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Plazo que tiene la administración para resolver sobre la justificación de una subvención

2 Comentarios
 
Plazo que tiene la administración para resolver sobre la justificación de una subvención
23/09/2019 21:30
El T.S. considera que la presentación de una justificación de una subvención no supone el inicio de/ un procedimiento administrativo nuevo (STS 1274/2018), al considerar que la justificación es un acto debido del beneficiario, que se enmarca dentro de un procedimiento general que es la concesión de la subvención. Por lo tanto entiende que no es aplicable la doctrina del silencio administrativo positivo para los procedimientos iniciados a instancia del interesado.
Creo sin embargo que los argumentos del TS no son acertados, que un procedimiento deba iniciarse obligatoriamente por el interesado no significa que no se inicie a instancia de parte. Basta comprobar la Ley General Tributaria que en su artículo 98 contempla el inicio del procedimiento tributario a instancia del obligado mediante, por ejemplo, autoliquidación. No parece correcto el argumento del Supremo que contrapone inicio a instancia de parte con la obligación de iniciarlo. Es más, la presentación de una justificación de una subvención concedida no es más que la carga que tiene el interesado para consolidar la subvención, igual que un interesado tiene la carga (está obligado a )de presentar una solicitud de obra si quiere obtener una licencia. Además el texto de la Ley General de Subvenciones es bastante claro en este aspecto: por un lado habla de "procedimiento de concesión", Capítulos II y III del Título Título I, y por otro habla de "procedimiento de gestión y justificación", Capítulo IV de este Título I.
Considerar o no que la justificación inicia un procedimiento nuevo a instancia del obligado tiene relevancia porque si se considera que si lo inicia, se podría entender aplicable la institución del silencio positivo transcurridos tres meses desde la presentación sin que la Administración haya resuelto sobre la liquidación de la subvención. En la legislación de subvenciones nada se contempla sobre el plazo que tiene la Administración para comprobar la justificación presentada ni sobre el sentido del silencio.
Agradecería que me dierais vuestra opinión.
24/09/2019 22:54
NicolaS40
No puede haber silencio positivo porque la Administración, durante el plazo de 4 años, tiene derecho a iniciar procedimiento de reintegro si se da alguna de las causas.
28/09/2019 13:29
NicolaS40
Mi opinión:

El artículo 89.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que el procedimiento para declarar si procede o no declarar la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de una subvención (lo que implica existencia de una previa resolución, firme, concediéndola), será el mismo que el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento anteriormente indicado es el regulado en el artículo 94 del reglamento, en cuya virtud, en el momento en que la administración tenga conocimiento de hechos que den lugar al reintegro o a la perdida del derecho a un cobro parcial de la subvención concedida (siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años de reconocimiento del reintegro, establecido en el artículo 39 de la Ley, está obligada a acordar la iniciación de este procedimiento.

Con lo cual, el cumplimiento del requisito de justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión, no significa la iniciación de un nuevo procedimiento a instancia de interesado, se trata de un trámite más de los englobados en el iniciado con la solicitud de la subvención.

Como se desprende de mi argumentario, puesto que no puede conocer si el beneficiario ha cumplido las obligaciones establecidas mientras éste no cumpla con el requisito de justificarlas, la administración no podrá iniciar (de oficio) el correspondiente procedimiento para declarar, en su caso, la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención total o parcial, para lo que habrá de tenerse en cuenta el citado plazo de prescripción, de 4 años.
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Plazo que tiene la administración para resolver sobre la justificación de una subvención
23/09/2019 21:30
El T.S. considera que la presentación de una justificación de una subvención no supone el inicio de/ un procedimiento administrativo nuevo (STS 1274/2018), al considerar que la justificación es un acto debido del beneficiario, que se enmarca dentro de un procedimiento general que es la concesión de la subvención. Por lo tanto entiende que no es aplicable la doctrina del silencio administrativo positivo para los procedimientos iniciados a instancia del interesado.
Creo sin embargo que los argumentos del TS no son acertados, que un procedimiento deba iniciarse obligatoriamente por el interesado no significa que no se inicie a instancia de parte. Basta comprobar la Ley General Tributaria que en su artículo 98 contempla el inicio del procedimiento tributario a instancia del obligado mediante, por ejemplo, autoliquidación. No parece correcto el argumento del Supremo que contrapone inicio a instancia de parte con la obligación de iniciarlo. Es más, la presentación de una justificación de una subvención concedida no es más que la carga que tiene el interesado para consolidar la subvención, igual que un interesado tiene la carga (está obligado a )de presentar una solicitud de obra si quiere obtener una licencia. Además el texto de la Ley General de Subvenciones es bastante claro en este aspecto: por un lado habla de "procedimiento de concesión", Capítulos II y III del Título Título I, y por otro habla de "procedimiento de gestión y justificación", Capítulo IV de este Título I.
Considerar o no que la justificación inicia un procedimiento nuevo a instancia del obligado tiene relevancia porque si se considera que si lo inicia, se podría entender aplicable la institución del silencio positivo transcurridos tres meses desde la presentación sin que la Administración haya resuelto sobre la liquidación de la subvención. En la legislación de subvenciones nada se contempla sobre el plazo que tiene la Administración para comprobar la justificación presentada ni sobre el sentido del silencio.
Agradecería que me dierais vuestra opinión.
24/09/2019 22:54
NicolaS40
No puede haber silencio positivo porque la Administración, durante el plazo de 4 años, tiene derecho a iniciar procedimiento de reintegro si se da alguna de las causas.
28/09/2019 13:29
NicolaS40
Mi opinión:

El artículo 89.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que el procedimiento para declarar si procede o no declarar la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de una subvención (lo que implica existencia de una previa resolución, firme, concediéndola), será el mismo que el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento anteriormente indicado es el regulado en el artículo 94 del reglamento, en cuya virtud, en el momento en que la administración tenga conocimiento de hechos que den lugar al reintegro o a la perdida del derecho a un cobro parcial de la subvención concedida (siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años de reconocimiento del reintegro, establecido en el artículo 39 de la Ley, está obligada a acordar la iniciación de este procedimiento.

Con lo cual, el cumplimiento del requisito de justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión, no significa la iniciación de un nuevo procedimiento a instancia de interesado, se trata de un trámite más de los englobados en el iniciado con la solicitud de la subvención.

Como se desprende de mi argumentario, puesto que no puede conocer si el beneficiario ha cumplido las obligaciones establecidas mientras éste no cumpla con el requisito de justificarlas, la administración no podrá iniciar (de oficio) el correspondiente procedimiento para declarar, en su caso, la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención total o parcial, para lo que habrá de tenerse en cuenta el citado plazo de prescripción, de 4 años.