El esquema de vigencia de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo en régimen general es el siguiente:
1.- Autorización de residencia temporal inicial : un año de vigencia.
2.- Autorización de residencia temporal primera renovación : dos años de vigencia.
3.- Autorización de residencia temporal segunda renovación : dos años de vigencia.
Luego, ya corresponde solicitar la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN, para la cual es suficiente haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, 5 años. No se exige más requisitos. Debe presentarse la solicitud dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la autorización que se pretende renovar; también se lo puede hacer dentro de los tres meses siguientes a la caducidad, aunque con riesgo de sanción ( que no suele darse, pero jurídicamente, cabe la posibilidad).
La autorización de residencia de larga duración es PERMANENTE y autoriza a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Se ha de renovar la tarjeta de identidad de extranjero cada 5 años, lo cual es competencia de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su domicilio ( se renueva la tarjeta, el plástico, no la autorización, que es permanente).
Si usted tiene certificado digital instalado en su ordenador, puede presentar la solicitud telemáticamente, a través de la plataforma MERCURIO o del Registro Electrónico Común ( RED SARA), dirigida a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde esté domiciliada.
Hola deseo saber cuanto tiempo dura el nie.
permiso de residencia y trabajo al renorvarlo por 3ra. vez? si me dura 2 años o 5?
y si para renovarlo necesito contrato de trabajo?
muchas gracias