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Personas mayores y contribución a los gastos generales

5 Comentarios
 
Personas mayores y contribución a los gastos generales
13/09/2004 14:04
Mis padres viven en una villa de más de 100 años y de estructura de madera, que, en su origen, fue una villa unifamiliar de alturas.

A lo largo de los años, los pisos se fueron vendiendo y mis padres, compraron el suyo en 1965.

En sus escrituras figura que el piso contribuye con un 20% a los “gastos comunes”, pero en ninguna otra escritura de compra-venta se volvió a fijar porcentaje alguno.

Para poder facilitar las distintas ventas que se han hecho a lo largo de estos últimos 20 años, se decidió “adjudicar” un porcentaje a cada piso, tomando como base el establecido en la escritura de mi padre.

Al ser los pisos de planta grande (más de 150 m2) a excepción del de mi padre, todos los demás se han dividido, y sus porcentajes oscilan del 8,75 (el menor) al 10 (el mayor), a excepción del de mi padre que no se modificó (20%).

Esta distribución quedó reflejada en el Libro de Actas, y desde entonces, se toma como base para la liquidación de gastos y demás. También la administración se estableció según un calendario rotativo y este año 2004, les corresponde la Presidencia a un vecino que desde hace ya algunos años, “demanda” que la co-propiedad le cambie los solivos pues un pequeño trastero, en su piso se le estaba hundiendo.

Debido a que, en general, los solivos los ha ido reemplazando cada propietario en su piso, en las distintas obras de mejora realizadas, se le indicó que él también lo hiciera así, ya que, como he explicado antes, la casa es de estructura de madera, tiene más de 100 años y ¡para colmo! el cuartito afectado había sufrido daños en una inundación provocada por la actuación de un co-propietario, con el que se pleiteó y que murió hace ya varios años en un accidente (después de vender el piso, también divido en la actualidad).

Este vecino sigue pidiendo a la comunidad la actuación en su piso, alegando que los solivos son “estructura”, y por lo tanto, ocupación de la comunidad.

Debido a que el piso, va a ser habitado (llevaba unos años deshabitado) el tema ha vuelto a “surgir” y por lo visto el deterioro es ¡tan grande! que en la última reunión devecinos, pidió que el inmueble fuera “estudiado” por un técnico.

Los nuevos propietarios (que no han vivido el discurrir de los acontecimientos ni las causas del deterioro) apoyaron la petición y mis padres se encuentran con el hecho de tener que pagar el 24,75% del estudio de un arquitecto o similar, siendo los presupuestos que se barajan de 3.000 euros.

No he explicado que en la planta baja del inmueble hay 5 locales, siendo mi padre propietario de 2, por lo que su porcentaje final en la finca es del citado 24,75%.

Mi padre, de 77 años, recibe una pensión de I.T. que no llega a 10.000 euros anuales y mi madre, de 74, cobra la del “sovi” que no creo rebase los 6.000 euros.

Mi pregunta es ¿cómo pueden defenderse de las actuaciones que perjudican de forma tan evidente su economía?

En la última liquidación presentada por el administrador para el año 2004, figura como “Total de gastos comunes ordinarios 273,45 euros” y un Fondo de Reserva de 31,12 euros.

Puede parecer poco, pero es una casa que no tiene prácticamente gastos como reflejan los datos anteriores.

¿Están obligados mis padres a pagar? ¿Cómo se les debe considerar en las reuniones de vecinos como uno o tres votos? (por el piso y los 2 locales)

Muchas gracias
14/09/2004 13:37
(Continuación del anterior)

Según el art. 1907:” el propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o de parte de él, si esta sobreviene por falta de reparaciones necesarias”.

¿No sería ahora sólo responsabilidad de propietario del piso que en su día no hiciera el arreglo necesario?.

La Comunidad siguiendo lo que entonces hacía cada uno, así se lo indicó, si no lo hizo y ha llegado al estado de dejadez actual ¿hasta qué punto es responsabilidad de La Comunidad?.

Es urgente el tema si por favor alguien me puede indicar algo.

Muchas gracias
15/09/2004 12:16
Por favor ¿alguien puede contestarme?

Muchas gracias
15/09/2004 14:04
Voy a darte mi opinión :
1)- En primer lugar perdona, peró no se lo que son los “solivos” ; lo he buscado en el diccionario y no la he encontrado , aunque puedo suponer que debe tratarse de alguna viga o soporte estructural propio de estos antiguos edificios construidos en madera.
2)- No obstante la singularidad del edificio, por lo visto estais organizados en comunidad de propietarios a la vista de vuestro “status” de los % de participación reconocidos para la atención de los gastos comunitarios, por ínfimos que os resulten.
3)- En las anteriores reparaciones de estos “solivos” por parte de los demás propietarios, el hecho de que corrieran a costa propia porqué afectavan a su espacio vital, en realidad fueron decisiones aceptadas como válidas en aquellas circunstancias, peró que en realidad no debieran condicionar las futuras actuaciones que ,en toda caso deben contemplarse a tenor de lo que marca la Ley de la P.H. En consecuencia, si las partes a reparar se consideran elemento comunitario y no privativo , hay razón para reclamar que la reparación sea a cargo comunitario, por más que el agravio comparativo sea más que evidente.
4)- Si para la verificación del riesgo que conlleva para el edificio el estado de salud de estos “solivos” estructurales la Junta aprobó un estudio técnico del tema , la comunidad entera deberá hacer frente al coste del arquitecto o perito. Si resultase que el informe aconsejase el inmediato cambio de estas partes y fuese asumido a nivel de obligado cumplimiento por el departamento de Urbanismo y Obra municipal, la reparación irremisiblemente habria que realizarla y obligaria a participar a todos los co-propietarios del edificio.
5)- A efectos de votaciones a tu señor padre le corresponde por la parte de votos de propietarios 1 voto y para % de participación el 24,75 % que indicas. ( a pesar de poseer 3 elementos, sólo cuenta con 1 voto)
6)- Los acuerdos para aprobar obras de elementos comunes se deciden por "doble mayoria" de votos, es decir : La mitad más uno de los votos de propietarios, que conformen como mínimo la mitad más uno de los % de participación.
7)- La edad de tu señor padre y lo precario de sus ingresos de pensión, no condicionan excención alguna en sus obligaciones como propietario. Recuerda lo yuxtapuestos que resultan los conocidos conceptos de renta y patrimonio.
Por encima de todo , el quit de la cuestión será el considerar si los “solivos” de marras se evidencian como parte privativa del piso, o parte común del edificio.

Salvo mejor parecer.
15/09/2004 14:13
POerdona me habia olvidado de otro punto en tus preguntas:
El art. 1907 del Código Civil dice textualmente :
"El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias"
El mi opinión,este redactado debe entenderse en el contexto de daños ocasionados a terceros por el derrumbre del edificio a causa de su ruina y no creo sea aplicable en vuestro concreto caso. Vamos, por lo menos así me parece .
20/09/2004 11:05
Muchas gracias Petrus. Hasta hoy no he podido entrar a leer tu opinión.
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Personas mayores y contribución a los gastos generales
13/09/2004 14:04
Mis padres viven en una villa de más de 100 años y de estructura de madera, que, en su origen, fue una villa unifamiliar de alturas.

A lo largo de los años, los pisos se fueron vendiendo y mis padres, compraron el suyo en 1965.

En sus escrituras figura que el piso contribuye con un 20% a los “gastos comunes”, pero en ninguna otra escritura de compra-venta se volvió a fijar porcentaje alguno.

Para poder facilitar las distintas ventas que se han hecho a lo largo de estos últimos 20 años, se decidió “adjudicar” un porcentaje a cada piso, tomando como base el establecido en la escritura de mi padre.

Al ser los pisos de planta grande (más de 150 m2) a excepción del de mi padre, todos los demás se han dividido, y sus porcentajes oscilan del 8,75 (el menor) al 10 (el mayor), a excepción del de mi padre que no se modificó (20%).

Esta distribución quedó reflejada en el Libro de Actas, y desde entonces, se toma como base para la liquidación de gastos y demás. También la administración se estableció según un calendario rotativo y este año 2004, les corresponde la Presidencia a un vecino que desde hace ya algunos años, “demanda” que la co-propiedad le cambie los solivos pues un pequeño trastero, en su piso se le estaba hundiendo.

Debido a que, en general, los solivos los ha ido reemplazando cada propietario en su piso, en las distintas obras de mejora realizadas, se le indicó que él también lo hiciera así, ya que, como he explicado antes, la casa es de estructura de madera, tiene más de 100 años y ¡para colmo! el cuartito afectado había sufrido daños en una inundación provocada por la actuación de un co-propietario, con el que se pleiteó y que murió hace ya varios años en un accidente (después de vender el piso, también divido en la actualidad).

Este vecino sigue pidiendo a la comunidad la actuación en su piso, alegando que los solivos son “estructura”, y por lo tanto, ocupación de la comunidad.

Debido a que el piso, va a ser habitado (llevaba unos años deshabitado) el tema ha vuelto a “surgir” y por lo visto el deterioro es ¡tan grande! que en la última reunión devecinos, pidió que el inmueble fuera “estudiado” por un técnico.

Los nuevos propietarios (que no han vivido el discurrir de los acontecimientos ni las causas del deterioro) apoyaron la petición y mis padres se encuentran con el hecho de tener que pagar el 24,75% del estudio de un arquitecto o similar, siendo los presupuestos que se barajan de 3.000 euros.

No he explicado que en la planta baja del inmueble hay 5 locales, siendo mi padre propietario de 2, por lo que su porcentaje final en la finca es del citado 24,75%.

Mi padre, de 77 años, recibe una pensión de I.T. que no llega a 10.000 euros anuales y mi madre, de 74, cobra la del “sovi” que no creo rebase los 6.000 euros.

Mi pregunta es ¿cómo pueden defenderse de las actuaciones que perjudican de forma tan evidente su economía?

En la última liquidación presentada por el administrador para el año 2004, figura como “Total de gastos comunes ordinarios 273,45 euros” y un Fondo de Reserva de 31,12 euros.

Puede parecer poco, pero es una casa que no tiene prácticamente gastos como reflejan los datos anteriores.

¿Están obligados mis padres a pagar? ¿Cómo se les debe considerar en las reuniones de vecinos como uno o tres votos? (por el piso y los 2 locales)

Muchas gracias
14/09/2004 13:37
(Continuación del anterior)

Según el art. 1907:” el propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o de parte de él, si esta sobreviene por falta de reparaciones necesarias”.

¿No sería ahora sólo responsabilidad de propietario del piso que en su día no hiciera el arreglo necesario?.

La Comunidad siguiendo lo que entonces hacía cada uno, así se lo indicó, si no lo hizo y ha llegado al estado de dejadez actual ¿hasta qué punto es responsabilidad de La Comunidad?.

Es urgente el tema si por favor alguien me puede indicar algo.

Muchas gracias
15/09/2004 12:16
Por favor ¿alguien puede contestarme?

Muchas gracias
15/09/2004 14:04
Voy a darte mi opinión :
1)- En primer lugar perdona, peró no se lo que son los “solivos” ; lo he buscado en el diccionario y no la he encontrado , aunque puedo suponer que debe tratarse de alguna viga o soporte estructural propio de estos antiguos edificios construidos en madera.
2)- No obstante la singularidad del edificio, por lo visto estais organizados en comunidad de propietarios a la vista de vuestro “status” de los % de participación reconocidos para la atención de los gastos comunitarios, por ínfimos que os resulten.
3)- En las anteriores reparaciones de estos “solivos” por parte de los demás propietarios, el hecho de que corrieran a costa propia porqué afectavan a su espacio vital, en realidad fueron decisiones aceptadas como válidas en aquellas circunstancias, peró que en realidad no debieran condicionar las futuras actuaciones que ,en toda caso deben contemplarse a tenor de lo que marca la Ley de la P.H. En consecuencia, si las partes a reparar se consideran elemento comunitario y no privativo , hay razón para reclamar que la reparación sea a cargo comunitario, por más que el agravio comparativo sea más que evidente.
4)- Si para la verificación del riesgo que conlleva para el edificio el estado de salud de estos “solivos” estructurales la Junta aprobó un estudio técnico del tema , la comunidad entera deberá hacer frente al coste del arquitecto o perito. Si resultase que el informe aconsejase el inmediato cambio de estas partes y fuese asumido a nivel de obligado cumplimiento por el departamento de Urbanismo y Obra municipal, la reparación irremisiblemente habria que realizarla y obligaria a participar a todos los co-propietarios del edificio.
5)- A efectos de votaciones a tu señor padre le corresponde por la parte de votos de propietarios 1 voto y para % de participación el 24,75 % que indicas. ( a pesar de poseer 3 elementos, sólo cuenta con 1 voto)
6)- Los acuerdos para aprobar obras de elementos comunes se deciden por "doble mayoria" de votos, es decir : La mitad más uno de los votos de propietarios, que conformen como mínimo la mitad más uno de los % de participación.
7)- La edad de tu señor padre y lo precario de sus ingresos de pensión, no condicionan excención alguna en sus obligaciones como propietario. Recuerda lo yuxtapuestos que resultan los conocidos conceptos de renta y patrimonio.
Por encima de todo , el quit de la cuestión será el considerar si los “solivos” de marras se evidencian como parte privativa del piso, o parte común del edificio.

Salvo mejor parecer.
15/09/2004 14:13
POerdona me habia olvidado de otro punto en tus preguntas:
El art. 1907 del Código Civil dice textualmente :
"El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias"
El mi opinión,este redactado debe entenderse en el contexto de daños ocasionados a terceros por el derrumbre del edificio a causa de su ruina y no creo sea aplicable en vuestro concreto caso. Vamos, por lo menos así me parece .
20/09/2004 11:05
Muchas gracias Petrus. Hasta hoy no he podido entrar a leer tu opinión.