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pierdo el paro si espero a cmac?

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Pierdo el paro si espero a cmac?
02/03/2009 15:31
buenas tardes, necesito que me aclaren una duda. Me despidieron el martes día 24 de febrero de este año, y el abogado de cc.oo. me dice que me deben 19000 euros de indemnización por 4 años de antigüedad, me aconseja que no solicite el paro hasta que se resuelva el juicio, porque a partir de la sentencia tengo 15 dias para solicitar paro, de lo contario rechazaría los salarios de tramitación. Mi pregunta es: si el asunto se resuelve en el cmac dentro de 1 mes en lugar de ir a juicio...tengo derecho a solicitar el paro? gracias de antemano.
02/03/2009 17:44
El paro lo puedes pedir en tres oportunidades: quince días hábiles desde cuando te despiden o después del acto de conciliación o desde la notificación de la sentencia.

Eso de que "rechazarías los salarios de tramitación" creo que no te han informado bien.

Si algún compañero del foro no me corrige esto es lo que ocurriría: si lo pides al principio pero reclamas contra el despido y en la sentencia se te reconocen los salarios de tramitación, lo que tienes que hacer es ir de nuevo al inem para formalizar una nueva solicitud en la que te tienen que compensar lo "indebidamente" pagado con la nueva solicitud.

En la nueva solicitud habría que considerar como periodo cotizado los salarios de tramitación por lo que te podría aumentar más meses el derecho a paro y recalcularte la base reguladora.

Sobre esto hay una pregunta frecuente en la página del INEM:

Pregunta:
Si se tienen que abonar al trabajador los salarios de tramitación por un despido declarado improcedente, cuando el empresario opta por no readmitirlo e indemnizarlo, ¿se debe descontar de dichos salarios la prestación percibida por el trabajador durante el periodo de coincidencia de la prestación y de los salarios de tramitación?

Respuesta:
No, en este supuesto la obligación de reintegro es del trabajador.

Cuando tras la resolución que declara al despido improcedente el empresario ha optado por la no readmisión y la indemnización, si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y está percibiendo la prestación por desempleo, dejará de percibirla y se considerará como prestación indebidamente percibida. El trabajador deberá solicitar de nuevo la prestación, pudiendo cobrarla con efectos desde el día siguiente al que finaliza la obligación de abono dichos salarios, y la entidad gestora efectuará la compensación correspondiente descontando de la nueva prestación, las prestaciones indebidamente percibidas anteriormente o si ello no es posible reclamará el importe indebidamente percibido al trabajador.

Referencia normativa: Apartados 4, 5 y 6 del Art. 209 y Art. 215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, según la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Arts. 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral. Art. 32 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.
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buenas tardes, necesito que me aclaren una duda. Me despidieron el martes día 24 de febrero de este año, y el abogado de cc.oo. me dice que me deben 19000 euros de indemnización por 4 años de antigüedad, me aconseja que no solicite el paro hasta que se resuelva el juicio, porque a partir de la sentencia tengo 15 dias para solicitar paro, de lo contario rechazaría los salarios de tramitación. Mi pregunta es: si el asunto se resuelve en el cmac dentro de 1 mes en lugar de ir a juicio...tengo derecho a solicitar el paro? gracias de antemano.
02/03/2009 17:44
El paro lo puedes pedir en tres oportunidades: quince días hábiles desde cuando te despiden o después del acto de conciliación o desde la notificación de la sentencia.

Eso de que "rechazarías los salarios de tramitación" creo que no te han informado bien.

Si algún compañero del foro no me corrige esto es lo que ocurriría: si lo pides al principio pero reclamas contra el despido y en la sentencia se te reconocen los salarios de tramitación, lo que tienes que hacer es ir de nuevo al inem para formalizar una nueva solicitud en la que te tienen que compensar lo "indebidamente" pagado con la nueva solicitud.

En la nueva solicitud habría que considerar como periodo cotizado los salarios de tramitación por lo que te podría aumentar más meses el derecho a paro y recalcularte la base reguladora.

Sobre esto hay una pregunta frecuente en la página del INEM:

Pregunta:
Si se tienen que abonar al trabajador los salarios de tramitación por un despido declarado improcedente, cuando el empresario opta por no readmitirlo e indemnizarlo, ¿se debe descontar de dichos salarios la prestación percibida por el trabajador durante el periodo de coincidencia de la prestación y de los salarios de tramitación?

Respuesta:
No, en este supuesto la obligación de reintegro es del trabajador.

Cuando tras la resolución que declara al despido improcedente el empresario ha optado por la no readmisión y la indemnización, si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y está percibiendo la prestación por desempleo, dejará de percibirla y se considerará como prestación indebidamente percibida. El trabajador deberá solicitar de nuevo la prestación, pudiendo cobrarla con efectos desde el día siguiente al que finaliza la obligación de abono dichos salarios, y la entidad gestora efectuará la compensación correspondiente descontando de la nueva prestación, las prestaciones indebidamente percibidas anteriormente o si ello no es posible reclamará el importe indebidamente percibido al trabajador.

Referencia normativa: Apartados 4, 5 y 6 del Art. 209 y Art. 215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, según la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Arts. 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral. Art. 32 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.