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Plazo dos días art.21 lrjs

2 Comentarios
 
Plazo dos días art.21 lrjs
17/09/2019 23:31
Buenas,

¿El plazo de dos días del art 21 LRJS que se le da al demandado para comunicar por escrito si irá asistido por abogado o graduado social es de obligado cumplimiento?

Es decir, si el demandante en su escrito de demanda deja constancia de que irá asistido por letrado, entiendo que no es necesario contestar, presupongo que el artículo se refiere al caso en el que el demandante no establezca nada en la demanda y el hecho del demandante acudir con profesional no le cause indefensión.

Agradezco respuestas y experiencias. ¿Ha alguien le ha sucedido el que no le dejaran representar a un cliente? . Gracias.
17/09/2019 23:38
lara13
Perdón, el texto predictivo me ha jugado una mala pasada. Quería decir “a alguien”.
18/09/2019 10:31
lara13
Efectivamente es como señalas. En principio es obligado comunicar la asistencia con abogado, el plazo en mi partido judicial da un poco igual, siempre que sea con cierta antelación.

Si en la demanda ya se avisa al demandado que irá representado por letrado, para la empresa no es necesario preavisar de lo mismo, pues la asistencia con letrado no causará indefensión al trabajador.
Otra cosa es que sea conveniente. ¿Y si el trabajador finalmente acude sin letrado por cualquier discrepancia con él?

Nunca se me ha dado el caso de no preavisar llevando a la empresa. Llevando al trabajador si he tenido demandados que no han presentado escrito previo anunciando su intención de acudir con abogado. Nunca les han puesto ninguna pega.