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personación recurso apelación A.P.

4 Comentarios
 
Personación recurso apelación a.p.
04/07/2015 14:02
He presentado un recurso de apeacion tras reforma ante la audiencia provincial de madirid.
Le requieren a la procuradora para que en el plazo de 10 dias se persone.
Se le olvida personarse (creo que es obligacion de la procuradora y no del letrado), pero consta personada en el recurso de reforma y siendo en Madrid esta habilitada tambien en la A.P.
Pueden tener por desistidos o declarar desierto dicho recurso?.
Que problemas puede tener la procuradora? porque entiendo que el letrado ha cumplido sobradamente presentando el recurso de apelacion y teniendo la copia sellada de la procuradora.
Gracias
04/07/2015 17:00
Buenas, pakko, te lo deben declarar desierto (228 LECriminal), y frente al cliente sóis ambos responsables, como director del proceso no puedes desentenderte de un plazo.
Saludos,
04/07/2015 22:46
El caso es que la providencia que le notifican al procurador que tiene diez días de plazo para personarse ante la audiencia provincial no me la notificó a mi, por lo que no he tenido conocimiento del plazo que teníamos para personarnos.
No se si sigo yo teniendo responsabilidad, pero creo que no.
El tema además es del Turno de Oficio
04/07/2015 23:11


X.- LA RESPONSABILIDAD SOLO DEL PROCURADOR.


A nuestro entender, el Tribunal Supremo completa la distribución de competencias y responsabilidades en el proceso en la Sentencia de 11 Mayo 2006, que viene a afianzar la atribución de compromiso al Procurador en todos aquellos actos y actuaciones que son derivadas del impulso procesal y, por ende, propias de las funciones de Procurador.


Esta reciente Sentencia viene precedida por otras en las que se consideraba negligencia en la conducta del Procurador la no presentación de un escrito “formulario”. (STS 7 de abril de 2003).


En esta Sentencia de 7 de abril de 2003 (dictada un día antes de la de 8 de abril del 2003 a la que nos referimos anteriormente) se imputaba por el reclamante al Abogado y Procurador negligencia en sus funciones por cuanto se emplazó al Procurador para su personación ante la Audiencia Provincial y no presentó escrito de personación, por lo que el recurso fue declarado desierto.

Pero para el TS conforme el artículo 10, segundo párrafo, cuarta excepción, Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, no precisan dirección técnica ni, en consecuencia, firma del Abogado, los escritos de personación; por lo que el Abogado no tiene el deber profesional de hacer el escrito, ni dar instrucciones, ni ordenar que se presente. Todo ello hasta el punto de que no es minutable y si el Letrado lo incluye en sus honorarios, se declaran indebidos (lo que ocurre con cierta frecuencia). Es decir, es un escrito que debe hacer el Procurador (lo que hace normalmente y se conoce en el argot forense como un «escrito de cajón»).


De lo anterior se desprende que no hay incumplimiento de las obligaciones del Abogado, ni falta de celo o diligencia, ni defecto en la realización diligente de actividades, respecto a un escrito que no le corresponde hacer. Distinto sería el caso en que el escrito se incluye en la obligación de prestar el servicio (ad exemplum, el de interposición del recurso de casación), por lo cual deberá cumplir la obligación de hacerlo y el deber del máximo celo y diligencia, respondiendo cuando por dolo o negligencia dañe los intereses de su patrocinado (por ejemplo, si no se presenta en plazo).


En consecuencia, el TS estima el único de los motivos del recurso de casación, formulado por la Abogada; aceptando sus argumentaciones referidas a que ésta no incumplió sus deberes como sujeto obligado por el contrato de prestación de servicios.

Pues bien, ahora la STS 11 de Mayo de 2006 ahonda en esta tesis y atribuye responsabilidad civil del Procurador, y no del Abogado, por falta de personación en el Recurso de Apelación, y -lo que es especial en este caso- a pesar de no tener el Procurador el encargo del Abogado de dicha personacion
Por JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil.
Universidad de Barcelona
04/07/2015 23:14
Entonces, no, pero puede no librarte de la reclamación o queja del cliente, aunque luego responda sólo el procurador.
Y, éso, si el cliente reclama, que, según el caso, igual ni lo hace.
Saludos,
personación recurso apelación A.P. | PorticoLegal
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Personación recurso apelación a.p.
04/07/2015 14:02
He presentado un recurso de apeacion tras reforma ante la audiencia provincial de madirid.
Le requieren a la procuradora para que en el plazo de 10 dias se persone.
Se le olvida personarse (creo que es obligacion de la procuradora y no del letrado), pero consta personada en el recurso de reforma y siendo en Madrid esta habilitada tambien en la A.P.
Pueden tener por desistidos o declarar desierto dicho recurso?.
Que problemas puede tener la procuradora? porque entiendo que el letrado ha cumplido sobradamente presentando el recurso de apelacion y teniendo la copia sellada de la procuradora.
Gracias
04/07/2015 17:00
Buenas, pakko, te lo deben declarar desierto (228 LECriminal), y frente al cliente sóis ambos responsables, como director del proceso no puedes desentenderte de un plazo.
Saludos,
04/07/2015 22:46
El caso es que la providencia que le notifican al procurador que tiene diez días de plazo para personarse ante la audiencia provincial no me la notificó a mi, por lo que no he tenido conocimiento del plazo que teníamos para personarnos.
No se si sigo yo teniendo responsabilidad, pero creo que no.
El tema además es del Turno de Oficio
04/07/2015 23:11


X.- LA RESPONSABILIDAD SOLO DEL PROCURADOR.


A nuestro entender, el Tribunal Supremo completa la distribución de competencias y responsabilidades en el proceso en la Sentencia de 11 Mayo 2006, que viene a afianzar la atribución de compromiso al Procurador en todos aquellos actos y actuaciones que son derivadas del impulso procesal y, por ende, propias de las funciones de Procurador.


Esta reciente Sentencia viene precedida por otras en las que se consideraba negligencia en la conducta del Procurador la no presentación de un escrito “formulario”. (STS 7 de abril de 2003).


En esta Sentencia de 7 de abril de 2003 (dictada un día antes de la de 8 de abril del 2003 a la que nos referimos anteriormente) se imputaba por el reclamante al Abogado y Procurador negligencia en sus funciones por cuanto se emplazó al Procurador para su personación ante la Audiencia Provincial y no presentó escrito de personación, por lo que el recurso fue declarado desierto.

Pero para el TS conforme el artículo 10, segundo párrafo, cuarta excepción, Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, no precisan dirección técnica ni, en consecuencia, firma del Abogado, los escritos de personación; por lo que el Abogado no tiene el deber profesional de hacer el escrito, ni dar instrucciones, ni ordenar que se presente. Todo ello hasta el punto de que no es minutable y si el Letrado lo incluye en sus honorarios, se declaran indebidos (lo que ocurre con cierta frecuencia). Es decir, es un escrito que debe hacer el Procurador (lo que hace normalmente y se conoce en el argot forense como un «escrito de cajón»).


De lo anterior se desprende que no hay incumplimiento de las obligaciones del Abogado, ni falta de celo o diligencia, ni defecto en la realización diligente de actividades, respecto a un escrito que no le corresponde hacer. Distinto sería el caso en que el escrito se incluye en la obligación de prestar el servicio (ad exemplum, el de interposición del recurso de casación), por lo cual deberá cumplir la obligación de hacerlo y el deber del máximo celo y diligencia, respondiendo cuando por dolo o negligencia dañe los intereses de su patrocinado (por ejemplo, si no se presenta en plazo).


En consecuencia, el TS estima el único de los motivos del recurso de casación, formulado por la Abogada; aceptando sus argumentaciones referidas a que ésta no incumplió sus deberes como sujeto obligado por el contrato de prestación de servicios.

Pues bien, ahora la STS 11 de Mayo de 2006 ahonda en esta tesis y atribuye responsabilidad civil del Procurador, y no del Abogado, por falta de personación en el Recurso de Apelación, y -lo que es especial en este caso- a pesar de no tener el Procurador el encargo del Abogado de dicha personacion
Por JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil.
Universidad de Barcelona
04/07/2015 23:14
Entonces, no, pero puede no librarte de la reclamación o queja del cliente, aunque luego responda sólo el procurador.
Y, éso, si el cliente reclama, que, según el caso, igual ni lo hace.
Saludos,