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personal laboral interino

3 Comentarios
 
Personal laboral interino
14/11/2007 12:54
llevo 4 años y medio con un contrato interino en un ayuntamiento, y me comentaron que existe la posibilidad de que pueda reclamar la plaza como fija pero por mas que indago no encuentro esa posibilidad por ninguna parte. La plaza que cubro, en mi contrato figura como de sustitución, pero sin embargo en la plantilla figura como vacante, a qué debo hacerle caso.
16/11/2007 12:27
Las sentencias judiciales, de modo acorde con la legislación laboral, suelen conceder el reconocimiento de contrato laboral por tiempo indefinido cuando existen notorias irregularidades por parte de la administración pública en las contrataciones temporales.

Ahora bien, ser personal laboral por tiempo indefinido no es lo mismo que ser personal laboral fijo. Los laborales fijos tienen (o deberían tener) sus plazas ganadas por concurso y/o oposición con el mismo procedimiento que de selección de funcionarios de carrera (art. 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público), están protegidos contra el despido arbitrario y tienen garantizados otros derechos en forma parecida a los funcionarios de carrera.

A la vista de estudios, recomendaciones de expertos, sentencias, etc. La tendencia que se sigue en las administraciones públicas con los laborales por tiempo indefinido es que queden en el puesto de trabajo hasta que la plazas que ocupan (por plaza se entiende puesto de trabajo y funciones inherentes) sean provistas reglamentariamente:

a) Si la plaza está vacante, se cubrirá en procedimiento de convocatoria pública para seleccionar personal laboral fijo o personal funcionario según se tenga dispuesto en la RPT. La teoría es que la plaza debería ser incluida en la próxima oferta pública de empleo del ayuntamiento. Pero en la práctica esta cobertura de plaza, en el tiempo, puede ocurrir pronto, tarde o dar lugar a que los indefinidos lleguen a jubilarse.

b) Si el contrato es de sustitución, el laboral indefinido estará hasta que el titular vuelva a ocupar la plaza.

Con la legislación actual, el laboral indefinido corre el riesgo de ser despedido improcedentemente.

Aunque consiga ese reconocimiento, le aconsejo que se lleve bien con sus jefes.

Un saludo y espero haberle ayudado.
16/11/2007 23:29
muchas gracias fanotron, has sido de gran ayuda. Por lo menos ahora se en que situacion me encuentro.
19/06/2012 15:39
hola yo estoy en un ayuntamiento como interina, cubriendo una plaza por baja laboral, el problema es que en setiembre quieren eliminar la plaza sin dar de alta a la persona que yo sustituyo.
mi pregunta es si alguien sabe si me tienen que indemnizar o algo, i ha que tengo derecho?
muchas gracias por adelantado!!
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14/11/2007 12:54
llevo 4 años y medio con un contrato interino en un ayuntamiento, y me comentaron que existe la posibilidad de que pueda reclamar la plaza como fija pero por mas que indago no encuentro esa posibilidad por ninguna parte. La plaza que cubro, en mi contrato figura como de sustitución, pero sin embargo en la plantilla figura como vacante, a qué debo hacerle caso.
16/11/2007 12:27
Las sentencias judiciales, de modo acorde con la legislación laboral, suelen conceder el reconocimiento de contrato laboral por tiempo indefinido cuando existen notorias irregularidades por parte de la administración pública en las contrataciones temporales.

Ahora bien, ser personal laboral por tiempo indefinido no es lo mismo que ser personal laboral fijo. Los laborales fijos tienen (o deberían tener) sus plazas ganadas por concurso y/o oposición con el mismo procedimiento que de selección de funcionarios de carrera (art. 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público), están protegidos contra el despido arbitrario y tienen garantizados otros derechos en forma parecida a los funcionarios de carrera.

A la vista de estudios, recomendaciones de expertos, sentencias, etc. La tendencia que se sigue en las administraciones públicas con los laborales por tiempo indefinido es que queden en el puesto de trabajo hasta que la plazas que ocupan (por plaza se entiende puesto de trabajo y funciones inherentes) sean provistas reglamentariamente:

a) Si la plaza está vacante, se cubrirá en procedimiento de convocatoria pública para seleccionar personal laboral fijo o personal funcionario según se tenga dispuesto en la RPT. La teoría es que la plaza debería ser incluida en la próxima oferta pública de empleo del ayuntamiento. Pero en la práctica esta cobertura de plaza, en el tiempo, puede ocurrir pronto, tarde o dar lugar a que los indefinidos lleguen a jubilarse.

b) Si el contrato es de sustitución, el laboral indefinido estará hasta que el titular vuelva a ocupar la plaza.

Con la legislación actual, el laboral indefinido corre el riesgo de ser despedido improcedentemente.

Aunque consiga ese reconocimiento, le aconsejo que se lleve bien con sus jefes.

Un saludo y espero haberle ayudado.
16/11/2007 23:29
muchas gracias fanotron, has sido de gran ayuda. Por lo menos ahora se en que situacion me encuentro.
19/06/2012 15:39
hola yo estoy en un ayuntamiento como interina, cubriendo una plaza por baja laboral, el problema es que en setiembre quieren eliminar la plaza sin dar de alta a la persona que yo sustituyo.
mi pregunta es si alguien sabe si me tienen que indemnizar o algo, i ha que tengo derecho?
muchas gracias por adelantado!!