Si es así, a efectos de la Comunidad el propietario del piso es el banco. Que tengan la posesión del piso o no, es problema del banco que no afecta a la Comunidad. Convoquen una Junta General Extraordinaria, para acordar la deuda del piso, notificarla al banco y llevarlo a juicio.
Gracias Talid, por ahí van los tiros. Ya tengo la Nota Simple dónde consta que el banco tiene la adjudicación desde mayo y, efectivamente, los anteriores propietarios siguen dentro de la vivienda. Ayer hablé con el banco y dicen que no pagan hasta que tengan "la posesión del inmueble" ¿es así?, ¿pueden no pagar hasta tener la posesión?, ¿funcionaría un procedimiento monitorio por tener ya la adjudicación o hay que esperar?. Gracias otra vez.
Consulte como dice Acriton en el registro de la Propiedad, ya que se dan muchos casos de pisos embargados, y como se dice vulgarmente, "con bicho". Es decir, con alguien viviendo dentro y sin ninguna gana de abandonar la vivienda.......
Hola Talid, gracias por contestar. Supongo que cuando el banco dice que aún no tiene la posesión y el propietario anterior aún sigue en la vivienda, debe significar que aún no está escriturado y si mi información es fidedigna, se supone que el notario debe exigir se demuestre que la vivienda está libre de cargas, incluidas las de cuotas y derramas. Lo único que tengo es la información de la nota simple, que dice que les ha sido adjudicada la vivienda en mayo de 2010. Un saludo
Supongo que el inmueble está ahora escriturado a nombre del banco, ¿no?. Entonces pueden exigirlo, pues la obligación del pago de los gasots comunes o no individualizables (por lo que dice no existe contador individual si no uno comunitario), le corresponde al propietario del inmueble. La posesión es indiferente. Pueden aprobar en Junta inicio de procedimiento monitorio como si fuese una persona física.
Piso con deudas de cuotas y derramas adjudicado a un banco
Hola y gracias por tu interés. Soy presidenta de una Comunidad de propietarios y una de las viviendas con deudas de cuotas y derramas ha sido adjudicada a un banco en mayo de 2010, pero el anterior propietario sigue ocupando la vivienda, por lo tanto hay consumo de agua (tenemos un solo contador para el edificio). He hablado con el banco y dicen que no pagan la deuda de la vivienda porque aún no están en posesión de la misma. ¿Esto es así? ¿pueden no ponerse al corriente por este motivo? ¿puedo exigirles que se pongan al día de las cuotas y derramas por el hecho de que les haya sido adjudicada?. Gracias y un saludo.