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Petición de sobreseimiento por parte acusadora

15 Comentarios
 
Petición de sobreseimiento por parte acusadora
03/04/2007 11:39
Hola. Necesito ayuda en un tema un poco delicado.

Se trata de una agresión leve hecha por un enfermo mental a su hermana. Ésta dice que la agresión fue real (de hecho, hay testigos) pero que su hermano no estaba bien y no era consciente de lo que hacía y que si lo denunció fue para que lo internasen en el psiquiátrico y lo tratasen. Tras la agresión ingresaron al hermano en el psiquiátrico, una semana. Y ahora, está en casa con su hermana donde está tomando su tratamiento. Y según el médico que le lleva, es donde tiene que estar, no en prisión. Parece ser que ha de vivir ajeno a cualquier situación estresante y, el llevarlo a juicio puede provocarle una recaída.

La hermana fue al Juzgado y retiró la denuncia mediante comparecencia. Cuando me enteré pensé que ya no os darían traslado para formular acusación o pedir el sobreseimiento, pero lo han hecho. Y el fiscal acusa, lo que es un drama para esta familia.

El problema radica en que mi cliente (aconsejada por los médicos), cree que un ingreso en prisión podría ser muy perjudicial para la salud mental de su hermano y me dice que no formule acusación sino que pida el sobreseimiento.

No me parece muy normal que la parte acusadora pida el sobreseimiento. ¿Cómo lo veis?
03/04/2007 12:45
Si la agresión es tan leve, en el auto que dicte el Juez, mandará continuar como Juicio de Faltas, y en dicha sede, sin acusación no habría condena.
03/04/2007 13:28
Gracias.

Bueno, en realidad, los hechos consistieron en amenazas de muerte y en una bofetada.
perfil Rus
03/04/2007 17:05
La hermana se acoge a su derecho a no declarar, art. 416.1 LECr.

Los testigos, que no comparezcan.

Él se declara inocente.

Lo normal es que retiren la acusación, ¿no?

03/04/2007 17:30
Sí. En eso estoy de acuerdo.
Mi duda es acerca de si es aconsejable que, como parte acusadora, pida el sobreseimiento.

Mi idea era calificar el hecho como falta y por aplicación del art. 637.3 pedir el sobreseimiento libre y no formular acusación alguna. Pero, en estos casos, lo normal es que siga el procedimietno hasta la sentencia.

perfil Rus
03/04/2007 17:34
¿ Y si no presentas el escrito de calificación?
03/04/2007 17:51
También lo he pensado pero, siempre, quedaría el escrito del fiscal por lo que se va a abrir el juicio oral. Y pensé que si la defensa y la parte perjudicada por los hechos pedíamos el sobreseimiento haría más fuerza que si lo hacía sólo la defensa.

Es que el problema no es tanto la condena, que imagino saldrá absuelto, sino como echar un capote a la defensa para hacer todo esto lo menos estresante posible para el enfermo.
Bueno si es condenado, sería tremendo porque el fiscal pide prisión (ocho meses) y alejamiento de la hermana (2 años) y, de ser así, no tendría quien cuidase de él.
03/04/2007 18:41
Vamos a ver, si esta persona esta enferma, lo tiene diagnosticado y esta en tratamiento medico, JAMAS podra ir a prision. Eso no significa que no haya juicio, puesto que si el fiscal quiere, aunque la acusacion particular pida el sobreseimiento, el fiscal lo puede llevar a juicio.

Pero que pasa? Que el autor (presunto todavia) es inimputable, es decir, no se le puede hacer ningun reproche de criminalidad, pues su enfermedad no le permite entender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprension.

Aplicamos entonces el artículo 20.1 del codigo penal,que contempla las causas que eximen de la responsabilidad criminal.

En consecuencia, la conducta del sujeto activo o autor es tipica y antijuridica, pero no es culpable (porque es inimputable).

La consecuencia es que a esta persona no se le puede imponer una pena de prision, puesto que si no entiende la ilicitud del hecho y no puede actuar conforme a esa comprension, mucho menos va a entender el fin de la pena, aparte de que es totalmente desaconsejable que un enfermo mental vaya a prision, por el mismo y por los internos que alli viven.

Por tanto, se le aplica una MEDIDA DE SEGURIDAD, que consiste simple y llanamente en un tratamiento, en este caso, psiquiatrico, en regimen abierto, cerrado, ambulante, semi - abierto como sea, que parece que el sujeto ya lo esta cumpliendo.

Salvo mejor criterio!
03/04/2007 19:02
Gracias Maicavasco. En eso confío. Espero que, por sentido común se le declare inimputable y como mucho se le aplique una medida de seguridad de tratamiento.

Pero yo, siendo la abogada de parte perjudicada ¿cómo puedo ayudar más para que eso sea así? ¿Qué debo hacer? ¿Paso de presentar escrito alguno? ¿Pido el sobreseimiento? ¿O formulo acusación alegando eximente del 20.1 CP?
03/04/2007 19:58
Mira, yo es que antes casos tan complejos no se que aconsejar:

1) por una parte, si formulas escrito de acusacion con aplicacion de la eximente del 20.1 te aseguras que puedes obligar a esta persona a seguir el tratamiento. a veces hay problemas con los enfermos mentales, porque no quieren seguir el tratamiento o lo abandonan, y eso les provoca recaidas con daños cerebrales irreversible (dicho sea de paso). por lo tanto es muy importante que esa persona este controlada de alguna forma.

2) te expone a que el juez no la aplique como eximente completa sino como incompleta y mil historias que que pueden suceder y un enfermo mental se vea en prision. es una barbaridad, pero cosas peores se han visto o oido.

Mira a ver si puedes pedir el sobreseimiento, o en su defecto la absolucion (principio a la presuncion de inocencia, ya que los testigos no van a juicio) y subsidiariamente a todo lo anterior aplicacion de la eximente del 20.1.

Mira a ver si podeis ahora iniciar tramites de incapacitacion parcial.

Un saludo.
perfil Rus
04/04/2007 09:34
maicavasco, lo que dices está claro en teoría, pero no sabemos si la enfermedad mental lo hace inimputable, la calificación provisional del Fiscal sigue ahí, los testigos probablemente estarán en el pasillo y lo que quiere Urbiona es evitar al chico pasar por el juicio.

Por la hermana no hay que preocuparse porque no le abrirían diligencias por denuncia falsa. Los hechos existieron, hay testigos, así que lo que le queda a Urbiona es calificar, solicitando la libre absolución por concurrir eximente, o dejar que las cosas sigan su curso manteniéndose al margen.

Yo hablaría con Fiscalía.
04/04/2007 11:00
Muchas gracias por vuestra ayuda porque este tema, más que jurídico es humano.
Me parece que a quien había que enjuiciar es al médico que le retiró la medicación en vez de al chico. Pero, bueno,...


04/04/2007 20:22
Claro, Rus, estoy de acuerdo contigo. Por eso le he dicho que ir a juicio y solicitar la aplicación de la eximente del articulo 20.1 acarrea riesgos, porque te la pueden estimar o no, o la pueden estimar como completa o incompleta, con lo cual el riesgo es alto.

Lo mejor es que la hermana no se presente a juicio, aportando un escrito diciendo que no quiere ejercitar acusacion alguna contra su propio hermano y pedir la absolucion por falta de pruebas.

Discullpa, Urbiona, dices que el medico le retiro la medicacion?
10/04/2007 10:19
Hola. Pues, sí, maicavasco. El médico le retiró la medicación. Se la fue bajando hasta que finalmente se la retiró. Y eso que ya constaban en el expediente médico antecedentes violentos del chico cuando está mal.
10/04/2007 12:48
Pero concretamente el nombre de su patologia cual es? Gracias. Porque me imagino que el medico sabria lo que estaba haciendo, o no?
10/04/2007 19:57

En primer lugar yo si fuera tú comprobaría si en el acta de declaración de la denunciante se la instruyó del contenido del art. 416, porque caso de no ser así la declaración pudiere estar viciada de nulidad. No digo que sea necesariamente nula porque hay quienes entienden que el hecho de denunciar, supone implícitamente la renuncia al derecho a abstenerse de declarar, pero en cualquier caso yo intentaría pedir la nulidad por dicha circunstancia. Ciertamente la ley no prevee incidente de nulidad en la fase intermedia del procedimiento y la LOPJ establece que la nulidad habrá de hacerse valer por medio de los recursos ofrecidos por la norma, pero en cualquier caso, siendo apreciable de oficio, le dais la oportunidad a juez y fiscal de poner fin al tema sabiendo que la denunciante no va a mantener la denuncia. En otro caso presentaría escrito apartándome de la acusación ¿con base a que?. A considerar que los hechos no merecen reproche penal ni por la entidad de los mismos ni por la condición del acusado a quien considerais inimputable. Yo no formularía escrito de acusación ni aún interesando la aplicación de la eximente completa porque ello implica necesariamente considerarlo autor de un delito (aún no siendo penalmente responsable). Si el hermano de tu cliente tiene razones médicas fundadas para entender que el comparecer en juicio puede producir un daño para su salud, que lo acredite documentalmente y así lo alegue, caso de verificarse es como si estuviera encamado y no pudiera asistir, habría de suspenderse hasta que las condiciones lo permitieran. Eso si, mucho me temo que el Juez de lo Penal acuerde el reconocimiento o peor, el mero traslado del informe que se aporte para que el médico forense informe sobre si realmente está impedido para comparecer o si dicha comparecencia ocasionaria daño grave, y conociendo el paño, muy grave tiene que ser el riesgo para que un forense indique que se está imposibilitado para comparecer por riesgos psíquicos.
Las posibles soluciones son varias y según la fase del procedimiento. Una vez formulado escrito de acusación por el fiscal y teniendo en cuenta que la defensa tiene que entender 1. que los hechos son atípicos y 2. que caos de resultar típicos concurre circunstancia eximente, siempre cabe que la semana antes del día señalado para el juicio (al menos esa es la costumbre de reparto en la fiscalía de mi provincia) os enteraseis de quien es el fiscal que va a intervenir en juicio y le planteaseis el problema para ver si puede retirar la acusación. Eso si, no diciéndole que primero quería denunciar y ahora no porque siempre os arriesgaís a que os diga que la justicia no sirve de juguete “ahora quiero, ahora no”, sino que el drama familiar es mucho peor ahora y que la propia denunciante enferma de pensar en el trago (tampoco queda fino decirle que se puede quitar de en medio cuando comparecer a juicio es una obligación). En fiscalía hay de todo, si teneis la suerte de encontrar el razonable bien, si no, al juicio. En el Juicio, primero que la hermana no comparezca o si lo hace que se acoja al art. 416 LECr ahora bien, como dije antes la declaración puede ser o no nula y caso de no entenderse de ese modo al juzgador le correspondería tomar en consideración la declaración prestada ante el instructor para condenar o no hacerlo. Por último, entrar en prisión en este país es bastante más difícil de lo que parece, por lo cual yo no me “agobiaría” por eso (eso si, ocuparse, que no preocuparse). En lo referente a la medida de alejamiento aunque el art. 57 en relación al 48 la mencionan como “imperativo”, hay que hacer ver tanto al fiscal como al juez que es absurda y abocada al incumplimiento desde el primer momento y que daña a quien pretende proteger. A este respecto os recomendaría que le pegarais un vistazo a una sentencia del TS de finales del mes de septiembre del 2.005 (no recuerdo la fecha exacta, lo lamento) en la que se hace referencia al quebrantamiento de medida cuando es querido por ambas partes, para concluir diciendo algo así como que o es atípico o habría que condenar a los dos , así como la instrucción dictada por la FGE respecto a la Ley de Protección Integral en la que (aunque sea otra cosa el razonamiento sirve) se dice que los fiscales a la hora de solicitar la suspensión del régimen de visitas de los hijos menores (que también parece deducirse de los anteriores artículos como imperativa) habrán de valorar si la medida beneficia o perjudica a quienes pretende proteger (ruego nuevamente disculpas pero no recuerdo el número de la circular, si hace falta lo busco cuando pueda).