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Plazo para resolver recurso de reposición

1 Comentarios
 
Plazo para resolver recurso de reposición
02/10/2019 23:26
Buenas,

Sé que el plazo para resolver un recurso de reposición es de 30 días, pero mi duda es si esos 30 días son naturales o hábiles.

Por favor, si alguien pudiera aclararmelo sería de gran ayuda.
03/10/2019 11:19
TicioCayo
¿30 días o un mes?.

El art 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Respecto al cómputo, el artículo 30 señala:

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.