos por donde van los tiros, soy de La Rioja y segun la Ley de coordiancion de Policias Locales de La Rioja, art 53, solo autoriza la permuta dentro de la comunidad, no a nivel nacional y me interesaria cambiar con otra comunidad.

Gracias por vuestra informacion.
31/01/2011 19:26
Yo trabajo en un municipio de Madrid y si permiten las permutas entre distinto grupo, renunciando uno de los permutantes a su grupo.
31/01/2011 18:59
Una rectificacion no se refier al complemento de destino si no al nivel....
31/01/2011 18:26
Tengo la misma duda que Q-en-k.... tengo problemas con una permuta por el complemento de destino, yo tengo el 20 y mi destino es el 18 y me ponen trabas y no la aceptan. Amplio mi cuestión a la del compañero....
¿Es posible renunciar al complemento de destino o reducirlo?Donde puedo consultarlo...Agradezco su colaboración puesto que me urge
10/01/2011 23:55
Hola a todos, soy Policía Local de un municipio de Valencia, tengo pensado permutar con otro compañero de mi misma comunidad. Tengo varias dudas y me gustaría ser asesorado. Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿Que legislación puedo poner en la solicitud, el D. 30 de mayo de 52, o el D. 33/99 de 9 de marzo del Gob Valenciano?
2) ¿ Somos ambos C1, pero el complemento de destino es diferente 18 y 20, pasa algo?
3) El art. 34.2 del D. 33/99 del 9 de marzo del G.V, establece que "en el plazo de diez años siguientes a la concesión de una permuta no podrá autorizarse una nueva permuta a favor de los mismos titulares", vale.....pregunto??? si uno de los interesados hizo una permuta hace 8 años, pero con distinto interesado, en esta permuta, al ser distintos los interesados, se podría?? nose si me explicado.
Rogaría una respuesta, muchas gracias, un fuerte saludo.
30/10/2010 20:42
Tengo una duda, si los policías locales pertenecen al mismo grupo C, pero se diferencian en el subgrupo, C1 o C2, no se estaría cumpliendo el requisito de pertenecer al mismo grupo que se menciona en el decreto de 1952? Además la categoría también es la misma, Agente.
08/06/2010 23:12
En la ley de de funcionarios civiles del estado Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
art 62.1.2 En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
08/06/2010 05:16
Que yo sepa existe una limitación de diez años como máximo y dos como mínimo de tiempo para la excedencia pero no para la permuta.
¿ le han dicho de dónde sacan esos diez años de plazo, de qué Ley?