Hola, soy otra estudiante de la uned en apuros. Para frenarla especulación que amparaba el plan anterior, el Plan General de Ordenación de un municipio está siendo revisado estableciendo un límite general de 10 plantas para las construcciones del municipio. La tramitación del nuevo plan ya dura 5 años. Un constructor que empezó a construir un edificio de 20 plantas hace 6 años se pregunta si puede acabar el edificio y si éste deberá ser demolido en caso de que el plan que se está tramitando se apruebe definitivamente.
Si se concedió Licencia con el Plan anterior, es totalmente válida la Licencia.
Un nuevo Plan NO puede tener caracter retroactivo con Licencias concedidas (e iniciadas) con el Plan anterior.
Hola, en el caso que os he planteado, ¿ocurre algo con que el edificio que se esté construyendo en el municipio tenga 20 plantas? Es decir, ¿qué hay de las normas de directa aplicación donde se establece un límite de 3 plantas?. Creo que a las normas de directa aplicación sólo se atiene la Administración en defecto de planeamiento, y como en el supuesto sí hay Plan, entonces es lícito construir 20 plantas. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias!!