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Plazo Despido

9 Comentarios
 
Plazo despido
02/03/2010 18:42
Soy de Barcelona, viene un cliente al despacho con un despido de fecha 31 de enero, cuento los 20 días y me caduca el 26 de Febrero. El cliente me visita el 23. Contacto con un Procurador de Madrid, que me presenta el Smac el mismo día 26 de Febrero. Creeis que estoy en plazo para presentar la demanda o no???. Yo creo que si, o sea que en los 15 días que se interrumpe el plazo por presentación de la papeleta de conciliación he de presentar la demanda. Necesito vuestra opinión.
02/03/2010 18:54
Nunca he ido tan mal de plazo, pero entiendo que si. Estás en el último día de plazo
02/03/2010 19:11
Gracias, tambien yo lo pensaba, porque como tu, nunca he ido tan mal de plazo, cuando el Procurador de Madrid me ha enviado el mail con el SMAC presentado, casi me da algo, gracias, espero que así lo entienda el Juzgado de lo social. Saludos
02/03/2010 20:31
Si el despido se notifico el 31 de Enero, 20 dias son hasta el 26 de Febrero, fecha en la que has puesto la conciliacion, si la misma se celebra el 10 de Marzo por ejemplo, podras instar la demanda hasta el dia 12 de Marzo antes de las 15 horas.

No cuentan ni sabados, domingos, ni festivos, asi mismo el dia que se presenta la conciliacion, ni el dia que se celebra cuenta, y ademas la demanda se puede poner el dia 21 desde el despido descontanto lo ya dicho, antes de las 15 horas, art 135 LEC.
02/03/2010 22:00
Cierto como en civil, gracias picachu33
03/03/2010 10:52
es el último día el 26 F...(un poco raro por eso la fecha de efectos del despido el domingo 31 de enero pero se suele hacer..)

Como dice picachu cuidadin porque los quince días de suspensión desde la papeleta si computan sábados ( en mi opinión al ser plazo administrativo). Yo presentaría la demanda antes del CMAC porque el día 11 ya sería el 21 de plazo,,,,puedes presentarla antes y despues desistir si llegas a un acuerdo en CMAC.
03/03/2010 11:57
Esa afirmacion de ciriaco va en contra de el criterio del TS, el cual se ha pronunciado recientemente diciendo que los sabados en el plazo de los 15 dias atendiendo a la caducidad de la accion, a pesar de ser un plazo administrativo tampoco cuentan para computarse como dias a efectos de dicha caducidad.

En principio habia un sentencia del TSJ de Albacete que venia a avalar el criterio de ciriaco, pero dicha sentencia a sido casada y anulada por el TS.
03/03/2010 12:03
Hola picachu,
Es cierto picachu, conozco el criterio del TS ( que por cierto no es unificación de doctrina según tengo entendido..) y se que hay mucho debate sobre ese sentido ( a parte de Albacete tienes unas cuantas de otros TSJ incluso alguna anterior del Supremo)...Para mi( opinión) es plazo administrativo y siempre me curaré en salud y computaré sábados en dicho período ya que no lo considero procesal,,,,pero este debate viene dándose desde hace ya muchos años y prefiero adpotar un criterio prudente y contarlos,,Con los plazos voy con pies de plomo porque te sale cada iluminado en algún Juzgado,,,Pero en fin, da lugar para mucho debate,,,,
03/03/2010 12:11
Estoy de acuerdo te paso la sentencia del TS. y el fallo de la misma.

TS REC 726/2009 21-12-2009.

Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Nuria
Sierra Muñoz en nombre y representación de DOÑA Almudena contra la sentencia dictada el 4 de diciembre
de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , en recurso de
suplicación nº 1067/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2008, dictada por el
Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos núm. 199/08 , seguidos a instancias de DOÑA
Almudena contra LOGISTA LIBROS, S.L. sobre DESPIDO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida
para que por el Tribunal "ad quem" se proceda a dictar una nueva en la que se resuelvan los demás motivos
del recurso de suplicación que en su día interpuso la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social
nº 2 de Guadalajara de fecha 29 de mayo de 2008 , sentencia esta que confirmamos y dejamos firme en el
particular relativo a la desestimación de la excepción de caducidad de la acción. Sin costas.
03/03/2010 12:31
Gracias Picachu,,,esta del TS está calentita ( de finales de diciembre),,yo había visto una anterior.

Gracias de todos modos

Un Saludo
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Plazo despido
02/03/2010 18:42
Soy de Barcelona, viene un cliente al despacho con un despido de fecha 31 de enero, cuento los 20 días y me caduca el 26 de Febrero. El cliente me visita el 23. Contacto con un Procurador de Madrid, que me presenta el Smac el mismo día 26 de Febrero. Creeis que estoy en plazo para presentar la demanda o no???. Yo creo que si, o sea que en los 15 días que se interrumpe el plazo por presentación de la papeleta de conciliación he de presentar la demanda. Necesito vuestra opinión.
02/03/2010 18:54
Nunca he ido tan mal de plazo, pero entiendo que si. Estás en el último día de plazo
02/03/2010 19:11
Gracias, tambien yo lo pensaba, porque como tu, nunca he ido tan mal de plazo, cuando el Procurador de Madrid me ha enviado el mail con el SMAC presentado, casi me da algo, gracias, espero que así lo entienda el Juzgado de lo social. Saludos
02/03/2010 20:31
Si el despido se notifico el 31 de Enero, 20 dias son hasta el 26 de Febrero, fecha en la que has puesto la conciliacion, si la misma se celebra el 10 de Marzo por ejemplo, podras instar la demanda hasta el dia 12 de Marzo antes de las 15 horas.

No cuentan ni sabados, domingos, ni festivos, asi mismo el dia que se presenta la conciliacion, ni el dia que se celebra cuenta, y ademas la demanda se puede poner el dia 21 desde el despido descontanto lo ya dicho, antes de las 15 horas, art 135 LEC.
02/03/2010 22:00
Cierto como en civil, gracias picachu33
03/03/2010 10:52
es el último día el 26 F...(un poco raro por eso la fecha de efectos del despido el domingo 31 de enero pero se suele hacer..)

Como dice picachu cuidadin porque los quince días de suspensión desde la papeleta si computan sábados ( en mi opinión al ser plazo administrativo). Yo presentaría la demanda antes del CMAC porque el día 11 ya sería el 21 de plazo,,,,puedes presentarla antes y despues desistir si llegas a un acuerdo en CMAC.
03/03/2010 11:57
Esa afirmacion de ciriaco va en contra de el criterio del TS, el cual se ha pronunciado recientemente diciendo que los sabados en el plazo de los 15 dias atendiendo a la caducidad de la accion, a pesar de ser un plazo administrativo tampoco cuentan para computarse como dias a efectos de dicha caducidad.

En principio habia un sentencia del TSJ de Albacete que venia a avalar el criterio de ciriaco, pero dicha sentencia a sido casada y anulada por el TS.
03/03/2010 12:03
Hola picachu,
Es cierto picachu, conozco el criterio del TS ( que por cierto no es unificación de doctrina según tengo entendido..) y se que hay mucho debate sobre ese sentido ( a parte de Albacete tienes unas cuantas de otros TSJ incluso alguna anterior del Supremo)...Para mi( opinión) es plazo administrativo y siempre me curaré en salud y computaré sábados en dicho período ya que no lo considero procesal,,,,pero este debate viene dándose desde hace ya muchos años y prefiero adpotar un criterio prudente y contarlos,,Con los plazos voy con pies de plomo porque te sale cada iluminado en algún Juzgado,,,Pero en fin, da lugar para mucho debate,,,,
03/03/2010 12:11
Estoy de acuerdo te paso la sentencia del TS. y el fallo de la misma.

TS REC 726/2009 21-12-2009.

Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Nuria
Sierra Muñoz en nombre y representación de DOÑA Almudena contra la sentencia dictada el 4 de diciembre
de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , en recurso de
suplicación nº 1067/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2008, dictada por el
Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos núm. 199/08 , seguidos a instancias de DOÑA
Almudena contra LOGISTA LIBROS, S.L. sobre DESPIDO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida
para que por el Tribunal "ad quem" se proceda a dictar una nueva en la que se resuelvan los demás motivos
del recurso de suplicación que en su día interpuso la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social
nº 2 de Guadalajara de fecha 29 de mayo de 2008 , sentencia esta que confirmamos y dejamos firme en el
particular relativo a la desestimación de la excepción de caducidad de la acción. Sin costas.
03/03/2010 12:31
Gracias Picachu,,,esta del TS está calentita ( de finales de diciembre),,yo había visto una anterior.

Gracias de todos modos

Un Saludo