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permuta

5 Comentarios
 
Permuta
01/10/2007 13:52
Hola soy un policía local de un municipio de la comunidad de madrid, que quiero permutar con otro compañero.
El problema es que el interventor de mi ayuntamiento me la ha denegado ya que hace un año que permute de otro municipio y ahora por motivos personales quiero volver a hacerlo.Me dice que hasta pasados diez años no puedo volver a permutar ya que me aplica la ley de funcionarios civiles del estado del año 1964.Yo le he comentado que en base al reglamento de funcionarios de administración local del año 1952 no hay impedimento en cuanto a los años que han de pasar para poder volver a permutar, y me dice que dicho reglamento ya no está en vigor?????
Quisiera saber si es cierto que el reglamento del 52 no esta en vigor????? ó en que norma o sentencia poder acogerme para que me sea concedida la permuta.
Si el reglamento del 1952 donde lo puedo encontrar y que quede claro que sigue en vigor????
Muchas gracias por su pronta respuesta un saludo.
01/10/2007 20:38
El Reglamento al q usted hace referencia ha sido derogado -al menos en gran parte- por el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

En este sentido, le aconsejo consulte la reglamentación antecitada y especialmente la Disposición Derogatoria al final de la misma. Saludos¡
03/10/2007 01:14
Permitidme intervenir para decir que a mi tambien me interesaria saber donde está eso de que el Reglemento de Funcionariod de la Administracion Local del año 52 ha sido derogado. La disposicion a que hace referencia ac37 se refiere a funcionrios de cuerpos con habilitacion de carcáter nacional, pero nada màs. Me encantarìa que el Sr. interventor, ya que afirma eso, y que a él si que le afecta esa derogacion, que diga donde está derogado el resto. Si lo consigue, 1616 me gustaria que lo expusiera aquí.
Saludos
06/11/2007 13:39
Estoy intento realizar una permuta y mis preguntas son las siguientes:
-En un municipio de gran población quien la aprueba J. Gobierno Local o Pleno??
-Presenta problemas que los c. destinos sean diferentes 14 y 16 aunque la persona de mayor nivel entre renunciando al mismo.
Gracias.
14/11/2007 17:56
tengo el mismo problema que el compañero de Madrid, en Andalucia todos los Ayuntamientos suelen aplicar el Reglamento del año 1952, articulo 98
16/11/2007 05:49
Cardeña: me alegra lo Vd. dice, puesto que como ve el Reglamento del año 1952 sigue vigente en determinadas cuestiones, y lo que le ha dicho el interventor a 1616, desde mi punto de vista no es que se la haya negado, como dice èl, sino que se la ha jugado.
Vamos a ver si vuelve a salir y nos trae algo nuevo, pero la realidad es esa.
permuta | PorticoLegal
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Permuta
01/10/2007 13:52
Hola soy un policía local de un municipio de la comunidad de madrid, que quiero permutar con otro compañero.
El problema es que el interventor de mi ayuntamiento me la ha denegado ya que hace un año que permute de otro municipio y ahora por motivos personales quiero volver a hacerlo.Me dice que hasta pasados diez años no puedo volver a permutar ya que me aplica la ley de funcionarios civiles del estado del año 1964.Yo le he comentado que en base al reglamento de funcionarios de administración local del año 1952 no hay impedimento en cuanto a los años que han de pasar para poder volver a permutar, y me dice que dicho reglamento ya no está en vigor?????
Quisiera saber si es cierto que el reglamento del 52 no esta en vigor????? ó en que norma o sentencia poder acogerme para que me sea concedida la permuta.
Si el reglamento del 1952 donde lo puedo encontrar y que quede claro que sigue en vigor????
Muchas gracias por su pronta respuesta un saludo.
01/10/2007 20:38
El Reglamento al q usted hace referencia ha sido derogado -al menos en gran parte- por el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

En este sentido, le aconsejo consulte la reglamentación antecitada y especialmente la Disposición Derogatoria al final de la misma. Saludos¡
03/10/2007 01:14
Permitidme intervenir para decir que a mi tambien me interesaria saber donde está eso de que el Reglemento de Funcionariod de la Administracion Local del año 52 ha sido derogado. La disposicion a que hace referencia ac37 se refiere a funcionrios de cuerpos con habilitacion de carcáter nacional, pero nada màs. Me encantarìa que el Sr. interventor, ya que afirma eso, y que a él si que le afecta esa derogacion, que diga donde está derogado el resto. Si lo consigue, 1616 me gustaria que lo expusiera aquí.
Saludos
06/11/2007 13:39
Estoy intento realizar una permuta y mis preguntas son las siguientes:
-En un municipio de gran población quien la aprueba J. Gobierno Local o Pleno??
-Presenta problemas que los c. destinos sean diferentes 14 y 16 aunque la persona de mayor nivel entre renunciando al mismo.
Gracias.
14/11/2007 17:56
tengo el mismo problema que el compañero de Madrid, en Andalucia todos los Ayuntamientos suelen aplicar el Reglamento del año 1952, articulo 98
16/11/2007 05:49
Cardeña: me alegra lo Vd. dice, puesto que como ve el Reglamento del año 1952 sigue vigente en determinadas cuestiones, y lo que le ha dicho el interventor a 1616, desde mi punto de vista no es que se la haya negado, como dice èl, sino que se la ha jugado.
Vamos a ver si vuelve a salir y nos trae algo nuevo, pero la realidad es esa.