En vía de recurso no se produce la caducidad del expediente. Si la administración no contesta en el plazo establecido se considera desestimado el recurso. Ahora te han contestado, pues como es la resolución de un recurso de alzada finaliza la vía administrativa y no procede un recurso de reposición. Lo que te queda es acudir al contencioso en el plazo de dos meses al ser resolución expresa. Tendrás que ver tu si te compensa ir al contencioso.
Hola me llamo Raúl París y me gustaría hacer una pregunta:
Resulta que, siendo hoy 09/11/2011, me ha llegado la resolución de un recurso de alzada que interpuse el 17/01/2011 al notificárseme la resolución sancionadora con fecha de 22/12/2010.
La pregunta era, si por haber tardado casi 10 meses en contestarme podría haberse pasado el plazo o algo así y me podría ahorrar la multa, y si es así, si tengo que pagarla igual y que tipo de recurso o alegación tendría que hacer.
Muchas gracias.