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Pillado conduciendo sin curso

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
04/09/2013 20:28
Mejor explicado por kapitan imposible.

Para juancf, si la pena es inferior a 2 años, no existe perdida del permiso sino suspension y por lo tanto no hay que volver a examinarse. Unicamente hay que hacer el curso de reeducacion y sensibilización. Si l condena es de mas de 2 años, si hay perdida del permiso y por lo tanto hay que hacer el curso de mas horas y ademas volver a examinarse.
04/09/2013 19:59
Juan, no se trata de lo que creas o dejes de creer, sino de lo que dice la Ley al respecto.
Te bastaba con buscarla y leerla:

DECIMOTERCERA. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.

1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.

El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.

2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.

(Disposición adicional redactada de conformidad con la LEY 18/2009)

El tema del curso por la pérdida de puntos viene recogido en el art. 63 de la Ley 19/01:
6. La Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en el anexo II. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado, en la forma prevista en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.

En este caso, el titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.

Si durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.

7. El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.

El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. (Párrafo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)
04/09/2013 19:30
Un pequeño GRAN matiz!
lo que dice Sarapiki en su punto nº1 no es de todo cierto.

Sarapiki dice" Cuando por sentencia judicial penal hay una retirada de permiso de conducir inferior a dos años, efectivamente hay que hacer un curso de sensibilizacion y reeducacion antes de poder conducir de nuevo, pero no es necesario examinarse....."

Yo creo que esto es falso! Un delito contra la seguridad vial independnientemente de los años de condena de privación del derecho a conducir NO NECESSARIAMENTE implica PERDER LOS PUNTOS DEL CARNET!, con lo qual no toda condena lleeva de por si el curso de sensibilización, SOLO si, se han perdido todos los puntos administrativamente. (sino el codigo penal diria prision o multa o trabajos en comunidad yyyy privacion carnet yyyyy curso de sensibilización.)

Otra cosita, No domino el tema de notificaciones de la DGT por perdida de puntos, pero creo que tienes que estar notificado legalmente (certificado) de que tienes 0 "puntos". Es decir, persona que conduce un dia, le para la policia, i le dicen, usted esta conduciendo sin licencia por perdida de puntos, entiendo yo, que si la DGT no le ha notificado legalmente que no tiene puntos, no puede incurrir en un delito del articulo 384 del codigo penal. Mas que nada, porque cuando te sanciona la DGT por infracciones viales, en esa carta sancionadora siempre te dicen los puntos que tienes, así que, hasta que no tienes la carta notificandote la infracion, pago de multa i los puntos que restan, no estas notificado.

Un saludo a todos!
04/09/2013 19:07
Para sarapiki

Efectivamente tienes razón en todo lo expuesto y se nota que has hecho un master en seguridad vial, pero para complementar tus argumentos por si alguien esta siguiendonos, decir que el curso hay que hacerlo tras haber cumplido la sentencia, esto es, el periodo en el que no hay que conducir, puesto que si se conduce durante ese periodo, se comete el delito del 384 parrafo segundo inciso primero
04/09/2013 18:46
Me abstengo de comentar.. que luego dicen que soy mala gente. :)
04/09/2013 15:22
Otro con la piel fina!
Qué sentido tiene reflotar un debate que tiene más de un año para dejar un vacuo comentario si no es con un fin determinado?
Te has cansado de llamarme loco y soy yo quien falta al respeto?
Dices que no tienes ni idea en legislación pero te permites decirle a quien lo lea que en casos como el debatido bastaba con tirar la multa a la basura alegando (pego): "la Ley de administraciones Públicas L/O 3/92".
Pero tú de dónde sales? Dónde te crees que estás?
04/09/2013 14:55
¿Sabe usted lo triste de la "conversación mantenida?. Que demuestra ser un funcionario diría yo...que intenta sacar punta más que ayudar con sus comentarios , y todo porque está aburrido. He leído algunos post suyos y hay gente a la que ha llevado al límite con su altanería.
Estoy completamente de acuerdo con el comentario del Sr. Sarapiki , coorrecto y educado por cierto , no como usted que contesta avasallando y sin aportar nada.
Le vuelvo a insistir que no soy yo el que se ocupó de mi problema , que lo arregló el abogado que tanto insiste usted en que quiero publicitar en sus fabulaciones. Yo no entiendo de leyes , a ver si se entera. No se que parte de la frase no entiende. Solo intentaba explicar mi caso y usted se metió de muy mala forma. Deje su ego en la puerta de su casa. Demuestra usted muy poco respeto hacia las personas con el comentario "no eres ni auxiliar de clínica" ,¿son inferiores a usted? . Yo tengo cientos de compañero/as y usted ¡ , no les llega ni a la suela del zapato. Aquí se acaba nuestra conversación que tengo que trabajar, no como otros... . No olvide tomar la medicación. Consejo de analfabeto.
Eso si , para usted Dr. Analfabeto .
04/09/2013 10:13
Por cierto Orquesta, parece que quieres dejar caer de forma implícita que eres médico, con esas referencias y diagnósticos a distancia. Me jugaba el flequillo si lo tuviera a que no eres ni auxiliar de clínica. Sin acritud, es la impresión que me queda viendo tu escasa preparación.
04/09/2013 10:09
Orquesta, estimado, te califiqué como lego para asuntos legales, del tipo que nos ocupa, o ignorante como dije, pero limitado a este tipo de formación, no ignorante de forma absoluta, que eso lo desconozco, aunque todo es posible, así que de incoherencia, nada.
Espero que la explicación exhaustiva que te ha dado Sarapiki haya aclarado tu turbia comprensión y que por fin entiendas que eso que nos contabas sobre tu excelente amigo y mejor letrado, no se sustenta.
Si lo que pretendías era introducirlo a continuación con fines publicitarios, siento haberte chafado la guitarra.
04/09/2013 08:23
Buenos dias, esta el post "calentito", pero sin entrar en polemicas personales, aporto mis conocimientos sobre el tema:
Punto 1:
Cuando por sentencia judicial penal hay una retirada de permiso de conducir inferior a dos años, efectivamente hay que hacer un curso de sensibilizacion y reeducacion antes de poder conducir de nuevo, pero no es necesario examinarse. Se apunta uno en una de las autoescuelas autorizadas para la imparticion de dichos cursos, lo supera y ya esta, puede conducir de nuevo

Punto 2: cuando se establecen ese tipo de condenas, el Juzgado lo comunica a la Jefatura Provincial de Trafico, que envia al interesado una carta, POR CORREO ORDINARIO, en la que le informa de que debe realizar dicho curso. El motivo de que la carta se envie por correo ordinario y no certificado, es porque no hace falta ningna "fehaciencia", ya que no se esta comunicando ningun inicio ni resolucion de ningun expediente; es una carta meramente informativa, pues, efectivamente, la obligacion de superar el curso esta establecida en la disposicion adicional decimotercera de la ley 18/2009 que modifico la LSV. Por tanto, insisto, no es obligacion de la DGT comunicar por correo certificado que hay que realizar un curso. Si no, la DGT deberia comunicarnos a todos los conductores, mediante correo certificado, que no podemos conducir sin cinturon de seguridad, que no podemos conducir manipulando manualmente el telefono movil, que debemos respetar la luz roja de los semaforos etc, etc

Punto 3: Cuando un conductor es condenado a pena privativa del permiso de conducir por un periodo inferior a dos años, si conduce sin haber realizado el curso, incurre en infraccion del art 1 apdo D del Reglamento General de Conductores (infraccion administrativa, por supuesto) sancionada actualmente con 200 euros.
En el momento en el que un agente de la autoridad denuncia este hecho, comienza un procedimiento sancionador, donde la DGT SI TIENE OBLIGACION de notificar fehacientemente, bien mediante boletin validamente cubierto entregado en mano al interesado, bien por carta certificada con acuse de recibo.

Si alguien se lo esta preguntando, si, he hecho un master en Circulacion y Seguridad Vial ;)
04/09/2013 02:44
Kapitan. Es usted un gran ejemplo médico de lo que es un Transtorno Mental amigo. Me dice ignorante ...pero que no lo tome como una ofensa...Sus palabras son incoherentes , me acusa de cosas que usted se imagina...
Vale , le doy la razón. No olvide tomarse la medicación , eh?. Saludos.
04/09/2013 00:15
Buenas noches:

Kapitán, creo que no debes superar examen en tráfico. Lo miro con mayor detenimiento.

Un saludo.
03/09/2013 21:59
Ya veo que eres un ignorante en materia legal Orquesta (no te lo tomes como una ofensa que no lo es en absoluto). Por cierto, ya ves que tampoco me importa mucho lo que te guste o no, vamos, que me la trae al pairo.
Suponiendo que lo que cuentas fuera verdad no tienes ni idea del motivo por el que supuestamente no acabaste pagando la sanción, pudo ser por caducidad o prescripción, extravío, defunción del instructor... a saber! Pero sin creerme nada en absoluto, más bien me da la impresión de que lo que pretendías a continuación era facilitar los datos de ese amigo tuyo gran penalista para que se vaya buscando la vida... si es que la cosa está muy dura, lo sé.

Harry, inferior a dos años el curso presencial, el corto, no? Pero también hay que hacerlo.
03/09/2013 20:42
Buenas tardes:
Penas privativas del derecho a conducir inferiores a dos años no requieren pasar ningún examen, por lo tanto administrativa.

Quizás usted se refiere a la pérdida de vigencia por puntos Orquesta. ? Edictal o personal ( notificación)

Saludos
03/09/2013 18:48
puesto que en caso que tuvieses conocimiento del curso o no. La DGT no te lo notifico legalmente

¿Lo pillas?
03/09/2013 18:36
Hola,
Orquesta hay que leer con un poquito más de atención, en el primer post del hilo, el consultante dice "Me informan de que para volver a conducir tengo que realizar el curso de sensibilización famoso pero por falta de tiempo debido a mi trabajo y otros motivos no lo he podido realizar."

Resulta evidente que si fué informado, pero no lo realizó por los motivos que fuera, falta de tiempo, trabajo, etc. pero informado si estuvo.

Un saludo,
03/09/2013 18:07
Que usted lo crea o no , sinceramente no me preocupa. Yo solo he expuesto mi caso , que lo llevó un abogado ,gran penalista, y catedrático (ningún papanatas).
Yo entiendo de bricolage en humanos y por lo tanto no voy a desayunar con el BOE debajo del brazo y mucho menos voy a discutir con usted un comentario que iba dirijido a otra persona. Y en lo sucesivo si me contesta ,cosa que no me gustaría,le ruego sea más educado conmigo porque ese ,"no me creo nada" , sobra.
03/09/2013 17:44
No me creo nada, además, ya sabes el aforismo, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
03/09/2013 17:35
Pero hay no queda la cosa. Ni tan siquiera tenías que haber pagado es multa, puesto que en caso que tuvieses conocimiento del curso o no. La DGT no te lo notifico legalmente (Con acuse de recibo) , por ello, no estas o no te das por enterado, y además no tienes porque conocer todas las leyes. A los conductores solo se les obliga a estar al día en las nuevas normas de circulación. Te amparas en la Ley de administraciones Públicas L/O 3/92, si no me equivoco. Osea multa a la basura.
Saludos y siento no haber visto tu problema antes. A mi me paso y ni pague , ni hice el curso.
22/06/2012 23:53
Bueno para quien le interese o pase por una situación similar.El fiscal ha archivado la denuncia y ha pasado mi expediente a la dgt para que me manden la probable multa administrativa.
Y a dios gracias porque si llega a ser por el inutil de abogado de oficio que me tocó a saber si no acabo en el talego o vete a saber que cosas.El señorito me dice despues de estar esperando una hora en la sala de espera de los juicios rapidos estos que tendriamos que negociar con el fiscal.

¿Negociar que? ¿Una mariscada para ti y el fiscal?

Le dije que leyera la denuncia y las notificaciones que llevaba consigo antes de contestar eso y que le enseñara las mismas al fiscal antes de hablar de negociaciones.Tras eso salió diciendome que el caso era archivado.....
So mamón mirate antes el caso que llevas , en fin con estos abogados de oficio ya se sabe.
Saludos y Gracias a todos.
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04/09/2013 20:28
Mejor explicado por kapitan imposible.

Para juancf, si la pena es inferior a 2 años, no existe perdida del permiso sino suspension y por lo tanto no hay que volver a examinarse. Unicamente hay que hacer el curso de reeducacion y sensibilización. Si l condena es de mas de 2 años, si hay perdida del permiso y por lo tanto hay que hacer el curso de mas horas y ademas volver a examinarse.
04/09/2013 19:59
Juan, no se trata de lo que creas o dejes de creer, sino de lo que dice la Ley al respecto.
Te bastaba con buscarla y leerla:

DECIMOTERCERA. Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.

1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.

El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.

2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.

(Disposición adicional redactada de conformidad con la LEY 18/2009)

El tema del curso por la pérdida de puntos viene recogido en el art. 63 de la Ley 19/01:
6. La Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en el anexo II. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado, en la forma prevista en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.

En este caso, el titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.

Si durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.

7. El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.

El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. (Párrafo redactado de conformidad con la LEY 18/2009)
04/09/2013 19:30
Un pequeño GRAN matiz!
lo que dice Sarapiki en su punto nº1 no es de todo cierto.

Sarapiki dice" Cuando por sentencia judicial penal hay una retirada de permiso de conducir inferior a dos años, efectivamente hay que hacer un curso de sensibilizacion y reeducacion antes de poder conducir de nuevo, pero no es necesario examinarse....."

Yo creo que esto es falso! Un delito contra la seguridad vial independnientemente de los años de condena de privación del derecho a conducir NO NECESSARIAMENTE implica PERDER LOS PUNTOS DEL CARNET!, con lo qual no toda condena lleeva de por si el curso de sensibilización, SOLO si, se han perdido todos los puntos administrativamente. (sino el codigo penal diria prision o multa o trabajos en comunidad yyyy privacion carnet yyyyy curso de sensibilización.)

Otra cosita, No domino el tema de notificaciones de la DGT por perdida de puntos, pero creo que tienes que estar notificado legalmente (certificado) de que tienes 0 "puntos". Es decir, persona que conduce un dia, le para la policia, i le dicen, usted esta conduciendo sin licencia por perdida de puntos, entiendo yo, que si la DGT no le ha notificado legalmente que no tiene puntos, no puede incurrir en un delito del articulo 384 del codigo penal. Mas que nada, porque cuando te sanciona la DGT por infracciones viales, en esa carta sancionadora siempre te dicen los puntos que tienes, así que, hasta que no tienes la carta notificandote la infracion, pago de multa i los puntos que restan, no estas notificado.

Un saludo a todos!
04/09/2013 19:07
Para sarapiki

Efectivamente tienes razón en todo lo expuesto y se nota que has hecho un master en seguridad vial, pero para complementar tus argumentos por si alguien esta siguiendonos, decir que el curso hay que hacerlo tras haber cumplido la sentencia, esto es, el periodo en el que no hay que conducir, puesto que si se conduce durante ese periodo, se comete el delito del 384 parrafo segundo inciso primero
04/09/2013 18:46
Me abstengo de comentar.. que luego dicen que soy mala gente. :)
04/09/2013 15:22
Otro con la piel fina!
Qué sentido tiene reflotar un debate que tiene más de un año para dejar un vacuo comentario si no es con un fin determinado?
Te has cansado de llamarme loco y soy yo quien falta al respeto?
Dices que no tienes ni idea en legislación pero te permites decirle a quien lo lea que en casos como el debatido bastaba con tirar la multa a la basura alegando (pego): "la Ley de administraciones Públicas L/O 3/92".
Pero tú de dónde sales? Dónde te crees que estás?
04/09/2013 14:55
¿Sabe usted lo triste de la "conversación mantenida?. Que demuestra ser un funcionario diría yo...que intenta sacar punta más que ayudar con sus comentarios , y todo porque está aburrido. He leído algunos post suyos y hay gente a la que ha llevado al límite con su altanería.
Estoy completamente de acuerdo con el comentario del Sr. Sarapiki , coorrecto y educado por cierto , no como usted que contesta avasallando y sin aportar nada.
Le vuelvo a insistir que no soy yo el que se ocupó de mi problema , que lo arregló el abogado que tanto insiste usted en que quiero publicitar en sus fabulaciones. Yo no entiendo de leyes , a ver si se entera. No se que parte de la frase no entiende. Solo intentaba explicar mi caso y usted se metió de muy mala forma. Deje su ego en la puerta de su casa. Demuestra usted muy poco respeto hacia las personas con el comentario "no eres ni auxiliar de clínica" ,¿son inferiores a usted? . Yo tengo cientos de compañero/as y usted ¡ , no les llega ni a la suela del zapato. Aquí se acaba nuestra conversación que tengo que trabajar, no como otros... . No olvide tomar la medicación. Consejo de analfabeto.
Eso si , para usted Dr. Analfabeto .
04/09/2013 10:13
Por cierto Orquesta, parece que quieres dejar caer de forma implícita que eres médico, con esas referencias y diagnósticos a distancia. Me jugaba el flequillo si lo tuviera a que no eres ni auxiliar de clínica. Sin acritud, es la impresión que me queda viendo tu escasa preparación.
04/09/2013 10:09
Orquesta, estimado, te califiqué como lego para asuntos legales, del tipo que nos ocupa, o ignorante como dije, pero limitado a este tipo de formación, no ignorante de forma absoluta, que eso lo desconozco, aunque todo es posible, así que de incoherencia, nada.
Espero que la explicación exhaustiva que te ha dado Sarapiki haya aclarado tu turbia comprensión y que por fin entiendas que eso que nos contabas sobre tu excelente amigo y mejor letrado, no se sustenta.
Si lo que pretendías era introducirlo a continuación con fines publicitarios, siento haberte chafado la guitarra.
04/09/2013 08:23
Buenos dias, esta el post "calentito", pero sin entrar en polemicas personales, aporto mis conocimientos sobre el tema:
Punto 1:
Cuando por sentencia judicial penal hay una retirada de permiso de conducir inferior a dos años, efectivamente hay que hacer un curso de sensibilizacion y reeducacion antes de poder conducir de nuevo, pero no es necesario examinarse. Se apunta uno en una de las autoescuelas autorizadas para la imparticion de dichos cursos, lo supera y ya esta, puede conducir de nuevo

Punto 2: cuando se establecen ese tipo de condenas, el Juzgado lo comunica a la Jefatura Provincial de Trafico, que envia al interesado una carta, POR CORREO ORDINARIO, en la que le informa de que debe realizar dicho curso. El motivo de que la carta se envie por correo ordinario y no certificado, es porque no hace falta ningna "fehaciencia", ya que no se esta comunicando ningun inicio ni resolucion de ningun expediente; es una carta meramente informativa, pues, efectivamente, la obligacion de superar el curso esta establecida en la disposicion adicional decimotercera de la ley 18/2009 que modifico la LSV. Por tanto, insisto, no es obligacion de la DGT comunicar por correo certificado que hay que realizar un curso. Si no, la DGT deberia comunicarnos a todos los conductores, mediante correo certificado, que no podemos conducir sin cinturon de seguridad, que no podemos conducir manipulando manualmente el telefono movil, que debemos respetar la luz roja de los semaforos etc, etc

Punto 3: Cuando un conductor es condenado a pena privativa del permiso de conducir por un periodo inferior a dos años, si conduce sin haber realizado el curso, incurre en infraccion del art 1 apdo D del Reglamento General de Conductores (infraccion administrativa, por supuesto) sancionada actualmente con 200 euros.
En el momento en el que un agente de la autoridad denuncia este hecho, comienza un procedimiento sancionador, donde la DGT SI TIENE OBLIGACION de notificar fehacientemente, bien mediante boletin validamente cubierto entregado en mano al interesado, bien por carta certificada con acuse de recibo.

Si alguien se lo esta preguntando, si, he hecho un master en Circulacion y Seguridad Vial ;)
04/09/2013 02:44
Kapitan. Es usted un gran ejemplo médico de lo que es un Transtorno Mental amigo. Me dice ignorante ...pero que no lo tome como una ofensa...Sus palabras son incoherentes , me acusa de cosas que usted se imagina...
Vale , le doy la razón. No olvide tomarse la medicación , eh?. Saludos.
04/09/2013 00:15
Buenas noches:

Kapitán, creo que no debes superar examen en tráfico. Lo miro con mayor detenimiento.

Un saludo.
03/09/2013 21:59
Ya veo que eres un ignorante en materia legal Orquesta (no te lo tomes como una ofensa que no lo es en absoluto). Por cierto, ya ves que tampoco me importa mucho lo que te guste o no, vamos, que me la trae al pairo.
Suponiendo que lo que cuentas fuera verdad no tienes ni idea del motivo por el que supuestamente no acabaste pagando la sanción, pudo ser por caducidad o prescripción, extravío, defunción del instructor... a saber! Pero sin creerme nada en absoluto, más bien me da la impresión de que lo que pretendías a continuación era facilitar los datos de ese amigo tuyo gran penalista para que se vaya buscando la vida... si es que la cosa está muy dura, lo sé.

Harry, inferior a dos años el curso presencial, el corto, no? Pero también hay que hacerlo.
03/09/2013 20:42
Buenas tardes:
Penas privativas del derecho a conducir inferiores a dos años no requieren pasar ningún examen, por lo tanto administrativa.

Quizás usted se refiere a la pérdida de vigencia por puntos Orquesta. ? Edictal o personal ( notificación)

Saludos
03/09/2013 18:48
puesto que en caso que tuvieses conocimiento del curso o no. La DGT no te lo notifico legalmente

¿Lo pillas?
03/09/2013 18:36
Hola,
Orquesta hay que leer con un poquito más de atención, en el primer post del hilo, el consultante dice "Me informan de que para volver a conducir tengo que realizar el curso de sensibilización famoso pero por falta de tiempo debido a mi trabajo y otros motivos no lo he podido realizar."

Resulta evidente que si fué informado, pero no lo realizó por los motivos que fuera, falta de tiempo, trabajo, etc. pero informado si estuvo.

Un saludo,
03/09/2013 18:07
Que usted lo crea o no , sinceramente no me preocupa. Yo solo he expuesto mi caso , que lo llevó un abogado ,gran penalista, y catedrático (ningún papanatas).
Yo entiendo de bricolage en humanos y por lo tanto no voy a desayunar con el BOE debajo del brazo y mucho menos voy a discutir con usted un comentario que iba dirijido a otra persona. Y en lo sucesivo si me contesta ,cosa que no me gustaría,le ruego sea más educado conmigo porque ese ,"no me creo nada" , sobra.
03/09/2013 17:44
No me creo nada, además, ya sabes el aforismo, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
03/09/2013 17:35
Pero hay no queda la cosa. Ni tan siquiera tenías que haber pagado es multa, puesto que en caso que tuvieses conocimiento del curso o no. La DGT no te lo notifico legalmente (Con acuse de recibo) , por ello, no estas o no te das por enterado, y además no tienes porque conocer todas las leyes. A los conductores solo se les obliga a estar al día en las nuevas normas de circulación. Te amparas en la Ley de administraciones Públicas L/O 3/92, si no me equivoco. Osea multa a la basura.
Saludos y siento no haber visto tu problema antes. A mi me paso y ni pague , ni hice el curso.
22/06/2012 23:53
Bueno para quien le interese o pase por una situación similar.El fiscal ha archivado la denuncia y ha pasado mi expediente a la dgt para que me manden la probable multa administrativa.
Y a dios gracias porque si llega a ser por el inutil de abogado de oficio que me tocó a saber si no acabo en el talego o vete a saber que cosas.El señorito me dice despues de estar esperando una hora en la sala de espera de los juicios rapidos estos que tendriamos que negociar con el fiscal.

¿Negociar que? ¿Una mariscada para ti y el fiscal?

Le dije que leyera la denuncia y las notificaciones que llevaba consigo antes de contestar eso y que le enseñara las mismas al fiscal antes de hablar de negociaciones.Tras eso salió diciendome que el caso era archivado.....
So mamón mirate antes el caso que llevas , en fin con estos abogados de oficio ya se sabe.
Saludos y Gracias a todos.