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piso padres

9 Comentarios
 
Piso padres
02/10/2006 10:36
Como puedo saber si el piso de mis padres (vivos)aun les pertenece o por el contrario han cambiado el nombre en beneficio de alguno de mis hermanos. Es algo que no tengo muy claro y cuando se habla de vender el piso hay uno que rehuye el tema. ¿Donde puedo informarme?¿ Tal vez en el Registro de la Propiedad?
Muchas gracias de antemano
02/10/2006 11:43
Efectivamente, en el Registro de la Propiedad; solicita una nota simple (creo que se llama así), pagas las tasas y te la dan al cabo de unos días; si sabes donde están las escrituras, aunque sean las primeras, podrás añadir a la solicitud datos que facilitarán la búsqueda en el Registro. Saludos.
02/10/2006 11:56
El Registro de la Propiedad solo recoge la verdad registral. Ello quiere decir que si sus padres, por ejemplo, le han vendido en contrato privado el piso a su hermano y no han hecho escritura pública, ello no constará en el Registro de la Propiedad, por lo que solo sabrá usted una verdad a medias. Aunque pedir nota simple informativa es uno de los primeros pasos a seguir.
02/10/2006 12:14
y en esta última hipótesis, si los padres fallecen y le hubieran vendido la casa en contrato privado al hijo ¿qué pasaría con el otro hijo? ¿se quedaría sin herencia en la hipotesis de que no hubiera otro bien que heredar? ¿cabría alguna acción legal?
02/10/2006 13:07
Hay muchas posibilidades. Desde que se tenga encuenta ese bien en la sucesion como parte del comprador a que se declare ficticio el contrato ( muchas posibilidades)
Si el tema le intranquiliza mande Ud un burofax al titular registral exponiendo sus dudas. Si no contesta fehacientemente Ud si tendra constancia lo que en su momento podra jugar decisivamente a su facor.
Por lastima las implicaciones fmiliares bloquean muchas veces la mejor tecnicca jiridica
Lucidez y suerte
02/10/2006 13:09
No se quedaría sin la herencia, se valorará el piso, y le tendrán que reintegrar la parte correspondiente a la legítima.
02/10/2006 23:58



Estimada Patricia: Admiro la buena labor que tanto Vd. como el señor Ferro 57 y algunos otros están aportando a este foro.

Y ya de paso, y a propósito de herencias, quisiera someter a sus criterios el siguiente caso :

Hace pocos años falleció mi madre,la cual residía en Sestao ( Vizcaya ). Antes de morir otorgó testamento, en el que acogiéndose al derecho foral vasco apartaba del mismo a dos de sus hijos residentes en distintas comunidades autónomas. Sin entrar en detalles familiares que de nada serviría mencionarlos, sí sé que la voluntad testamentaria de mi madre fue manipulada y coaccionada por dos hermanos míos residentes en la misma localidad, y la colaboración malsana de dos colaboradores afines a ellos.

Teniendo en cuenta el lugar de residencia vasco ¿ este testamento sería legal ?.

Espero vuestras opiniones y les envío un afectuoso saludo .
03/10/2006 04:39
Santopalo cuando se redacta un testamento el notario hace una serie de preguntas para poder detectar si dicha persona esta coaccionada o por el contrario si lo hace por propia voluntad, asi como preguntas para determinar si la persona esta en plenas facultades psiquicas o padece algún tipo de demencia, en caso de ver un mero indicio de que la persona que solicita hacer el testamento no esta en plenas facultades o que lo hace de manera forzada no lo lleva a cabo (hablando de un notario normal, no de un notario corrupto que me imagino que los hay); si crees que alguien coacciono a tus padres para quedar en el testamento como herederos universales de la única manera que podras impugnar dicho testamento sera demostrando lo que dices, demostrando la manipulación o coacción de la que hablas. No obstante tanto tu como tu herman@ que habeis quedado fuera de testamento teneis derecho a la legitima que creo que es la cuarta parte de la herencia, lo que no tengo muy claro es si dicha cuarta parte debeis compartirla tambien con los herederos universales o si por el contrario como ellos son los universales no les pertenece el reparto de la parte legitimaria, un saludo.
03/10/2006 11:39
La aplicación del derecho foral va directamente asociado al concepto de vecindad civil. La vecindad civil se adquiere por nacimiento (padres vascos hijos vascos), por lugar de nacimiento (padre vasco madre catalana),y por residencia continuada de dos años en Sestao manifestando esa voluntad en el registro civil (expediente registro), residencia continuada durante 10 años en Sestao sin declaración en contrario (se adquiere automáticamente a los 10 años).
Así que lo primero que debe comprobar es si su madre cumple esos requisitos para ver el derecho aplicable. Si los cumple, deberá determinar según derecho foral vasco, si se cumplen los requisitos de desheredación o preterición de esos hijos no incluidos, y si no se cumplen, impugnar el testamento. Si se cumplen pero puede probar que su madre no gozaba de plenas facultades mentales o que fue obligada a testar (es difícil la prueba, ya lo advierto) en ese sentido, también cabría la impugnación. Recabe con la documentación asesoramiento legal antes de realizar ninguna actuación para asegurarse de la viabilidad de sus pretensiones. El derecho foral de algunos territorios históricos (vascongadas, aragón, etc.) permite desheredar a los hijos, lo que no es mala situación en algunos casos, pero en otros, si es cierto que fomenta el riesgo de manipulación del testador.
Suerte.
03/10/2006 12:26
Patricia, según lo dicho anteriormente, si mantenemos una residencia continuada en esas comunidades históricas y así lo formaliza en el registro...¿puede, entonces, desheredar a sus hijos incluso de los bienes que esten en otras comunidades?