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Permutas funcionarios de la Administración Local

6 Comentarios
 
Permutas funcionarios de la administración local
08/01/2005 20:56
Necesito urgentemente conocer si dentro de la Administración Local Canaria, las permutas se deben regular sólo por el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952, y, se podría "aplicar la Ley de Funcionarios Civiles del Estado". Deseo permutar pero, no cumplo la diferencia de "cinco años" (excedo en ellos) que cita esta última Ley. ¿Se podría no aplicar supletoriamente esta Ley y sólo aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Funcionarios del 52?. El resto de los requisitos: Escala, Subescala, Grupo, ...los cumplo. GRACIAS.
08/01/2005 22:41
Salvo mejor criterio, entiendo que las normas supletorias solo se aplican en aquellos casos en que exista laguna en la regulación de una materia.
En el supuesto que planteas la norma a aplicar es el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, y no otra, el cual no exige ninguna diferencia máxima en el tiempo de prestación de servicios y cuyos requisitos son distintos a los fijados en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
En mi Ayuntamiento (de la CCAA Andaluza), donde todos los años se producen varias permutas, incluso múltiples, que yo sepa, siempre se ha aplicado el Reglamento.
De todas maneras la concesión o no de las permutas queda a la libre decisión de las Administraciones implicadas las cuales no están obligadas a concerderlas ya que no se trata de una custión de derechos de los funcionarios y se puede dar el caso de que una preste su conformidad pero la otra no.
Un saludo y ánimo.
08/01/2005 23:46
Un millón de gracias por tu respuesta, José María. No sabes hasta qué punto agradezco tu respuesta.
29/04/2009 19:37
Me interesaría mucho que me informarais sobre un asunto relacionado con las permutas:
Tras serte concedida una permuta ¿ha de transcurrir un tiempo mínimo para volver a solicitar otra con posterioridad?
La respuesta me interesa pues mi propósito es permutar de Barcelona a Málaga pero me gustaría tener la opción de retorno por si las cosas no van lo bien que desearía.
Saludos y gracias por adelantado,
Franc
10/05/2009 01:35
según he leido, debe transcurrir un tiempo de 10 años y ahora no se con seguridad si el rgto. de funcionarios de AL, o la ley de funcionarios del Estado.
yo permute hace 2 años y el que permuto conmigo lo ha intentado ahora y no le han dejado por los 10 años famosos.
no obstante si alguna CCAA de las que quieres permutar lo tienen desarrollado , igual piden menos tiempo.
21/08/2012 15:02
Para Carmen Dolores. Leí tu comentario sobre permuta, aunque es muy antiguo me gustaría saber si sigues interesada y, en todo caso, como quedó.
29/09/2014 22:02
jose maria podrias decirme que ayuntamiento es de donde se realizan las permutas por la ley de administracion local por favor????
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Permutas funcionarios de la administración local
08/01/2005 20:56
Necesito urgentemente conocer si dentro de la Administración Local Canaria, las permutas se deben regular sólo por el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local aprobado por Decreto de fecha 30 de mayo de 1952, y, se podría "aplicar la Ley de Funcionarios Civiles del Estado". Deseo permutar pero, no cumplo la diferencia de "cinco años" (excedo en ellos) que cita esta última Ley. ¿Se podría no aplicar supletoriamente esta Ley y sólo aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Funcionarios del 52?. El resto de los requisitos: Escala, Subescala, Grupo, ...los cumplo. GRACIAS.
08/01/2005 22:41
Salvo mejor criterio, entiendo que las normas supletorias solo se aplican en aquellos casos en que exista laguna en la regulación de una materia.
En el supuesto que planteas la norma a aplicar es el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, y no otra, el cual no exige ninguna diferencia máxima en el tiempo de prestación de servicios y cuyos requisitos son distintos a los fijados en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
En mi Ayuntamiento (de la CCAA Andaluza), donde todos los años se producen varias permutas, incluso múltiples, que yo sepa, siempre se ha aplicado el Reglamento.
De todas maneras la concesión o no de las permutas queda a la libre decisión de las Administraciones implicadas las cuales no están obligadas a concerderlas ya que no se trata de una custión de derechos de los funcionarios y se puede dar el caso de que una preste su conformidad pero la otra no.
Un saludo y ánimo.
08/01/2005 23:46
Un millón de gracias por tu respuesta, José María. No sabes hasta qué punto agradezco tu respuesta.
29/04/2009 19:37
Me interesaría mucho que me informarais sobre un asunto relacionado con las permutas:
Tras serte concedida una permuta ¿ha de transcurrir un tiempo mínimo para volver a solicitar otra con posterioridad?
La respuesta me interesa pues mi propósito es permutar de Barcelona a Málaga pero me gustaría tener la opción de retorno por si las cosas no van lo bien que desearía.
Saludos y gracias por adelantado,
Franc
10/05/2009 01:35
según he leido, debe transcurrir un tiempo de 10 años y ahora no se con seguridad si el rgto. de funcionarios de AL, o la ley de funcionarios del Estado.
yo permute hace 2 años y el que permuto conmigo lo ha intentado ahora y no le han dejado por los 10 años famosos.
no obstante si alguna CCAA de las que quieres permutar lo tienen desarrollado , igual piden menos tiempo.
21/08/2012 15:02
Para Carmen Dolores. Leí tu comentario sobre permuta, aunque es muy antiguo me gustaría saber si sigues interesada y, en todo caso, como quedó.
29/09/2014 22:02
jose maria podrias decirme que ayuntamiento es de donde se realizan las permutas por la ley de administracion local por favor????