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Persona fallecida ¿exenta de presentar a hacienda libros contables?

3 Comentarios
 
Persona fallecida ¿exenta de presentar a hacienda libros contables?
28/11/2011 13:38
Hola,

No sé exactamente si esta pregunta está correcta en este apartado de derecho tributario, o en el de derecho mercantil.

Bueno, el caso es el siguiente:

Un hombre fallecido a finales del año 2009, éste era empresario autónomo. Su empresa causó baja en enero 2010 debido a su fallecimiento.

Ahora, a finales del año 2011 Hacienda manda a su domicilio (en el que actualmente vive su cónyuge) un requerimientoA NOMBRE DEL EMPRESARIO FALLECIDO (o sea, que en hacienda lo dan aún por vivo), exigiéndole que presente libros contables de finales del año 2009, y 1º trimestre del año 2010.

Y si este señor se encuentra fallecido, y el requerimiento de hacienda viene a su nombre, ¿quedaría este caso exento de presentar los libros contables de la que fue su empresa por fallecimiento del empresario autónomo?

Es que no sé si en este caso el fallecido (o herederos) están exentos de obligaciones fiscales y/o tributarias que llegase ahora, al cabo de casi dos años después de su muerte, o si en cambio siguen en la obligación de presentarlas.

¿Alguien me sabría decir?


P.D. Si sus herederos presentan una carta ante hacienda comunicando que este señor se encuentra fallecido desde finales del año 2009, y aportando el certificado de defunción y ultimas voluntades como prueba, ¿quedaría exento de presentar los libros?, ¿o tal vez hacienda volvería a redirigir el requerimiento a sus herederos?

28/11/2011 21:28
En mi opinión, es correcto comunicar el fallecimiento. Con el certificado de defunción es suficiente (no hace falta el de últimas voluntades).
No obstante, los herederos tendrán que responder según se establece en la Ley General Tributaria, por lo que la comunicación del fallecimiento debería ir firmada por alguno de ellos.
29/11/2011 12:16
Estoy de acuerdo con Juan S. Aquellos que hayan aceptado la herencia deben hacerse cargo de los tributos no pagados. No sólo se heredan los activos (beneficios) sino también los pasivos (deudas) y, si existe una deuda con la Agencia Tributaria, hay que cancelarla. Lo que no se transmite a los herederos son las sanciones que pudiera tener la persona fallecida. Por tanto, habrá que atender al requerimiento de Hacienda aunque hayan pasado dos años pues esas deudas aún no han prescrito.

Un saludo,
29/11/2011 18:23


Muchas Gracias. Me habéis sacado de dudas.

Saludos.