Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

piso de soltera en el 2006 , en el año 2018 me casé con régimen de separación de bienes

7 Comentarios
 
Piso de soltera en el 2006 , en el año 2018 me casé con régimen de separación de bienes
27/01/2021 12:27
Buenos días!!! Mi consulta es la siguiente , me compré un piso de soltera en el 2006 , en el año 2018 me casé con régimen de separación de bienes , ahora nos queremos divorciar, que me puede pedir económicamente de la vivienda??? Ingresabamos las nóminas en la misma cuenta y de ahí pagábamos todo pero el piso está a mi nombre.
Muchas gracias.
Un saludo
27/01/2021 14:38
LETI1515
Al tener el dinero conjuntamente creo que lo que hayáis pagado durante el matrimonio de la hipoteca , le corresponde la mitad, osea que si habéis pagado 30.000 euros de hipoteca mientras estabais casado le pertenecen 15.000
27/01/2021 14:44
LETI1515
Hola LETI1515,

Por pedir, puede pedir lo que quiera, de ahí a que un juez le de la razón va un mundo.

El hecho de que él haya aportado dinero a una cuenta común es como si le regaló un collar, ahora no puede exigir que se lo devuelva.

Le deseo mucha suerte.
27/01/2021 20:22
mirarhaciadelante
A no ser que de esa cuenta común se estuviera pagando también la hipoteca.
La persona que pregunta no ha dicho si cuando se casó estaba el piso pagado o quedaba todavía.
28/01/2021 09:57
En el régimen de separación de bienes el cónyuge tiene derecho al reembolso de la mitad de las cantidades empleadas a la amortización de la vivienda o cualquier otro bien privativo del otro cónyuge, cuando ese dinero provenga de bienes gananciales o de cuentas comunes en las que no se pueda diferenciar la procedencia del mismo. El piso es tuyo, nunca ha dejado de serlo, pero si durante estos años se ha pagado conjuntamente la hipoteca sí te puede pedir la mitad de ese dinero.
Esto afectará solo a la amortización o mejoras (reformas) que se hayan podido realizar; si ya estaba pagado y lo que se pagaba de esa cuenta común eran gastos corrientes, no habría nada que devolver, lógicamente.
28/01/2021 10:00
Otra cosa: dado que no hay gananciales, no necesariamente ha de ser la mitad, ojo (lo es "en principio", pero depende). Se puede considerar la proporción de ingresos de cada cual a esa cuenta, por ejemplo, depende del caso. Si él no trabajaba ni tenía ingresos aunque la cuenta fuera conjunta poco podrá reclamar.
31/01/2021 01:05
paquito xocolatero
Muchas gracias por su comentario ,ha sido de ayuda.
31/01/2021 01:06
Todos estos comentarios se supone que siempre son a partir de casarnos??? O cuenta tb los años que no estábamos casados.
Gracias
piso de soltera en el 2006 , en el año 2018 me casé con régimen de separación de bienes | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

piso de soltera en el 2006 , en el año 2018 me casé con régimen de separación de bienes

7 Comentarios
 
Piso de soltera en el 2006 , en el año 2018 me casé con régimen de separación de bienes
27/01/2021 12:27
Buenos días!!! Mi consulta es la siguiente , me compré un piso de soltera en el 2006 , en el año 2018 me casé con régimen de separación de bienes , ahora nos queremos divorciar, que me puede pedir económicamente de la vivienda??? Ingresabamos las nóminas en la misma cuenta y de ahí pagábamos todo pero el piso está a mi nombre.
Muchas gracias.
Un saludo
27/01/2021 14:38
LETI1515
Al tener el dinero conjuntamente creo que lo que hayáis pagado durante el matrimonio de la hipoteca , le corresponde la mitad, osea que si habéis pagado 30.000 euros de hipoteca mientras estabais casado le pertenecen 15.000
27/01/2021 14:44
LETI1515
Hola LETI1515,

Por pedir, puede pedir lo que quiera, de ahí a que un juez le de la razón va un mundo.

El hecho de que él haya aportado dinero a una cuenta común es como si le regaló un collar, ahora no puede exigir que se lo devuelva.

Le deseo mucha suerte.
27/01/2021 20:22
mirarhaciadelante
A no ser que de esa cuenta común se estuviera pagando también la hipoteca.
La persona que pregunta no ha dicho si cuando se casó estaba el piso pagado o quedaba todavía.
28/01/2021 09:57
En el régimen de separación de bienes el cónyuge tiene derecho al reembolso de la mitad de las cantidades empleadas a la amortización de la vivienda o cualquier otro bien privativo del otro cónyuge, cuando ese dinero provenga de bienes gananciales o de cuentas comunes en las que no se pueda diferenciar la procedencia del mismo. El piso es tuyo, nunca ha dejado de serlo, pero si durante estos años se ha pagado conjuntamente la hipoteca sí te puede pedir la mitad de ese dinero.
Esto afectará solo a la amortización o mejoras (reformas) que se hayan podido realizar; si ya estaba pagado y lo que se pagaba de esa cuenta común eran gastos corrientes, no habría nada que devolver, lógicamente.
28/01/2021 10:00
Otra cosa: dado que no hay gananciales, no necesariamente ha de ser la mitad, ojo (lo es "en principio", pero depende). Se puede considerar la proporción de ingresos de cada cual a esa cuenta, por ejemplo, depende del caso. Si él no trabajaba ni tenía ingresos aunque la cuenta fuera conjunta poco podrá reclamar.
31/01/2021 01:05
paquito xocolatero
Muchas gracias por su comentario ,ha sido de ayuda.
31/01/2021 01:06
Todos estos comentarios se supone que siempre son a partir de casarnos??? O cuenta tb los años que no estábamos casados.
Gracias