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plazo para presentar recurso contencioso

1 Comentarios
 
Plazo para presentar recurso contencioso
06/10/2004 23:27
Hola, me gustaría saber que plazo tengo para presentar un recurso contencioso administrativo, el caso es el siguiente.

Presenté recurso de reposición hace ya 5 meses ( en materia de extranjería) y no me han contestado aún, ¿cuanto tiempo tenía la administración para contestarme? ¿cuanto tiempo tengo yo para recurrir en vía contenciosa la denegación que entiendo que se produce por silencio negativo? ¿desde donde se computa el plazo para interponer el contencioso?

Muchas gracias a todos por vuestro interés.
08/10/2004 12:00
Creo que si ha pasado un mes desde la fecha de interposición del recurso y no te han contestado, tienes 6 meses para interponer el contencioso. En total 7 meses desde la fecha de interposición del recurso. Si ves que se pasan los 7 meses haz alguna triquiñuela para que se te pueda abrir otra vez el plazo del contencioso: por ejemplo, solicitar de la administración que te resuelvan de forma expresa el recurso presentado (es su obligación según la 30/1992).
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Plazo para presentar recurso contencioso
06/10/2004 23:27
Hola, me gustaría saber que plazo tengo para presentar un recurso contencioso administrativo, el caso es el siguiente.

Presenté recurso de reposición hace ya 5 meses ( en materia de extranjería) y no me han contestado aún, ¿cuanto tiempo tenía la administración para contestarme? ¿cuanto tiempo tengo yo para recurrir en vía contenciosa la denegación que entiendo que se produce por silencio negativo? ¿desde donde se computa el plazo para interponer el contencioso?

Muchas gracias a todos por vuestro interés.
08/10/2004 12:00
Creo que si ha pasado un mes desde la fecha de interposición del recurso y no te han contestado, tienes 6 meses para interponer el contencioso. En total 7 meses desde la fecha de interposición del recurso. Si ves que se pasan los 7 meses haz alguna triquiñuela para que se te pueda abrir otra vez el plazo del contencioso: por ejemplo, solicitar de la administración que te resuelvan de forma expresa el recurso presentado (es su obligación según la 30/1992).