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Plan general declarado nulo

12 Comentarios
 
Plan general declarado nulo
21/05/2009 11:16
Estimados compañeros, un cliente ha realizado unas obras (vallado de finca) sin licencia NO LEGALIZABLE según un plan General de Ordenación Urbana que ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo, ayer concretamente; ¿podría oponerme a la demolición solicitada por el Ayuntamiento y a la sanción que le impondrán en base a esa nulidad? Gracias de antemano.
21/05/2009 13:29
Los planes aprobados definitivamente tienen vigencia indefinida, por lo que declarado nulo un plan posterior que lo revisa y modifica, entiendo, que conserva su vigencia el plan primitivo.

Respecto a tu pregunta, creo que sin conocer el expediente es imposible darte una opinión, entiendo que la nulidad de un PGOU no es razón suficiente pàra oponerte si, por ejemplo, ese vallado incumple una norma de rango superior.

Un saludo.
24/01/2011 13:49
Tengo una finca de 2500mts de terreno rustico, con una vivienda construida en 1989 y vallada con alambre (malla) desde el año 1987, ahora tras la aprobacion de la nueva ley del suelo de andalucia, el ayuntamiento me ordena retirar el vallado pero no demoler la vivienda. ¿ que puedo hacer?

Gracias, un saludo
perfil veo
24/01/2011 16:13
el tema me interesa, porque yo también tengo alguna parcela vallada con tela metálica en Andalucía

buscaré esa nueva ley del suelo, y le contaré

iremos más rápido si nos indica en base a qué le ordenan retirar el vallado
24/01/2011 16:21
Buenas tardes, ellos aluden a la ley del suelo 17/2002, para que restituya el paisaje a su estado anterior, pero eso es lo que no entiendo siendo la valla anterior a al vivienda que tengo y sin embargo esta ultima no hay que demolerla.
Esto me lo han indicado en una propuesta de resolucion

Gracias
perfil veo
24/01/2011 17:10
la 7/2002, no 17/2002, es la ley de ordenación urbanística de Andalucía
en rigor no es ley del suelo, pero eso no importa para el caso

si le hablan de restituir el paisaje a su estado anterior, ¿cómo ha de entenderse?, ¿anterior a qué?, ¿anterior a cuándo?
en esa propuesta de resolución harán referencia a algún artículo, ¿a cuál?

24/01/2011 17:27
Hacen referencia al articulo 182 "restablecimiento del orden juridico perturbado".
No hacen referencia a fechas.
Tan solo indican en la propuesta de resolucion que tengo que quita:
1 piscina de 18,66m (no permitida en suelo rustico)
1 caravana (llevar a un camping o lugar destinado para elllas)
1 valla perimetral
perfil veo
24/01/2011 18:01
vale, está claro

para que haya de producirse el restablecimiento del orden jurídico perturbado, ha habido de producirse previamente un expediente de infracción, en el que usted ha debido justificar la antigüedad de los elementos incluidos, en particular que el vallado es de 1987

¿qué hay de ese expediente?
24/01/2011 18:07
Hasta la fecha nada.
La primera noticia recibida del ayuntamiento despues de llevarles la documentacion en la que se demostraba la fecha de instalacion de cada cosa, ha sido esta de la propuesta de resolucion, mientras tanto no se ha recibido nada.



perfil veo
24/01/2011 18:55
pues tendrá que recurrir esa resolución

en la comunicación debe de indicarle las posibilidades de recurso, sea ante el alcalde, sea en la vía contencioso administrativa
24/01/2011 20:33
Correcto en la resolucion indican ante el alcalde. pero que les digo.
¿les aporto nuevamente la antiguedad del vallado?

gracias
perfil veo
24/01/2011 21:13
se trata de decir que se considera que la resolución no se ajusta a derecho, ya que parece que no se ha contemplado la antigüedad probada del vallado

en todo caso, creo conveniente que lo consulte con un abogado de carne y hueso, que, a la vista de la documentación presentada y la resolución, pondere las distintas opciones que puede tomar según la calidad de los elementos de prueba
24/01/2011 21:15
Gracias por su ayuda.