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Perros peligrosos

13 Comentarios
 
Perros peligrosos
20/01/2012 15:03
Buenas a todos.
Tengo un perro raza Boxer. Suelo pasear con él sin bozal pero siempre atado. De vez en cuando me ha parado alguna patrulla de la Guardia Civil para recriminarme que no lleva bozal y amenazar con posibles multas.
He releido la Ley 50/99, y en su exposición de motivos aclara que se determinarán que razas son consideradas potencialmente peligrosas y que debido a la gran cantidad de cruces y mestizos, se determinarán que características deben reunir para ser considerados peligrosos.
Posteriormente aparece el RD 287/02 en el que se desarrola la anterior Ley y aparece un Anexo-I con las razas consideradas peligrosas, y luego, con una aclaración penosa, presenta el anexo-II donde aparecen una serie de características para que un perro sea considerado peligroso.
¿Entonces, y atendiendo a lo dicho por la Ley, entiendo que el anexo I se debe aplicar a perros de raza y el anexo II a cruces y mestizos?
¿En caso de ser así, a un boxer de pura raza, la cual no aparece en el anexo I, se le puede aplicar el anexo II?
Esto sería una incongruencia ya que todos los perros del Anexo I reunen las características del Anexo II, bastaría con haberlos incluidos a todos en el anexo de características, no les parece?
En caso de que me den la razón, ¿Que puedo esgrimir ante un agente de la autoridad que me quiera multar para hacerle entender que se está aplicando mal esta norma?

Gracias por sus aclaraciones.
20/01/2012 16:32
No, en el anexo II se incluyen todos aquellos que siendo de pura raza o no cumplen determinadas características, y son las que son.

Tú puedes entender que tu perro no reúne esas características y otra persona, en este caso ese guardia civil, entender que sí. Si te denuncian tendrás que recurrir con los argumentos que consideres oportunos.
20/01/2012 21:55
puede que exista alguna ordenanza municipal que prohíba pasear perros de determinado tamaño sin bozal. En donde vivo la hay
20/01/2012 22:02
Cierto es.
21/01/2012 14:10
Depende en que comunidad autónoma vivas , esta o no incluido en la lista de razas de ppp .por ejemplo en Madrid esta , en Castilla y león también esta en cambio en Asturias no lo esta , pero en cambio por morfología si puede entrar , pero lo que es la lista no lo esta .

Pero por morfología es decir , medidas , pelo corto , tipo de mandíbula y demás si entra sin problemas , pero lo que no quiere decir que este obligado a llevar bozal , lo se por que yo tengo un boxer y en mi comunidad no están incluidos en la lista , pero en cambio por morfología si entraría pero no estoy obligado a llevarlo con bozal .

Y también tiene razón indubio , pueden existir ordenanzas municipales en las cuales animales de cierto tamaño si estén obligados a llevar bozal .
22/01/2012 19:52
Para saxofonista:
La ley de tenencia de animales domesticos en medios urbanos, esta bastante bien especificada, aunque como todas las leyes, se pueden llamar a contradicciones, las razas peligrosas estan muy bien especificadas, y el boxer no entra dentro de las razas peligrosas, en cuanto a las mezclas, esto se aplica cuando un perro no es de pura raza, pero tiene alguna de las mezclas de las razas consideradas peligrosas, lo cual no es su caso.
Hay gente que piensa que un perro chato solo por serlo, es una raza peligrosa, pero eso es una ignorancia sobre la canicultura, y no crea que un g.c. por ser una autoridad esta al tanto de todas las leyes, en cuanto al tamaño y la morfologia, no se puede aprobar una ley que se salte los derechos de los animales en ningun municipio, si algun municipio sacara una ley de este tipo, no puede aplicarla en base al tamaño, eso es una discriminacion, aparte de las leyes los animales tambien tienen sus derechos, pero nadie va a venir a decirle cuales son, solo sus obligaciones, hay una pagina en internet, de un abogado, que esta muy bien, se dedica a la defensa en exclusiva de animales domesticos en casos de litigio, la pagina es : www.abogadodeanimales.com, no esta de mas que le eche un vistazo, se pueden aprender muchas cosas,.
23/01/2012 11:24
Así que los perros tienen derechos constitucionales!! vaya, vaya de lo que se entera uno! Todos son iguales ante la ley sin que pueda existir discriminación alguna pro motivos de raza..., muy bueno, sí.
29/02/2012 12:36
Vamos a ver, por partes.
NINGÚN AYUNTAMIENTO puede cambiar estas normas (ampliarlas o reducirlas), o cambiar las razas del Anexo I, puesto que el propio RD deja muy claro que el organismo facultado y autorizado a hacer esto es el Ministerio del ramo exclusivamente.

Estimado Kapitán, no se trata de que yo entienda o no que mi perro reuna estas características o no. Me baso en las aclaraciones ofrecidas por uno de los legisladores que desarrollaron esta normativa, concretamente D. Teófilo de Luis (en aquella época Secretario Técnico del Grupo Parlamentario del PP en el Congreso de los Diputados). D. Teófilo fué entrevistado por la revista "El Mundo del Perro" en el año 2002 y contesto a varias preguntas, por ejm de la raza boxer, diciendo que si la hubiesen considerado peligrosa estaría incluida en el Anexo I y no lo está. Por otro lado, este Sr. deja claro en la misma entrevista que el Anexo II se refiere a cruces y mestizos y no se le debe aplicar a razas puras.
Ya ve usted, no me lo invento, el propio legislador me dá la razon, entonces ¿Cuales son los problemas?. Paso a enumerárselos desde mi modesto punto de vista:
1º.- No se debe legislar a golpe de noticias de medios de comunicación y matando moscas a cañonazos, máxime cuando una inmensa mayoria de noticias de ataques de perros estan "infladas" y con equivocaciones en razas y tipologías caninas.
2º.- Aunque muchos no lo crean, existimos personas cuidadosas y decentes con nuestras mascotas, sean de la raza que sean, y no nos merecemos tanta persecución.
3º.- No se deben aprobar leyes que son imposibles de cumplir, si no, dígame usted donde se consigue un bozal homologado como pone el RD, ¡¡ No existe en el mercado español!!.
4º.- El desconocimiento que los agentes que tienen que aplicar esta legislación. El 99,99 % de ellos conoce el famoso RD pero no la Ley que desarrolla (imprescindible para aplicarlo bien puesto que el RD no puede ser más restrictivo que la Ley). Y no digamos cuando deben aplicar el Anexo II y multan directamente, ¿Están facultados para determinar que can reune esas condiciones? ¿No debería decidirlo un veterinario?
5º.- La fatal redacción del RD que deja lugar a muchas malas interpretaciones.

En fín podría enumerarle cientos de problemas pero no vale la pena, está claro que esta sociedad no está preparada para agradecer lo que se debe al mejor amigo del hombre desde que existimos sobre la faz de la tierra.

Mientras que alguien no se decida a solucionar esto, las personas decentes seguiremos sintiéndoso delincuentes y pagando justos por pecadores.

Saludos a todos.

PD: Podríamos solicitar que se prohibiese el tráfico rodado, ¿Se han dado cuenta ustedes de la cantidad de muertes que origina?
01/03/2012 14:46
Por cierto Sr. Kapitán, se me olvido una cosa.

Estoy bastante de acuerdo con lo expuesto por Nefernefari, que en ningún momento ha hablado de los "derechos constitucionales" de los animales a los que usted se ha referido, ¿ve Ud. ese término en alguna de las líneas de lo escrito por Nefernefari?.

Es más, si me equivoco dígamelo, existen derechos de los animales reconocidos internacionalmente por la ONU, a la que si mal no recuerdo pertenecemos.

Le digo más, no necesito que ninguna norma jurídica de índole alguna reconozca los derechos de los animales, ya que como ser racional y agradecido que me considero, los doy por hecho.

Gracias.
01/03/2012 16:52
Cierto es, Saxofonista. No sé de dónde saqué lo de los derechos constitucionales. En cualquier caso, le participo que yo respeto a los animales, en muchos casos, más que a las personas y tampoco necesito ninguna ley que me obligue a ello. Afortunadamente las leyes (de protección), existen (si no recuerdo mal sólo para animales domésticos) para el resto, (algunos), hay otras de otro tipo y para muchos, nada). Los derechos reconocidos por la ONU a que se refiere, los desconozco, al menos así, a bote pronto, pero si no se traducen en una legislación española me temo que de poco servirán aquí.
En cuanto a la necesidad de que sea un veterinario quien valore la potencial peligrosidad de un perro, yo no la veo necesaria. Los anexos I y II del RD 287/2002 y el propio RD, son bastante claros, y, por poner un ejemplo, un perro que ya se haya mostrado agresivo con personas o animales o les haya atacado previamente, per se, ya comporta esa condición. No requiere una pericial veterinaria para ello.
En cualquier caso, si hay denuncia y el denunciado considera que, en su descargo, puede aportar pruebas, pues que las aporte. Una denuncia es una denuncia, vamos, que sólo es el inicio de un procedimiento sancionador. No es una sanción, afortunadamente.
02/03/2012 09:36
Efectivamente Sr. Kapitan, no deberían existir leyes de protección de los animales si nos comportásemoa todos como lo que somos: seres humanos ¿superiores y racionales?.
En el caso de que un perro, sea de la raza que sea, de señales de agresividad, cualquier persona puede reconocerlo como PPP, y en ese caso, ese reconocimiento debería afectar a ese ejemplar en concreto, no a toda una raza, por lo demás, totalmente de acuerdo con Ud. Pero yo me refiero al caso que me atañe, un perro totalmente sociabilizado y dócil. ¿En que se basa un agente de la autoridad para decir cual es su contorno de pecho, o su altura, o su peso?, ¿En el "ojo de buen cubero"?. No me parece serio.
Estamos de acuerdo en que una denuncia es solo el inicio de un procedimiento sancionador, pero es triste que se produzca ese "inicio" por una mala aplicación de una ley, o por el desconocimiento que de esa ley tenga quien debe aplicarla, ocasionándole a ciudadanos decentes e inocentes, quebraderos de cabeza, gastos inútiles y pérdidas de tiempo.
Con respecto a que la Ley está muy clara, totalmente de acuerdo, y me da la razón en lo que expongo (exposición de motivos de la propia ley), pero difiero con Ud. en lo referente al posterior RD, el cual está mal redactado en el sentido de que no expresa cual era el espíritu del mismo, lo que querían expresar los "padres" de esta absurda normativa, (le recuerdo la ya mencionada entrevista a D. Teófilo de Luis en la revista "El Mundo del Perro").
D. Teófilo de Luis dejó muy claro en dicha entrevista que pretendían con los dos anexos del RD, desgraciadamente, al leerlo, no lo expresa con suficiente claridad y dá lugar a mal-entendidos.
Para terminar repito: Cuando ciudadanos decentes y cumplidores de la normativa que les afecta, se ven en cierta forma perseguidos por ciertas administraciones con afán recaudatorio, incluso sintiéndose en ocasiones delincuentes, algo falla en este sistema, ¿no le parece?.
Se ha llegado a un punto en que tememos o respetamos más a la justicia los ciudadanos de a pié que los propios delincuentes.
29/06/2012 18:32
Hola buenas tardes a todos soy nuevo, mi interés especial es por Saxofonista, veo que entiende bastante de Legislación Administrativa y más concrétamente sobre la Ley 50/99 y su posterior R.D, me gustaría poder contactar contigo por privado o poder charlar mediante mensajes privados, desconozco si en este foro esto es posible, sin más gracias anticipadas y un saludo a todos.
24/08/2012 11:40
Buenas Vanhelsing.

Puedes contactar conmigo a través de mi e-mail.

jjooffaappee@hotmail.com.

Gracias.
24/08/2012 11:47
Como ampliación a este tema, les puedo decir que he enviado consulta por email a D. Teófilo de Luis, que me constea a través de uno de sus ayudantes en el Congreso. Su respuesta viene a decir que un perro de raza pura que no aparezca en el Anexo I(como puede ser en este caso un boxer), no debe ser considerado PPP, ni se le puede aplicar el Anexo II, ya que está pensado para cruces y mestizos. Reitero lo dicho. Raza Pura se aplica anexo I, cruce o mestizo, se aplica anexo II. Ahora bien, como ya he dicho, la redacción del RD deja mucho que desear y no lo dá a entender de esta manera. ¿Quien se lo explica a los agentes que deben velar porque la normativa se aplique?. Creo que a los honrados propietarios de canes no nos queda otra que seguir sufriendo hasta que a algún político se le ocurra aclarar este tema.
Saludos a todos.