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plazo interposición recurso contenciso administrativo

5 Comentarios
 
perfil esg
12/04/2005 23:28
Yo soy de la misma opinión que Roni.
12/04/2005 18:33
Gracias por tu contestación. Yo opino lo mismo, pero un compañero del despacho me ha dicho todo lo contrario, es decir, que me puedo acoger al plazo que le dan al que recurre en reposición. He estudiado el tema y no encuentro nada que me lo aclare, ni comentarios a la ley ni jurisprudencia. Alguien más tiene alguna opinión al respecto? Muchas gracias por la colaboración.
11/04/2005 22:57
Si son dos interesados y a cada uno se le ha notificado la resolución individualmente, cada uno puede utilizar el recurso que a cada uno le convenga, resumiendo en tu caso: si quieres acudir directamente al contencioso, tu plazo son dos meses desde la notificación, si esperas a la contestación del recurso del otro interesdado te encontrarás que para ti la resolución será firme y por lo tanto imposible de recurrir, al menos eso es lo que yo creo
11/04/2005 19:56
Creo que no expliqué bien mi duda. El supuesto es el siguiente: Dos interesados. Uno recurre en reposición y el otro no. Para este segundo,¿Cuando empieza a contar el plazo para interponer el rec. contencioso administrativo? ¿a partir de la notificación de la resolución que ha sido recurrida en reposición o a partir de la resolución del recurso de reposición interpuesto por el otro interesado?
11/04/2005 12:32
El rec. reposición es, como su mismo nombre indica, potestativo. Por ello, ante pluralidad de interesados en un procedimiento, cada uno puede optar por la reposición y luego ir al contencioso, o directamente irse al juzgado.
Plazo interposición recurso contenciso administrativo
11/04/2005 12:18
Resolución administrativa susceptible de recurso de reposición potestativo y recurso contenciso administrativo. Existencia de dos interesados. Uno de ello formula rec. de reposición y el otro no. ¿Puede el segundo,el que no ha formulado rec. de reposición, interponer rec. contenciso administrativo en el plazo que se le conceda al primero, es decir, en el plazo de dos meses contados desde que se resuelva el rec. de reposición, o por el contrario debe interponer el rec. cont. adm. en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolción administrativa originaria frente a la que no interpuso rec. de reposición?