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perros en zonas comunes

2 Comentarios
 
Perros en zonas comunes
02/09/2004 18:04
Poseo una casa adosada que forma parte de una comunidad en la que hay otras 19.Estan colocadas en circulo,en el medio esta la piscina y jardin.Mi problema es el siguiente:segun las normas de la comunidad esta prohibido que los perros esten sueltos por las zonas comunes,es decir ,por el jardin.hay dos vecinos que hacen caso omiso de estan normas y tienen a sus perros siempre sueltos que si bien son pequeños,hacen sus necesidades en el cesped.la otra noche llame la atencion al hijo de uno de ellos porque se estaba dedicando a lanzarle objetos a los perros y estos ademas de ladrar estaban molestando justo al lado de mi casa(donde estabamos cenando porque las casas tienen un porche) cuando llego el padre se puso hecho una furia porque decia que si me molesta el perro me fuera a otro sitio,quito los carteles que hay colgados en la comunidad donde se prohibe tener a los perros sueltos y me amenazo diciendo que le iba a prender fuego a mi casa.este señor ,junto con el otro vecino q suelta al perro,viven todo el año en esta comunidad y los demas ,yo incluida,solo vamos en verano y semana santa.Esta acostumbrado a usar todo el invierno las zonas comunes como si fuesen suyas y le debe molestar no poder hacerlo en verano.intantamos varios vecionos hablar con el pero dijo que le daban igual las normas,que su perro no molesta a nadie y que no lo pensaba tener encerrado.el caso esque los demas propietarios como solo van unos dias al año pasan de hacer nada,pero yo queria saber si este señor puede saltarse las normas y ademas amenazarme cuando le llamo la atencion.ademas ahora sueta los perros justo en mi puerta porque se ha tomado el asunto como algo personal contra mi.
02/09/2004 18:17
Pues mira lo que dicen las ordenanzas municipales de Madrid respecto a la tenencia de animales.
Artículo 10: Uso de correa y bozal
1 En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.

Artículo 11: Normas de convivencia
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines que carezcan de dichas zonas, podrán estar sueltos entre las 20 y las 7 horas desde el 15 de Octubre al 23 de Febrero, y entre las 22 y las 7 horas el resto del año, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. También quedan exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para los que no será de aplicación este artículo.




02/09/2004 18:24
Artículo 7
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.