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Plazo para resolver escrito la seguridad social

3 Comentarios
 
Plazo para resolver escrito la seguridad social
02/10/2012 10:34
Hola compañeros,

Os voy a hacer una pregunta sobre Seguridad Social. Resulta que a mi cliente le están embargando de su pensión cantidades que no debieran conforme al art.607.LEC sobre Salario Mínimo Inembargable. Es por lo anterior, por lo que he dado curso a un escrito en el cual calculo el Salario Mínimo inembargable al objeto de que regularicen la situación.

Mi pregunta es la siguiente: Resulta que no encuentro qué plazo tiene la Seguridad Social para resolver, o en caso contrario, entender desestimadas mis pretensiones por Silencio Administrativo.

_¿Sería de aplicación al regla general del art.42.3.LRJPAC? -- 3 meses para procedimientos sobre los que nada diga la Ley.

_ ¿En caso contrario, qué norma se aplicaría, y qué plazo sería de aplicación?

Mil gracias.
02/10/2012 11:32
Cual es el motivo del embargo??
Es por una una percepción indebida de prestaciones??..pero si es así sería importante saber cual fue la prestación concreta indebidamente percibida...
Es por otra deuda con la seguridad social (con cualquier organismos de la misma??

Por ejemplo, si es por percibo indebido de prestaciones y es un supuesto en que proceda el procedimiento de descuento....el límite de garantía es el importe de la pensión mínima NO contributiva en cómputo anual (y ello siempre que no tenga ingresos de capital o trabajo que excedan del importe que se fija en la LPGE para tener derecho a complemento de mínimos en la modalidad contributiva, sino no existe obligación de garantizar la cuantía señalada)...y por cierto para fijar el límite de la pensión mínima no contributiva que se debe garantizar se tienen en cuenta todas las pensiones que perciba el beneficiario.

02/10/2012 13:01
Hola Ainoa,

El motivo de los descuentos que le hacen en la pensión de jubilación es una deuda que mi cliente tiene con Hacienda.
02/10/2012 15:37
Ok....y una pregunta...la reclamación no tendría que fijarse contra hacienda?? es decir, entiendo que la SS en este caso actúa como si fuera una empresa privada o banco...cumple una orden de embargo...si hacienda fija una cantidad superior al SMI entiendo que la reclamación tendría que ser contra hacienda. Otra cosa, es que en el mandamiento de embargo se fije una cuantía que respete el SMI y la SS no lo respete.

Luego de todas formas veo lo de los plazos con calma y te digo a la conclusión a que llego...en caso de que sea la reclamación contra la SS por incumplir la orden de embargo de hacienda.

Se que para hacienda hay un orden distinto a la hora de embargar tributos no pagados...donde el salario y pensiones ocupan en tercer lugar mientras que en la LEC creo recordar que ocupaban el penúltimo lugar. No se si existe alguna otra excepción.