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¿plazo máximo para solicitar la tarjeta comunitaria?

3 Comentarios
 
¿plazo máximo para solicitar la tarjeta comunitaria?
07/11/2020 18:19
Buenas tardes, alguien podría decirme si existe un plazo máximo para solicitar la tarjeta comunitaria en Extranjería, en caso de casarte con una persona española? Soy extranjera y estoy irregular, mi pareja trabaja por cuenta ajena pero de momento su trabajo es temporal y estamos a la espera de si le amplian el contrato por lo que necesitamos saber si hay un plazo máximo para solicitar dicha tarjeta, lo que no queremos es quedarnos sin la posibilidad de acceder a ella. Gracias
07/11/2020 19:13
Hola:

1.- La normativa reguladora (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), establece que la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá solicitarse en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de entrada en España. Pero en la práctica, se puede presentar en cualquier momento, sobre todo si la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se la ha adquirido hallándose ya dentro de España (los casos más corrientes para que esto ocurra son los de matrimonio, pareja de hecho registrada o ser hijo de personas que adquieren la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza).

2.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya declaró que el derecho de residencia en régimen comunitario nace desde el momento en el cual se produce el hecho o acto jurídico que hace nacer el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión y al mismo tiempo, concurren los otros requisitos exigidos. Nacido ese derecho, preexistente, la Administración de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea no puede desconocerlo, ni establecer o aplicar normas de Derecho nacional que comporten limitación, restricción o entorpecimiento del reconocimiento de ese derecho, porque ello le privaría de efecto útil a la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que a su vez fija las condiciones para el ejercicio de derechos instituidos directamente por el Derecho originario de la Unión Europea (en concreto, art. 20 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es norma de Derecho originario de la Unión Europea y además, norma de Derecho Internacional, que tiene primacía sobre el ordenamiento jurídico interno).

3.- En la práctica ocurre que muchas personas no cumplen con los requisitos, porque, por ejemplo, el familiar ciudadano de la Unión está desempleado, no cobra prestación contributiva de desempleo, ni cuenta con recursos económicos propios suficientes y hasta tanto, no pueden presentar la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión porque corren riesgo de que les sea denegada.Y en otras ocasiones, dado que en muchas Oficinas de Extranjería rige el sistema de cita previa, entre que se la solicita y la conceden, pasan algunos meses.

4.- En ningún caso se inadmite a trámite la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea inicial que es presentada personalmente por el interesado y los documentos están correctos y completos.

5.- La normativa solo exige al ciudadano de la Unión ser TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O PROPIA. Y cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena no entra a hacer distinciones ni precisiones respecto del tipo de contrato que debe tener, ni establece una cantidad mínima que deba ganar . Las reglas para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar en régimen general, fijadas en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que es supletorio para lo no previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no resultan de aplicación a personas sujetas al régimen comunitario más que en el caso de que sean más favorables, nunca en caso contrario.

Por otra parte, el hallarse desempleado y cobrando la prestación contributiva de desempleo (paro), no afecta a que la persona siga siendo considerada trabajadora por cuenta ajena porque se trata de una situación asimilada al alta, la persona continúa cotizando a la Seguridad Social y está buscando activamente empleo.

Un cordial saludo.
07/11/2020 19:44
Condedecartagena
Gracias por responder. Entonces podríamos solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, aun si llega a quedar desempleado? En ese caso podríamos presentar que cobra el paro? Otra duda que me surge, yo cuento con la tarjeta sanitaria pública que me concedieron al llevar un año en España, esa tarjeta me serviría para el seguro médico que se pide o necesitaría un seguro privado?
09/11/2020 02:38
Lucy95
Hola:

Si el ciudadano de la Unión queda desempleado y tiene reconocida la presentación contributiva por desempleo (paro), le sirve también para que el familiar extracomunitario pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero requerirá tener en su poder y aportar al expediente específicamente el certificado del SEPE que reconoce la prestación e indica el tiempo durante el que la cobrará y el importe a percibir.

Si la persona que le da el derecho de residencia a usted es su cónyuge o conviviente de hecho registrado y la persona goza de la condición de asegurada en la Seguridad Social, usted se entiende que es su beneficiario y por tanto, se tiene por cumplida la condición de contar con seguro médico.

Un cordial saludo.
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¿plazo máximo para solicitar la tarjeta comunitaria?
07/11/2020 18:19
Buenas tardes, alguien podría decirme si existe un plazo máximo para solicitar la tarjeta comunitaria en Extranjería, en caso de casarte con una persona española? Soy extranjera y estoy irregular, mi pareja trabaja por cuenta ajena pero de momento su trabajo es temporal y estamos a la espera de si le amplian el contrato por lo que necesitamos saber si hay un plazo máximo para solicitar dicha tarjeta, lo que no queremos es quedarnos sin la posibilidad de acceder a ella. Gracias
07/11/2020 19:13
Hola:

1.- La normativa reguladora (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), establece que la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá solicitarse en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de entrada en España. Pero en la práctica, se puede presentar en cualquier momento, sobre todo si la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se la ha adquirido hallándose ya dentro de España (los casos más corrientes para que esto ocurra son los de matrimonio, pareja de hecho registrada o ser hijo de personas que adquieren la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza).

2.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya declaró que el derecho de residencia en régimen comunitario nace desde el momento en el cual se produce el hecho o acto jurídico que hace nacer el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión y al mismo tiempo, concurren los otros requisitos exigidos. Nacido ese derecho, preexistente, la Administración de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea no puede desconocerlo, ni establecer o aplicar normas de Derecho nacional que comporten limitación, restricción o entorpecimiento del reconocimiento de ese derecho, porque ello le privaría de efecto útil a la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que a su vez fija las condiciones para el ejercicio de derechos instituidos directamente por el Derecho originario de la Unión Europea (en concreto, art. 20 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es norma de Derecho originario de la Unión Europea y además, norma de Derecho Internacional, que tiene primacía sobre el ordenamiento jurídico interno).

3.- En la práctica ocurre que muchas personas no cumplen con los requisitos, porque, por ejemplo, el familiar ciudadano de la Unión está desempleado, no cobra prestación contributiva de desempleo, ni cuenta con recursos económicos propios suficientes y hasta tanto, no pueden presentar la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión porque corren riesgo de que les sea denegada.Y en otras ocasiones, dado que en muchas Oficinas de Extranjería rige el sistema de cita previa, entre que se la solicita y la conceden, pasan algunos meses.

4.- En ningún caso se inadmite a trámite la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea inicial que es presentada personalmente por el interesado y los documentos están correctos y completos.

5.- La normativa solo exige al ciudadano de la Unión ser TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O PROPIA. Y cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena no entra a hacer distinciones ni precisiones respecto del tipo de contrato que debe tener, ni establece una cantidad mínima que deba ganar . Las reglas para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar en régimen general, fijadas en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que es supletorio para lo no previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no resultan de aplicación a personas sujetas al régimen comunitario más que en el caso de que sean más favorables, nunca en caso contrario.

Por otra parte, el hallarse desempleado y cobrando la prestación contributiva de desempleo (paro), no afecta a que la persona siga siendo considerada trabajadora por cuenta ajena porque se trata de una situación asimilada al alta, la persona continúa cotizando a la Seguridad Social y está buscando activamente empleo.

Un cordial saludo.
07/11/2020 19:44
Condedecartagena
Gracias por responder. Entonces podríamos solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, aun si llega a quedar desempleado? En ese caso podríamos presentar que cobra el paro? Otra duda que me surge, yo cuento con la tarjeta sanitaria pública que me concedieron al llevar un año en España, esa tarjeta me serviría para el seguro médico que se pide o necesitaría un seguro privado?
09/11/2020 02:38
Lucy95
Hola:

Si el ciudadano de la Unión queda desempleado y tiene reconocida la presentación contributiva por desempleo (paro), le sirve también para que el familiar extracomunitario pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero requerirá tener en su poder y aportar al expediente específicamente el certificado del SEPE que reconoce la prestación e indica el tiempo durante el que la cobrará y el importe a percibir.

Si la persona que le da el derecho de residencia a usted es su cónyuge o conviviente de hecho registrado y la persona goza de la condición de asegurada en la Seguridad Social, usted se entiende que es su beneficiario y por tanto, se tiene por cumplida la condición de contar con seguro médico.

Un cordial saludo.