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plazo para habitar vivienda habitual

5 Comentarios
 
Plazo para habitar vivienda habitual
26/03/2008 18:16
tengo una duda que me urge resolver. Mi madre se ha comprado un piso que va a ser vivienda habitual (nos cambiamos de piso) y hacienda nos exige ahora una serie de papeles porque dice que tenemos un plazo de tres meses para habitarlo. el piso se está reformando entero (es un piso de segunda mano) y en más de 6 meses no podremos ir. Nos exigen entonces pagar un 7% de transmisiones patrimoniales ¿alguien sabe donde está esto legislado? porque ni en el abogado ni en la notaria nos informaron de este plazo. Me urge una contestación. Muchisimas gracias de antemano
26/03/2008 18:54
Hola mimi,


Me temo que está mezclando conceptos. Al comprar un piso (a un particular, entiendo) deben ustedes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, independientemente de si está destinado a vivienda, lo habitan inmediatamente o no. De hecho, es un Impuesto gestionado por su Comunidad Autónoma, por lo que poco tiene que ver con el tema de vivienda habitual.

Respecto al plazo para entrar a vivir en tu casa y que tenga la consideración de vivienda habitual a efectos de IRPF, son doce meses contados desde la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Un saludo.
26/03/2008 19:30
Gracias Tributo, si he mezclado conceptos por los nervios. Hacienda nos dice que si no habitamos en tres meses la vivienda,comprada a un particular, debemos pagar, en vez de un 3 % de transmisiones patrimoniales (que fue lo que pagamos) un 7% . Mi CCAA es Asturias y quisiera saber si eso es así y donde lo puedo consultar. Muchas gracias tributo
26/03/2008 19:34
Hola mimi,


Pues ya no le puedo orientar, puesto que desconozco la legislación de la CC.AA. de Asturias en este tema.

Imagino que existe una rebaja en el Impuesto si habitan la vivienda en esos tres meses. Para consultarlo, lo mejor es dirigirse a la Consejería de Hacienda de su CC.AA. (que son quienes gestionan el Impuesto) y preguntarlo.
26/03/2008 19:38
Bueno, para algo sirve el google.-


Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.

Artículo 14.-

Dos. Tipo impositivo aplicable a la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos.

El tipo de gravamen aplicable a las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, con exclusión de los de garantía, será del tres por ciento (3%) siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente y no hayan perdido la condición de viviendas protegidas.



Bueno, le ruego que disculpe el 'copiar y pegar', pero no es tan fácil encontrar legislación.

Como usted puede ver, en ningún caso se establece una diferencia del concepto de vivienda habitual respecto a la Ley de IRPF, luego el plazo legal a mi entender sigue siendo de 12 meses.

Un saludo.
26/03/2008 21:29
muchisimas gracias tributo. un cordial saludo y mil gracias