Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Piscina, instalación de la misma

2 Comentarios
 
Piscina, instalación de la misma
02/06/2020 08:56
somos un urbanizacion de seis casas, formando una U, vamos a estudiar de instalar piscina
que quorum necesitamos?

que quorum en total de las seis casas? o en cada una de ellas?

obligaria el pago a los que no la quieren?

gracias, luis
02/06/2020 08:57
luispotito
Existiria jurisprudencia del supremo al respecto???
02/06/2020 12:53
luispotito
Tras la reforma de la LPH hay que remitirse al nuevo art.17.4 LPH, en el que se contempla la posibilidad de que con con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
De la inclusión de estos acuerdos en el art.17.4 LPH se derivan dos consecuencias a destacar:

1) El propio art.17.4 LPH establece que si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, que será lo más normal en estos casos, el disidente no resulta obligado, ni se modifica su cuota. Si a posteriori el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, tiene abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

2) Para obtener la mayoría indicada de tres quintas partes, no se puede computar como votos favorables los de los propietarios ausentes que no manifiesten su discrepancia, toda vez que el propio artículo excluye de tal posibilidad los supuestos expresamente previstos en los que no se puede repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no han votado expresamente en la junta a favor del acuerdo, como es el caso del art.17.4 LPH. Por lo tanto, es necesario que esa mayoría de tres quintas partes de propietarios y cuotas se obtenga en la junta.

En cuanto a sentencias del Supremo, una relativamente moderna es la de la Sala Civil Pleno de 18 de octubre de 2018.
Piscina, instalación de la misma | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Piscina, instalación de la misma

2 Comentarios
 
Piscina, instalación de la misma
02/06/2020 08:56
somos un urbanizacion de seis casas, formando una U, vamos a estudiar de instalar piscina
que quorum necesitamos?

que quorum en total de las seis casas? o en cada una de ellas?

obligaria el pago a los que no la quieren?

gracias, luis
02/06/2020 08:57
luispotito
Existiria jurisprudencia del supremo al respecto???
02/06/2020 12:53
luispotito
Tras la reforma de la LPH hay que remitirse al nuevo art.17.4 LPH, en el que se contempla la posibilidad de que con con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
De la inclusión de estos acuerdos en el art.17.4 LPH se derivan dos consecuencias a destacar:

1) El propio art.17.4 LPH establece que si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, que será lo más normal en estos casos, el disidente no resulta obligado, ni se modifica su cuota. Si a posteriori el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, tiene abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

2) Para obtener la mayoría indicada de tres quintas partes, no se puede computar como votos favorables los de los propietarios ausentes que no manifiesten su discrepancia, toda vez que el propio artículo excluye de tal posibilidad los supuestos expresamente previstos en los que no se puede repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no han votado expresamente en la junta a favor del acuerdo, como es el caso del art.17.4 LPH. Por lo tanto, es necesario que esa mayoría de tres quintas partes de propietarios y cuotas se obtenga en la junta.

En cuanto a sentencias del Supremo, una relativamente moderna es la de la Sala Civil Pleno de 18 de octubre de 2018.