Cuanto tiempo pueden suspender los permisos para construir acogiendose al (art. 20.3 de la lphe) desde la aprobacion del avance de un plan de proteccion de casco historico, hasta su aprobacion definitiva por el pleno del ayuntamiento
En principio la suspensión cautelar de licencias es de un año, con ampliación a dos según algunos condicionantes.
Deberías aclarar el Art. 20.3 de la LPHE que citas a qué corresponde.
art.20.3 hsta la aprobación definitiva de dicho Plan el otrgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. "¡muchas gracias, quiere decir que en el plazo de dos años si aun no se ha aprobado no me pueden retener la licencia?