buenas tardes, mi duda es en relacion a un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra una universidad. El procedimiento se inició en marzo 2012, la administración no resolvió en el plazo de 6 meses por ello: silencio administrativo negartivo y seis meses para interponer contencioso, los cuales han pasado ya. Puedo hacer algo? he leido que cuando hay silencio negativo no se tiene en cuenta el plazo de los seis meses para ir al contencioso ¿?
Puedes esperar a que la administración cumpla con su deber de responder y recurrir vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses de recibida la resolución.
gracias por tu respuesta. sabes como puedo instar que dicten resolucion? ha pasado mas de un año desde que se inicio el procedimiento, no veo que tengan intenciones de resolver
Teniendo en cuenta que el silencio comporta la desestimación presunta, no tiene sentido solicitar certificado acreditativo del silencio cuando el plazo de presentar recurso contencioso-administrativo ha caducado.
No entra dentro de la probabilidad, pero el acto expreso extemporáneo que en su día se dicte, no obliga a vinculación alguna con el sentido del silencio producido. Negativo en este caso.
Consulta la jurisprudencia del Supremo al respecto y saldras de dudas, son abundantes los pronunciamientos del Alto Tribunal que avalan la interposición de un recurso contencioso administrativo extemporáneo contra el silencio negativo de la administración.