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Plazo certificado infracción urbanística

7 Comentarios
 
Plazo certificado infracción urbanística
30/04/2018 23:47
Hola, el 4 de abril solicité un certificado de inexistencia de infracción urbanística para una casa que tengo en una parcela rústica que lleva hecha 24 años sin que el ayuntamiento nos haya notificado nunca nada referente a la casa. Es en un ayuntamiento de la provincia de ciudad real y quisiera saber el plazo que tiene el ayuntamiento para mandarme dicho certificado, porque va a hacer 1 mes ya desde que lo solicité y no se nada aún. No hay problema porque como digo, la casa lleva hecha 24 años, desde el 94 y nunca nos ha dicho nada el ayuntamiento. El motivo de solicitar dicho certificado es porque vamos a escriturar el terreno y la casa y el notario necesita ese certificado para poder escriturar y quiero saber que plazo máximo tiene el ayuntamiento para mandarme el certificado. Gracias.
01/05/2018 13:39
Yo_pregunto
En la propia ordenanza municipal reguladora de esta clase de solicitudes debe indicar plazo para resolver y el sentido del silencio.

En general, siempre que la documentación aportada a la solicitud cumpla con los requisitos exigidos, el plazo es de tres meses y el carácter del silencio desestimatorio.
01/05/2018 15:06
alga
gracias por responder.
en otro tipo de solicitudes lo mismo el silencio es desestimatorio, pero en este caso, no creo que pueda ser así porque si les solicito un certificado de inexistencia de infracción urbanística, tendrán que responder diciendo si existe o no expediente sancionador, porque el notario está esperando ese certificado para escriturar
01/05/2018 20:23
Yo_pregunto
Doy mi opinión de cómo se resuelven estas peticiones en los municipios que conozco, por ese motivo hago la advertencia de que habrá de estarse a lo que determine la ordenanza reguladora respectiva del municipio en cuestión y no sólo en lo que a los plazos se refiere sino, también, en la documentación a presentar sin la cual cualquier solicitud se dará por no presentada, previo requerimiento de subsanación.
01/05/2018 20:27
Yo_pregunto
gracias por las respuestas, solo digo sin ser entendido el la materia, que en mi caso deben contestar porque es tan sencillo como decir si hay o no algún expediente de infracción urbanística, vamos en medio folio han contestado y más cuando es un pueblo que tiene 2 calles y nunca nos han notificado nada de nada.
02/05/2018 11:43
Yo_pregunto
Tu caso es como el de cualquier interesado en que se le expida un certificado de estas características. Pero si tu opinión de que el procedimiento a seguir por el ayuntamiento consiste en escribir unos párrafos en medio folio, pues me parece muy bien pero no la comparto.

Como a pesar de hacer mención (por dos veces) de que la solicitud debe acompañarse de los documentos indicados en la respectiva ordenanza municipal para que la misma sea admitida a trámite y ni siquiera te has dignado informar de si has procedido así o no, tengo a bien informarte (sin establecer que en ese municipio los requisitos respondan con exactitud a los enumerados) de la documentación que es preciso acompañar a la solicitud.


Solicitud con los datos del solicitante y de la persona en nombre de quien actúa (en su caso), en modelo oficial.
Documentación acreditativa de la propiedad.
Fotografías de todas las fachadas (interiores y exteriores).
Carta de pago de las tasas urbanísticas.
Certificado descriptivo del inmueble, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial respectivo que contenga, al menos:
Antigüedad del inmueble en su estado actual.
Superficie de la parcela ó solar y la ocupada por los edificio existentes.
Número de plantas del o los inmueble.
Total de metros cuadrados edificados, distribuidos por planta.
Número de viviendas o cualquier otro elemento que sea susceptible de aprovechamiento independiente.
Plano de situación con respecto al planeamiento.
Croquis de la casa.

No obstante, puesto que esta documentación tiene carácter de básica, debe tenerse en cuenta que cada ayuntamiento es competente para exigir aportar cuantos documentos considere necesarios para mejor informar, por lo que si no se acompañaron a la solicitud no cabe esperar otra respuesta que un requerimiento de subsanación de la solicitud.

En el supuesto de que la solicitud esté presentada conforme a ordenanza municipal, el plazo para responder y el sentido del silencio administrativo sería el indicado en mi primera respuesta.
02/05/2018 11:49
alga
hola de nuevo, este ayuntamiento abre una vez a la semana y no te informa de nada, no soy adivino, por lo que si cuando presenté el escrito no me dicen nada, supongo que estará bien presentado, de todas formas sigo pensando que para decir si hay o no expediente sancionador contra la casa, que es lo que pido, en 4 lineas (y sobran 2) lo hacen, pero doy por cerrado el tema por mi parte y gracias por las respuestas. un saludo
02/05/2018 12:41
Yo_pregunto
Okey.

Pero si tan clara tienes la situación no entiendo el motivo de la consulta.

Suerte.