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plazo maximo i.t

13 Comentarios
 
Plazo maximo i.t
05/11/2007 17:31
Hola, alguien me podría decir cual es el plazo máximo de una I.T, 30 o 18 meses. Gracias
05/11/2007 18:46
En principio, 12 meses, pero prorrogables a 18 si se entiende (el facultativo) que cabe recuperación dentro de ese plazo.

A partir de los 18 meses no cabe alargar la situación de IT, dando al trabajador de alta por agotamiento del periodo máximo de IT, con o sin propuesta de reconocimiento de IP.

No obstante existe una reserva del puesto de trabajo durante dos años ante la posibilidad de que una IP reconocida pueda ser revisada por mejoría.

Un saludo
01/12/2007 19:57
Lee, el art.131.Bis, de la ley de la seguridad social, en el cual, habla de los 30 meses y comentame que entiendes esto es para nando_bcn o cualquier otro entendido.
Saludos,
01/12/2007 22:20
Dado de alta enla empresa la IT dura los 18 meses(12 6) y a partir de ese momento te extenderán el parte de alta por agotamiento del periodo maximo de it. La empresa procede a darte de baja en la Seguridad Social en esta fecha. Desde el día siguiente de esta alta, la IT será a cargo de la Entidad Gestora que tengas. Si la IT es de contingencias comunes o si es por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral.En esta prorroga que corre a cargo de la Entidad Gestora recuerda que no tiene obligación de cotizar la empresa. Espero que te sirva esta Disposicion Adicional 5 que te pongo para que te aclare:
1. En los supuestos de agotamiento, por el transcurso de plazo máximo, de la incapacidad temporal,
en los términos previstos en el art. 131 bis LGSS, durante la prórroga de efectos de la prestación,
ésta correrá a cargo, con efectos desde el día siguiente a aquél en que se haya producido la extinción
de dicha situación, de la Entidad gestora competente cuando la incapacidad derive de contingencias
comunes, o de la Entidad gestora o de la correspondiente Mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, si la incapacidad tiene su origen en
contingencias profesionales.
2. La obligación de cotizar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 art. 106 LGSS, continuará en
la situación de incapacidad temporal. Sin embargo, dicha obligación no subsistirá durante la prórroga
de los efectos de la situación de incapacidad temporal a que se refiere el apartado 3 art. 131 bis de la
citada ley.
02/12/2007 08:30
Nando_bcn, perdona que te haga un inciso, pero no es el médico quien prorroga la situación de IT al llegar a los 12 meses de la misma, corresponde al INSS (Inspector Médico), prorrogar la situación de IT, esto viene recogido en la modificación del art. 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, q si no recuerdo mal, fue en diciembre del 2006.
Resumiendo, la IT tiene una duración de 12 meses, pudiendo ser prorrogada por 6 meses mas, si se estima que habrá curación o mejoría durante ese periodo. Luego si agota, se propone al EVI (tribunal Médico), que cuenta en principio con un plazo de 3 meses para resolver, pudiendo ampliarse hasta un total de 9 meses mas, de ahi sale la cifra de 30 meses, q a veces trae a confusión. Un saludo.
02/12/2007 08:53
Uisssss al final he terminado yo tb. liado jajaja...aclaro lo dicho en mi anterior msn, pero corrigiendo lo ultimo, q ha sido modificado. Resumiendo, la IT tiene una duración de 12 meses, pudiendo ser prorrogada por 6 meses mas, si se estima que habrá curación o mejoría durante ese periodo. Luego si agota, se propone al EVI (tribunal Médico), que cuenta en principio con un plazo de 3 meses para resolver, No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en que continúe la necesidad de tratamiento médico, por no ser definitivas las reducciones anatómicas o funcionales que presente el trabajador, se valorará y calificará la situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda, declarando la situación revisable en el plazo de seis meses. Sólo en este supuesto no se exigirá para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente durante seis meses, un período de cotización distinto al establecido para la incapacidad temporal.
02/12/2007 08:57
De forma muy resumida para dejarto totalmente aclarado:
IT 12 meses pudiendo ser prorrogada por 6 meses mas (total 18).
Despues de 18, propuesta a EVI, teniendo éste, 3 meses mas para calificar al trabajador.
Despues de estos 3 meses si persiste la patología, se valorara y calificara la sit. de incapacidad permanente en el grado q corresponda, siendo revisable en el plazo de seis meses. Un saludo
02/12/2007 09:31
Buen inciso, Dragocan (de todas formas, ¿en la práctica, la prorroga tras los 12 meses pasa necesariamente por la inspeccion médica? Lo digo porque los casos que se han dado en mi empresa, tal vez ha sido así, pero no he observado ninguna diferencia y superados los 12 meses hemos seguido recibiendo los partes de confirmación sin más. Yo creo que en la práctica casi es automático, pero no lo sé, simplemente me ha dado esa sensación).

Em todo caso, tras tus aportaciones y las de imiravall, creo que el tema ha quedado ya muy claro.

Saludos
02/12/2007 22:20
A los 12 meses, llaman al trabajador desde el i.n.s.s. Y le ve un medico, que le hace durante unos 20 min. Una serie de preguntas con respecto a su dolencia y le pide informes medicos si los tiene, si lo cree conveniente le da prorroga de mas meses sin saber el trabajador cuantos, pues, no le informan, unos 15 dias antes mas o menos que se vayan a cumplir los 18 meses, el i.n.s.s., llama nuevamente al trabajador y le ve el medico, y le vuelve hacer una serie de preguntas y le pide si tiene mas informes medicos, acto seguido el tribunal medico e.v.i. , emite propuesta de resolucion, donde se pueden dar dos casos o emiten alta medica solo a los exclusivos efectos de la prestacion economica por i.t., o iniciar expediente de incapacidad permanente y lo pasan al director provincial, para que este firme la resolucion. Si lo que deciden es este tipo de altas, el trabajador tiene que ir a trababajar este como este, pues, si no se presenta puede perder su trabajo, pues, el medico de cabecera despues de los 18 meses, no extiende ningun parte de baja mas, despues del nº 78 y el servicio de salud de la consejeria de sanidad, tampoco te da ningun justificante ni parte de baja mas, pues, segun dice el medico de cabecera, el e.v.i. Esta por encima de ellos y el inspector medico de zona de los servicios publicos de salud, dice que despues de que pasan los 18 meses, tampoco es competencia de ellos, ni para dar mas partes de bajas, ni de altas, ni para proponer abrir expediente de i.p.
Saludos.
03/12/2007 09:27
Gracias por la información, Carmen.
Conocía la teoría sobre la necesidad de pasar por inspección médica al llegar a los 12 meses de IT de cara a poder mantener esa situación hasta 6 meses más, pero no sabía como se estaba llevando a la práctica (como decía, me daba la sensación que era algo más o menos automático, veo que no es del todo así).

Un saludo
03/12/2007 14:53
Hoy acabo de estar en el i.n.s.s., para hablar con el jefe de incapacidades temporales, en lo que estaba alli, llego una señora que trabaja en una lavanderia y tiene serios problemas en las cervicales, ya le habian dado este tipo de altas de los 18 meses, denominadas altas medicas solo a los exclusivos efectos de la no prestacion economica por i.t., en el mes de junio, resulta que hace unos 7 dias, se habia puesto con fiebre de garganta y su medico le dio baja por 3 dias, como el tribunal medico tiene la potestad ante una nueva baja del trabajador pagarle o no, estaba alli porque la habian llamado para que explicara porque habia estado esos tres dias de baja, ya te digo parece que estamos en un estado policial, pero creo que el tribunal del i.n.s.s., es todavia mas eficaz que la policia, pues, solo en 7 dias ya estaba investigando al trabajador, saludos.
06/12/2007 15:34
Soy una trabajadora que ha llegado al parte 78 con fecha 06/12 y parte de alta por mejoría (la he solicitado yo porque me niego a pasar un tribunal médico debido a mi juventud, ya he perdido año y medio de mi vida y no quiero perder dos más) con fecha 07/12 (si me lo han dado por adelantado...) En este periodo nadie del INSS ha contactado conmigo ni me ha visto ningún médico salvo mis especialistas. Con todo lo que estoy leyendo, me hacéis dudar acerca de si voy o no a tener problemas por haber pasado el parte 78, aunque yo empece de baja el 12JUN06 y la fecha del alta el 07DEC07. Saludos a todos.
07/12/2007 06:49
Ainos, si el alta es de fecha 06/12 por mejoría tu siguiente paso es incorporación laboral. No te preocupes pq no has agotado el plazo máximo de la IT, la cual se hubiese producido el día 11/12/07 (547 días de baja). Un saludo.
08/12/2007 12:03
Isanav, si eres un afectado/a mas, del art. 128.1, de l.G.S.S. Y estas enfermo dado de alta sin trabajar o trabajando a duras penas, te informo de que se esta creando una plataforma de afectados por este tipo de altas que da el tribunal e.V.I., del i.N.S.S., te tendrias que dirigir por e-mail a (up.Aguimes@terra.Es) y, tambien poner tu queja en el defensor del pueblo, haciendo referencia al expediente ya abierto nº 07034385, no tengas ningun reparo en hacerlo y reivindicar que tus derechos de trabajador enfermo, no sean pisoteados con este art. 128.1 de la l.G.S.S. Saludos,