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Plazo de presentación recurso apelación

10 Comentarios
 
Plazo de presentación recurso apelación
06/02/2005 23:20
¿Alguien me puede informar sobre cúanto tiempo puede pasar desde que presente recurso de apelación contra una sentencia en primera instancia y que nos avisen para la Audiencia provincial? Gracias.
10/02/2005 12:42
El tiempo depende de la carga de trabajo que tenga la audiencia provincial a la que te dirijas ,si no hay acumulacion de asuntos en exceso la audiencia tardará en resolver mas o menos 2 meses,pero la vista será antes
17/02/2005 00:33
Querido Oscar, si interpreto bien tu mensaje, debes referirte al computo total de tiempo desde que preparas la apelación hasta que se emplaza a las partes ante la Audienca Provincial por 30 días. Como dice el compañero anterior, depende de la carga de trabajo del Juzgado en cuestión, 20 días para preparar, 10 para interponer y 10 para oposición y/o impugnación, lo que ocurre es que si en los juzgados tienen servicio común de notificaciónes de procuradores, se deberán hacer los oportunos traslados de copias, con lo que el plazo se reduce sustantivamente, ya que cuando se le da traslado al contrario del escrito de interposición, ya empiezan a computar automáticamente los 10 días para oponerse y elevar las actuaciones.Un saludo.
18/02/2005 03:05
Sin entrar en el mensaje inicial, que no acabo de comprender, debo disentir de lo expuesto por Princeps Augustus, con el mayor respeto, claro está.

El traslado entre partes lo único que supone es que quien debe presentar el escrito de oposición al recurso tenga más tiempo para prepararlo, pero es necesario, inexcusablemente, el traslado por el tribunal con emplazamiento para su formalización, según se deriva expresamente del artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si bien en un principio la práctica forense no era clara, y más de un susto nos hemos llevado, hasta donde yo sé, y hablo de mi experiencia en Juzgados de toda España, siempre se dicta la pertinente providencia teniendo por interpuesto el recurso de apelación, dando traslado a la parte recurrida, y emplazándola para formular el escrito de oposición, y, en su caso, el de impugnación.
19/02/2005 00:32
En este caso Mario debemos considerar dos cuestiones:
1º. Si las partes estan todas representadas por procurador, que suele ser el caso cuando se llega a plantear la apelación y hay oficina de traslado de copias (suele haberlas en todas las capitales y grandes ciudades) los plazos para oponerse o impugnar computarán desde la fecha que consta en la diligencia del traslado de copias incluso con anterioridad a la resolución del Juzgado que dicta la interposición. (art. 278, en relación con el 276 LECn)
2º. Ahora bien en aquellos lugares donde no exista dicha oficina de traslado de escritos y no estén todas las partes comparecidas con procurador será de aplicación el 461.1 que como bien dice en la primera frase "del escrito de interposición del recurso de apelación se dará TRASLADO a las demás partes", lo que desdice tu planteamiento en este sentido, ya que si están comparecidos todos con procurador y hay oficina de traslado de escritos, no es de recibo volver a dar traslado del escrito. Espero haberme explicado medianamente, un saludo.
19/02/2005 10:15
Sí, si entiendo el argumento, y recordarás los problemas de interpretación que se dieron en los primeros pasos de aplicación de la nueva ley.

Digamos que debí ser algo más claro en el último párrafo; por supuesto que el Juzgado no da traslado "físicamente" del escrito, puesto que éste ya obra en poder de la parte recurrida, pero sí hace un traslado, y perdón por la licencia, ficto. Es decir, realmente de lo que se da traslado es de la providencia teniendo por interpuesto el recurso y emplazando al recurrido para que presente el escrito de oposición, pero sin dar traslado físicamente del escrito, como bien dices (y por tu función conoces mucho mejor que yo).

De todas formas, a lo que me refiero es a que el plazo debe empezar a contar desde esa providencia, puesto que es necesaria una actividad jurisdiccional tendente al emplazamiento de la parte.
19/02/2005 23:44
Bueno, creo que será mejor dejar que se cree jurisprudencia sobre el tema, actualmente hay planteados algunos recursos de apelación contra estas disposiciones, pero sigo considerando que los plazos se deben contar desde el traslado de copias, dado que de lo contrario el artículo 278 queda vacío de contenido, ya que es practicamente el único plazo que realmente se puede contar desde el traslado de copias sin la actuación previa del tribunal. Saludos.P.D. si tienes que plantear alguna vez un recurso de apelación u oponerte,en Barcelona, lo más conveniente es averiguar qué criterio sigue el Juzgado donde lo tramitas con el fin de evitar sorpresas desagradables.
20/02/2005 22:01
Estoy de acuerdo contigo, existe contradicción entre los dos artículos.

No ejerzo directamente en Barcelona, aunque, por mi trabajo, sigo asuntos en toda España, pero desde luego sigo constantemente tu consejo, en ésta y en otras cuestiones; en muchas materias en las que existen interpretaciones diferentes por cada Juzgado, que no son pocas, siempre le pregunto a mi procurador cual es el criterio seguido por el tribunal.

Un saludo Princeps.
05/06/2006 10:28
Buenas yo también tengo una duda sobre el tema del traslado ; en una querella que he interpuesto
el Juez de Instrucción ha archivado mediante
Interlocutoria de sobreseimiento ( que no parece ser un Auto ) notificado el 04.04.06 dejando la posibilidad de recurso de reforma . ( 3 días habiles
para recurriri ) Se interpuso recuros de reforma y subsidiario de apelación el 07.04.06 .

El 12.04.06 el Juez mediante "provisió" declara que se ha interpuesto el recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo correcto etc.

El 26.04.06 notificado el 02.05.06 el Juez mediante ota "provisió" da traslado a las partes para que en el plazo de 5 dias manifiesten lo que retengan oportuno .

El mismo dia el 26 de abril ( notificado el 02.05 ) el Juez dicta otro Auto más extenso y razonado ( el anterior solo señalaba que habían indicios ) y en la parte dispositiva declara que "estima parcialmente el recurso de reforma en el sentido de dictar el Auto
de forma más extensa ordenando el archivo.
No señala ni si cabe recurso o menos .

El 05 de mayo se interpone recurso de apelación.

El 08 de mayo el Juez mediante provisio hace referencia al 1er auto ( de 26 abril ) declarando que no ocntsa que se haya dado traslado al Fiscal y una vez tarnscurrido el plazo de remitir las actuaciones a la Audiencia .

El 12 de Mayo presento escrito de aclaración solicitando de sicte resolucion para saber cual de los 2 recursos de apelación se ha dado traslado al Fiscal y a la Audiencia .

Hasta la fecha de hoy ninguna respuesta .
Ni alguna provisió para citar las partes para comparecere delante la Audiencia

El Procurador que tengo en la Audiencia ha controlado hace 10 dias y no están las actuaciones .
El Procurador me ha confirmado que sí el Juez debería haber ya dado traslado

Hay algun error en el sentido que se tenia que recurrir el 2º Auto como recurso de reforma y subsidiario de apelacion o bastaba el de apelacion ?

Hay algo de anormal en esto ?
Gracias apra aclararme la duda

felip



09/06/2006 13:36
Querido Phil, te contesto por tu alusión al debate entablado entre Mario y yo por la cuestión del traslado de escritos, pero lamento decirte que sólo tengo conocimiento procesal en materia civil, lo siento y un saludo.
09/06/2006 17:42
Ya esta resuelto he tenido que tirar "hilos" y el traslado se ha hecho ; a contrario habia sido una falta muy grave del juez al no dar traslado de un recurso de apelación . Supongo que en LECR debe haber un plazo .
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06/02/2005 23:20
¿Alguien me puede informar sobre cúanto tiempo puede pasar desde que presente recurso de apelación contra una sentencia en primera instancia y que nos avisen para la Audiencia provincial? Gracias.
10/02/2005 12:42
El tiempo depende de la carga de trabajo que tenga la audiencia provincial a la que te dirijas ,si no hay acumulacion de asuntos en exceso la audiencia tardará en resolver mas o menos 2 meses,pero la vista será antes
17/02/2005 00:33
Querido Oscar, si interpreto bien tu mensaje, debes referirte al computo total de tiempo desde que preparas la apelación hasta que se emplaza a las partes ante la Audienca Provincial por 30 días. Como dice el compañero anterior, depende de la carga de trabajo del Juzgado en cuestión, 20 días para preparar, 10 para interponer y 10 para oposición y/o impugnación, lo que ocurre es que si en los juzgados tienen servicio común de notificaciónes de procuradores, se deberán hacer los oportunos traslados de copias, con lo que el plazo se reduce sustantivamente, ya que cuando se le da traslado al contrario del escrito de interposición, ya empiezan a computar automáticamente los 10 días para oponerse y elevar las actuaciones.Un saludo.
18/02/2005 03:05
Sin entrar en el mensaje inicial, que no acabo de comprender, debo disentir de lo expuesto por Princeps Augustus, con el mayor respeto, claro está.

El traslado entre partes lo único que supone es que quien debe presentar el escrito de oposición al recurso tenga más tiempo para prepararlo, pero es necesario, inexcusablemente, el traslado por el tribunal con emplazamiento para su formalización, según se deriva expresamente del artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si bien en un principio la práctica forense no era clara, y más de un susto nos hemos llevado, hasta donde yo sé, y hablo de mi experiencia en Juzgados de toda España, siempre se dicta la pertinente providencia teniendo por interpuesto el recurso de apelación, dando traslado a la parte recurrida, y emplazándola para formular el escrito de oposición, y, en su caso, el de impugnación.
19/02/2005 00:32
En este caso Mario debemos considerar dos cuestiones:
1º. Si las partes estan todas representadas por procurador, que suele ser el caso cuando se llega a plantear la apelación y hay oficina de traslado de copias (suele haberlas en todas las capitales y grandes ciudades) los plazos para oponerse o impugnar computarán desde la fecha que consta en la diligencia del traslado de copias incluso con anterioridad a la resolución del Juzgado que dicta la interposición. (art. 278, en relación con el 276 LECn)
2º. Ahora bien en aquellos lugares donde no exista dicha oficina de traslado de escritos y no estén todas las partes comparecidas con procurador será de aplicación el 461.1 que como bien dice en la primera frase "del escrito de interposición del recurso de apelación se dará TRASLADO a las demás partes", lo que desdice tu planteamiento en este sentido, ya que si están comparecidos todos con procurador y hay oficina de traslado de escritos, no es de recibo volver a dar traslado del escrito. Espero haberme explicado medianamente, un saludo.
19/02/2005 10:15
Sí, si entiendo el argumento, y recordarás los problemas de interpretación que se dieron en los primeros pasos de aplicación de la nueva ley.

Digamos que debí ser algo más claro en el último párrafo; por supuesto que el Juzgado no da traslado "físicamente" del escrito, puesto que éste ya obra en poder de la parte recurrida, pero sí hace un traslado, y perdón por la licencia, ficto. Es decir, realmente de lo que se da traslado es de la providencia teniendo por interpuesto el recurso y emplazando al recurrido para que presente el escrito de oposición, pero sin dar traslado físicamente del escrito, como bien dices (y por tu función conoces mucho mejor que yo).

De todas formas, a lo que me refiero es a que el plazo debe empezar a contar desde esa providencia, puesto que es necesaria una actividad jurisdiccional tendente al emplazamiento de la parte.
19/02/2005 23:44
Bueno, creo que será mejor dejar que se cree jurisprudencia sobre el tema, actualmente hay planteados algunos recursos de apelación contra estas disposiciones, pero sigo considerando que los plazos se deben contar desde el traslado de copias, dado que de lo contrario el artículo 278 queda vacío de contenido, ya que es practicamente el único plazo que realmente se puede contar desde el traslado de copias sin la actuación previa del tribunal. Saludos.P.D. si tienes que plantear alguna vez un recurso de apelación u oponerte,en Barcelona, lo más conveniente es averiguar qué criterio sigue el Juzgado donde lo tramitas con el fin de evitar sorpresas desagradables.
20/02/2005 22:01
Estoy de acuerdo contigo, existe contradicción entre los dos artículos.

No ejerzo directamente en Barcelona, aunque, por mi trabajo, sigo asuntos en toda España, pero desde luego sigo constantemente tu consejo, en ésta y en otras cuestiones; en muchas materias en las que existen interpretaciones diferentes por cada Juzgado, que no son pocas, siempre le pregunto a mi procurador cual es el criterio seguido por el tribunal.

Un saludo Princeps.
05/06/2006 10:28
Buenas yo también tengo una duda sobre el tema del traslado ; en una querella que he interpuesto
el Juez de Instrucción ha archivado mediante
Interlocutoria de sobreseimiento ( que no parece ser un Auto ) notificado el 04.04.06 dejando la posibilidad de recurso de reforma . ( 3 días habiles
para recurriri ) Se interpuso recuros de reforma y subsidiario de apelación el 07.04.06 .

El 12.04.06 el Juez mediante "provisió" declara que se ha interpuesto el recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo correcto etc.

El 26.04.06 notificado el 02.05.06 el Juez mediante ota "provisió" da traslado a las partes para que en el plazo de 5 dias manifiesten lo que retengan oportuno .

El mismo dia el 26 de abril ( notificado el 02.05 ) el Juez dicta otro Auto más extenso y razonado ( el anterior solo señalaba que habían indicios ) y en la parte dispositiva declara que "estima parcialmente el recurso de reforma en el sentido de dictar el Auto
de forma más extensa ordenando el archivo.
No señala ni si cabe recurso o menos .

El 05 de mayo se interpone recurso de apelación.

El 08 de mayo el Juez mediante provisio hace referencia al 1er auto ( de 26 abril ) declarando que no ocntsa que se haya dado traslado al Fiscal y una vez tarnscurrido el plazo de remitir las actuaciones a la Audiencia .

El 12 de Mayo presento escrito de aclaración solicitando de sicte resolucion para saber cual de los 2 recursos de apelación se ha dado traslado al Fiscal y a la Audiencia .

Hasta la fecha de hoy ninguna respuesta .
Ni alguna provisió para citar las partes para comparecere delante la Audiencia

El Procurador que tengo en la Audiencia ha controlado hace 10 dias y no están las actuaciones .
El Procurador me ha confirmado que sí el Juez debería haber ya dado traslado

Hay algun error en el sentido que se tenia que recurrir el 2º Auto como recurso de reforma y subsidiario de apelacion o bastaba el de apelacion ?

Hay algo de anormal en esto ?
Gracias apra aclararme la duda

felip



09/06/2006 13:36
Querido Phil, te contesto por tu alusión al debate entablado entre Mario y yo por la cuestión del traslado de escritos, pero lamento decirte que sólo tengo conocimiento procesal en materia civil, lo siento y un saludo.
09/06/2006 17:42
Ya esta resuelto he tenido que tirar "hilos" y el traslado se ha hecho ; a contrario habia sido una falta muy grave del juez al no dar traslado de un recurso de apelación . Supongo que en LECR debe haber un plazo .