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Plantillas para impugnar

4 Comentarios
 
Plantillas para impugnar
21/06/2004 17:59
Me gustaría me informasen si hay plantillas o modelos en alguna pagina web para plantear la impugnacion de un acta. Muchas gracias.
22/06/2004 10:51
Una pregunta reloacionada con el asunto ya la formulé hace días y nadie ha respondido hasta la fecha.
La pregunta era:
puedo impugnar los acuerdos en un juzgado sin necesidad de asistencia letrada?
22/06/2004 17:25
Parece ser que es necesario el abogado para todo, pues llevo preguntando esto varias semanas y la respuesta viene a ser: "que más te da, si necesitas un abogado". Obviamente quien me responde hace publicidad, además de una web en la que se ofrecen estos servicios. Creo firmemente que una impugnacionno deja de ser una denuncia ante el juzgado de guardia, y que por lo tanto no debe diferenciarse mucho.
23/06/2004 18:32
sí que necesitan abogado para realizar una impugnacion, proceso largo, laborioso y sobre todo costoso. Asi que si no es imprescindible...porque normalmente se gasta mas de lo que se pierde (aunque el orgullo nunca puede pagarse, claro) Se lo digo por experiencia.

Ah, por cierto, no soy abogada
24/06/2004 07:18
Creo que tienes razón María. Que deprimente perspectiva plantea una ley como la L.P.H. que lo único que contiene de nuevo en su modificación es paradógicamente esa facilidad para reclamar morosos, NI QUE ESE FUESE EL ÚNICO PROBLEMA QUE TUBIERA UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Y EL DE LOS ADMINISTRADORES NEGLIGENTES? Y EL DE ESAS PEQUEÑAS MAYORÍAS DE PROPIETARIOS QUE IMPONEN SU IRRACIONAL INTERPRETACIÓN DE LA LPH?. A veces pienso (teniendo en cuenta esa experiencia tuya y mia tambien) de qué vale todo ese empeño que empiezan a poner los foreros aquí en un aparente intento de que se les reconozcan sus quejas aquí expuestas en un juzgado.
Plantillas para impugnar | PorticoLegal
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Plantillas para impugnar
21/06/2004 17:59
Me gustaría me informasen si hay plantillas o modelos en alguna pagina web para plantear la impugnacion de un acta. Muchas gracias.
22/06/2004 10:51
Una pregunta reloacionada con el asunto ya la formulé hace días y nadie ha respondido hasta la fecha.
La pregunta era:
puedo impugnar los acuerdos en un juzgado sin necesidad de asistencia letrada?
22/06/2004 17:25
Parece ser que es necesario el abogado para todo, pues llevo preguntando esto varias semanas y la respuesta viene a ser: "que más te da, si necesitas un abogado". Obviamente quien me responde hace publicidad, además de una web en la que se ofrecen estos servicios. Creo firmemente que una impugnacionno deja de ser una denuncia ante el juzgado de guardia, y que por lo tanto no debe diferenciarse mucho.
23/06/2004 18:32
sí que necesitan abogado para realizar una impugnacion, proceso largo, laborioso y sobre todo costoso. Asi que si no es imprescindible...porque normalmente se gasta mas de lo que se pierde (aunque el orgullo nunca puede pagarse, claro) Se lo digo por experiencia.

Ah, por cierto, no soy abogada
24/06/2004 07:18
Creo que tienes razón María. Que deprimente perspectiva plantea una ley como la L.P.H. que lo único que contiene de nuevo en su modificación es paradógicamente esa facilidad para reclamar morosos, NI QUE ESE FUESE EL ÚNICO PROBLEMA QUE TUBIERA UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Y EL DE LOS ADMINISTRADORES NEGLIGENTES? Y EL DE ESAS PEQUEÑAS MAYORÍAS DE PROPIETARIOS QUE IMPONEN SU IRRACIONAL INTERPRETACIÓN DE LA LPH?. A veces pienso (teniendo en cuenta esa experiencia tuya y mia tambien) de qué vale todo ese empeño que empiezan a poner los foreros aquí en un aparente intento de que se les reconozcan sus quejas aquí expuestas en un juzgado.