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plan especial de proteccion y reforma del casco historico

5 Comentarios
 
Plan especial de proteccion y reforma del casco historico
01/05/2005 17:08
Poseo una casa en el casco historico de San fernando Cadiz. Donde se lleva elavorando un plan de reforma del acasco historico (PEPRICH) DESDE 1996. El 3 de Marzo del 2003 el ayuntamiento de San Fernando aprueba en el pleno el avance de dicho plan especial, lo que conyeva segun el acta del ayuntamiento a lo siguiente :. Aprobar inicialmente el documento del PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y
REFORMA INTERIOR y CATÁLOGO DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SAN
FERNANDO, redactado por el equipo del Arquitecto D. Manuel J. González
Fustegueras.
2º.- La presente aprobación lleva aparejada la suspensión, por plazo máximo de
dos años, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias
urbanísticas para aquellas áreas del territorio objeto de planeamiento, según
lo dispuesto en los arts. 118 del Reglamento de Planeamiento y 27.2 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Al se casco historico tengo que pedir informe favorable a la Consejeria de Cultura de la Junta de Andalucia de Cadiz.
Desde octubre del 2004, me dan informe desfavorable, pues aunque la casa no esta catalogada y puedo construir segun dicho plan especial, sotano , planta baja mas una. Me aplican el articulo 20.3 de la Ley de patrimonio historico español que dice: “Hasta la aprobación definitiva del Planeamiento de Protección, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del conjunto histórico, sitio histórico o zona arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones”. (Art. 20.3 de la LPHE). Pues bien ellos me deniegan el visto bueno por excederme en la edificabilidad con respecto a lo construido, cosa que el articulo no lo dice, pues la edificabilidad es la que tiene dicha casa dentro del plan especial.
Tras alegaciones con respecto a la edificabilidad, me siguen dando informe desfavorable.
Pero el colmo de los colmo es que presento alegaciones con la terminacion del tiempo transcurrido para no dar aprobaciones ni licencias y me contestan en el mismop sentido , es decir que me paso de edificabilidad con respecto a lo construido.
Estoy desesperado, pues la aprobacion del plan debe ser por mayoria absoluta del ayuntamiento, y entonces yo me pregunto :
¿Pueden retener las licencias y en este caso el requisito previo que es el informe favorable de la delegacion de cultura, despues de haber pasado el tiempo establecido por la ley y el ayuntamiento?
¿Si no aprueban el plan en el ayuntamiento que pasa, jamas podre tener licencia segun cultura?
Para la delegacion de cultura el tema de las licencias que el ayuntamiento voto en pleno solo le atañe al ayuntamineto pero no A ELLOS, SIN EMBARGO EN EL ARTICULO PONE BIEN CLARO "TODAS LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES".
Por favor necesito ayuda, pues lo que veo es que lo que impota es el casco historico sino haber quien tiene más fuerza politicamente.
Para terminar decir que el drerecho administrativo se lo pasan por los........ ya que en los escritos no dan lugar ni a alegaciones, ni a hacer recurso de alzada o ir a la justicia.
01/05/2005 17:18
Segun el plan anterior, que seria el que deberia quedar vigente, aun tendria mayor edificabilidad
20/05/2005 16:20
Buenas... Te avanzo unos aspectos:

a) Realmente tu inmueble está en un conjunto histórico o ámbito de protección especial específicamente definido por el Plan especial o únicamente está incluido en el ámbito del plan especial a nivel genérico?

b) Aquí hay una clara inactividad municipal que puede ser impugnada en vía contencioso-administrativa.
20/05/2005 18:38
Por lo que tengo entendido, aunque ya haya trancurrido los dos años de suspension de licencia, si el Plan no esta aprobado definitivamente, para poder dar licencia, la edificacion tendra que cumplir con el planeamiento en tramite y con el anterior.
Si incumple con alguno de los dos planeamientos, no puede otorgarse licencia.
20/05/2005 19:34
Entiendo que NO, dado que en caso de estar incursa una zona en una "delimitación de Plan Especial", "Delimitación de Casco Histórico", "Conjunto Histórico"... etc, AUNQUE NO ESTE APROBADO DEFINITIVAMENTE, el Ayuntamiento en cuestión tiene la obligación de pedir "Informes previos a las Consejerías correspondientes previos a la concesión de Licencia Municipal de Obras".
20/05/2005 21:36
LEXIS... el planeamiento en trámite no está aprobado y, por tanto, no es de aplicación. El planeamiento es norma jurídica y como tal exige su aprobación y publicación en forma.

CANOSARQ... medita mucho MUCHO más tus respuestas...

a) Un plan especial de protección no tiene porqué considerar todo su ámbito "conjunto histórico".
b) Un plan especial de protección delimita un ámbito sujeto a una serie de prescripciones básicamente protectoras del desarrollo urbanístico del mismo.
c) Dentro de dichas prescripciones se contemplan diferentes grados de protección partiendo de una elemental protección ambiental que lo que pretenderá será proteger el "sky line" o los elementos básicos configuradores de dicho nucleo urbano hasta una protección máxima en relación a los bienes catalogados singularmente siendo de aplicación, a falta de normativa autonómica, la ley estatal de patrimonio histórico -ley 16/1985-, pasando por los llamados bienes de interés local que pueden o no estar declarados formalmente. Evidentemente pueden catalogarse conjuntos históricos.

Pues bien, siempre que la edificación de J.B.G. no esté dentro de los supuestos de catalogación... no se requerirá el informe autonómico de que me hablas y, por tanto, la actuación municipal se puede considerar arbitraria... además la falta de respuesta es un claro ejemplo de inactividad recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

canosarq... si tienes alguna duda no tienes más que preguntar....
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01/05/2005 17:08
Poseo una casa en el casco historico de San fernando Cadiz. Donde se lleva elavorando un plan de reforma del acasco historico (PEPRICH) DESDE 1996. El 3 de Marzo del 2003 el ayuntamiento de San Fernando aprueba en el pleno el avance de dicho plan especial, lo que conyeva segun el acta del ayuntamiento a lo siguiente :. Aprobar inicialmente el documento del PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y
REFORMA INTERIOR y CATÁLOGO DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE SAN
FERNANDO, redactado por el equipo del Arquitecto D. Manuel J. González
Fustegueras.
2º.- La presente aprobación lleva aparejada la suspensión, por plazo máximo de
dos años, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias
urbanísticas para aquellas áreas del territorio objeto de planeamiento, según
lo dispuesto en los arts. 118 del Reglamento de Planeamiento y 27.2 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Al se casco historico tengo que pedir informe favorable a la Consejeria de Cultura de la Junta de Andalucia de Cadiz.
Desde octubre del 2004, me dan informe desfavorable, pues aunque la casa no esta catalogada y puedo construir segun dicho plan especial, sotano , planta baja mas una. Me aplican el articulo 20.3 de la Ley de patrimonio historico español que dice: “Hasta la aprobación definitiva del Planeamiento de Protección, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del conjunto histórico, sitio histórico o zona arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones”. (Art. 20.3 de la LPHE). Pues bien ellos me deniegan el visto bueno por excederme en la edificabilidad con respecto a lo construido, cosa que el articulo no lo dice, pues la edificabilidad es la que tiene dicha casa dentro del plan especial.
Tras alegaciones con respecto a la edificabilidad, me siguen dando informe desfavorable.
Pero el colmo de los colmo es que presento alegaciones con la terminacion del tiempo transcurrido para no dar aprobaciones ni licencias y me contestan en el mismop sentido , es decir que me paso de edificabilidad con respecto a lo construido.
Estoy desesperado, pues la aprobacion del plan debe ser por mayoria absoluta del ayuntamiento, y entonces yo me pregunto :
¿Pueden retener las licencias y en este caso el requisito previo que es el informe favorable de la delegacion de cultura, despues de haber pasado el tiempo establecido por la ley y el ayuntamiento?
¿Si no aprueban el plan en el ayuntamiento que pasa, jamas podre tener licencia segun cultura?
Para la delegacion de cultura el tema de las licencias que el ayuntamiento voto en pleno solo le atañe al ayuntamineto pero no A ELLOS, SIN EMBARGO EN EL ARTICULO PONE BIEN CLARO "TODAS LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES".
Por favor necesito ayuda, pues lo que veo es que lo que impota es el casco historico sino haber quien tiene más fuerza politicamente.
Para terminar decir que el drerecho administrativo se lo pasan por los........ ya que en los escritos no dan lugar ni a alegaciones, ni a hacer recurso de alzada o ir a la justicia.
01/05/2005 17:18
Segun el plan anterior, que seria el que deberia quedar vigente, aun tendria mayor edificabilidad
20/05/2005 16:20
Buenas... Te avanzo unos aspectos:

a) Realmente tu inmueble está en un conjunto histórico o ámbito de protección especial específicamente definido por el Plan especial o únicamente está incluido en el ámbito del plan especial a nivel genérico?

b) Aquí hay una clara inactividad municipal que puede ser impugnada en vía contencioso-administrativa.
20/05/2005 18:38
Por lo que tengo entendido, aunque ya haya trancurrido los dos años de suspension de licencia, si el Plan no esta aprobado definitivamente, para poder dar licencia, la edificacion tendra que cumplir con el planeamiento en tramite y con el anterior.
Si incumple con alguno de los dos planeamientos, no puede otorgarse licencia.
20/05/2005 19:34
Entiendo que NO, dado que en caso de estar incursa una zona en una "delimitación de Plan Especial", "Delimitación de Casco Histórico", "Conjunto Histórico"... etc, AUNQUE NO ESTE APROBADO DEFINITIVAMENTE, el Ayuntamiento en cuestión tiene la obligación de pedir "Informes previos a las Consejerías correspondientes previos a la concesión de Licencia Municipal de Obras".
20/05/2005 21:36
LEXIS... el planeamiento en trámite no está aprobado y, por tanto, no es de aplicación. El planeamiento es norma jurídica y como tal exige su aprobación y publicación en forma.

CANOSARQ... medita mucho MUCHO más tus respuestas...

a) Un plan especial de protección no tiene porqué considerar todo su ámbito "conjunto histórico".
b) Un plan especial de protección delimita un ámbito sujeto a una serie de prescripciones básicamente protectoras del desarrollo urbanístico del mismo.
c) Dentro de dichas prescripciones se contemplan diferentes grados de protección partiendo de una elemental protección ambiental que lo que pretenderá será proteger el "sky line" o los elementos básicos configuradores de dicho nucleo urbano hasta una protección máxima en relación a los bienes catalogados singularmente siendo de aplicación, a falta de normativa autonómica, la ley estatal de patrimonio histórico -ley 16/1985-, pasando por los llamados bienes de interés local que pueden o no estar declarados formalmente. Evidentemente pueden catalogarse conjuntos históricos.

Pues bien, siempre que la edificación de J.B.G. no esté dentro de los supuestos de catalogación... no se requerirá el informe autonómico de que me hablas y, por tanto, la actuación municipal se puede considerar arbitraria... además la falta de respuesta es un claro ejemplo de inactividad recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

canosarq... si tienes alguna duda no tienes más que preguntar....