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Plazo prescripción responsabilidad administración

6 Comentarios
 
Plazo prescripción responsabilidad administración
22/09/2014 19:38
Hola, quisiera saber cuál es el plazo de prescripción por daños causados por negligencia de la Administración, concretamente por daños en bienes inmuebles y muebles, habiendo transcurrido ya más de dos años, sin haber interpuesto ninguna reclamación. Gracias de antemano
23/09/2014 08:52
Un año, desde los hechos o desde el conocimiento del alcance de los daños.
23/09/2014 09:39
Gracias por la respuesta. El caso es que en los tres últimos meses hemos tenido dos inundaciones del garaje por negligencia del Ayuntamiento, que dio el visto bueno a la obra hace diez años y ya llevamos nueve inundaciones, cada vez con los gastos de drenaje. El Ayuntamiento reconoce que la culpa es suya, al ser de carácter continuado ¿podríamos reclamar también los gastos de drenaje de inundación de hace dos años?
24/09/2014 10:53
Estimado usuario:

¿Pero los daños les han sido causados hace tres meses como acaba de decir, o dos años como ha dicho antes?

www.edilocalabogados.com
26/09/2014 00:19
Hubo varias veces daños en la comunidad de propietarios por inundación desde hace mucho tiempo, incluida una hace unos dos años, otra vez hace unos meses y otra más hace unas semanas días por culpa del Ayuntamiento. La reclamación de las de los últimos meses parece clara pero ¿se puede reclamar los daños de hace dos años por la misma causa, al ser de carácter repetitivo por negligencia continuada del Ayuntamiento, a pesar de reclamaciones desde hace más de cinco años para que arreglen?
26/09/2014 11:23
Estimado usuario:

Habría que estudiar con detenemiento el caso, pero sí se podria ir contra el silencio administrativo de esas reclamaciones hechas al Ayuntamiento y que no habieran sido resueltas o incluso se podría actuar aún en sede adminsitrativa ya que los daños se siguen produciendo.

Esperando haberle sido de ayuda

Atentamente

edilocalabogados@gmail.com
www.edilocalabogados.com

Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta
27/09/2014 18:19
Gracias edilocal