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Plazo para declarar la adquisición de la herencia

3 Comentarios
 
Plazo para declarar la adquisición de la herencia
14/12/2018 21:35
Mi padre hará que falleció unos tres años, una hermana mia. En este tiempo mi hermana ha descapacitado legalmente a mi madre por denencia y se ha encargado de todo hasta que este mes un notario nos han llamado a mis hermanos y a mí para aceptar la herencia de mi padre que nos ha dejado a los cuatro hijos por igual, unos 18.000€ y su mitad de casa hasta que no fallezca mi madre se queda como sufructo. Mi duda es que hago yo, porque si el plazo para pagar el impuesto de sucesión de herencia era de 6 meses desde la muerte de mi padre y yo me he enterado este mes que heredaba, ¿Qué debo hacer?
18/12/2018 14:42
Relax
Pues pagar con recargo.
Si eras su hija eras heredera forzosa, no entiendo cómo podías no enterarte de que heredas algo.
19/12/2018 23:05
Relax
Perdona por no explicarme bien, pero yo no sabía nada que hederaba pues yo creía que mi padre se lo había dejado todo a mi madre y en cataluña si se hace eso sólo puedes pedir la legitima 25% entre todos los herederos y si no la pides no debes hacer nada hasta que mi madre muera. Pero es que mi padre vivia en Andalucia y lo que menos me preocupaba era heredar...estando mi madre viva.
20/12/2018 13:28
Relax
Discrepo. No se puede "dejar todo a tu madre", ni en Cataluña ni en el CC general. En Cataluña el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo universal, y los hijos pueden decidir conmutarla. Si no se hace el viudo se queda el usufructo completo y vitalicio, pero los hijos heredan ya la nuda propiedad y deben presentar declaración de ISD por ella. El valor fiscal del usufructo es exactamente el mismo en Cataluña que en el régimen general; la regla del 89 determina el valor fiscal del usufructo, y el resto corresponde al nudo propietario, no lo paga todo el usufructuario. Puedes mirar la guia pràctica de l'impost de successions de la Generalitat. Al igual que en el resto del estado tienes 6 meses para declarar por la nuda propiedad heredada, y luego cuando fallezca el usufructuario tienes otros seis meses para declarar por la consolidación del dominio (por la herencia del usufructo extinguido, por entendernos).
De todas maneras ni siquiera era de aplicación el código catalán, por lo que no sería relevante las diferencias que haya, aunque quitando porcentajes sobre usufructo y legítimas, funciona igual en todas partes. En cualquier caso eras heredera forzosa, y el desconocimiento de las leyes no permite su incumplimiento. Te tocará pagar con recargo por presentación extemporánea, aunque no habrá sanción, al no haber requirimiento previo de la administración tributaria.
No lo digo por fastidiarte ni por echarte la culpa de nada, es solo por informarte sobre la pregunta.